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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

248/95: Prohíbir la instalación de criaderos comerciales de pollos.


ORDENANZA N 248

VISTO:

La Ordenanza Nro. 19/74, referente a la prohibición de la instalación de criaderos de aves en la plan-ta urbana de San Andrés de Giles; y:

CONSIDERANDO:

Que la misma, no define la zona urbana tal cual lo es en la actualidad, restringiéndola a un área muy inferior a dicha zona.-

Que, como consecuencia de ello, aún cuando extiende a 500 mts. fuera de la misma, la zona prohibida, esto no alcanza para evitar la instalación de nuevos establecimien-tos en un importante sector del área urbana según la clasifi-cación de la Ordenanza Municipal Nro. 12/79 de Delimitación Preliminar de áreas y sus normas complementarias.-

Que no se especifica claramente las espe-cies que se restringen, ni las características de la explota-ción a considerarse como producción comercial.-

Que asimismo, tampoco se ha reglamentado hasta el presente, todo lo referente a tipos de construcción y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.-

Que el término genérico "aves", utilizado en la redacción de la Ordenanza Nro. 91/74, involucra a todos los géneros, haciéndose por lo tanto necesario establecer con precisión cuáles son los tipos de aves cuya crianza se regla-mentará.-

Que resulta necesario dictar una nueva re-glamentación actualizada, que permita regularizar el desarro-llo de la actividad en adelante.-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Prohíbese la instalación de criaderos comerciales de pollos parrilleros y ecológicos y gallinas ponedoras de huevos para consumo y/o incubación, pavos, patos y gansos dentro de la zona delimitada por la línea envolvente distante 500 mts. del límite exterior al área urbana y residencial extra-urbana, establecidas por la Ordenanza Nro. 12/79 y sus normas complementarias, del Partido de San Andrés de Giles y los sec-tores denominados Paraje El Candil y el fraccionamiento que comprende el Círculo Deportivo Familiar.-

ARTICULO 2: Establécese que los criaderos comerciales de los restantes tipos de aves, podrán instalarse sin las restriccio-nes de zonas establecidas por el artículo 1ro., siempre que cumplan las normas vigentes al momento de su instalación, o las que el Departamento Ejecutivo establezca para cada caso en particular.-

ARTICULO 3: Autorízase al D.E., a reglamentar los aspectos constructivos, higiénico-sanitarios, de zonificación, como así también definir el concepto y los alcances de la denominación criaderos comerciales, como así también limitar la cantidad de aves por especie que se permitirá como explotación comercial dentro de la zona urbana, comprendidas en el artículo 2do. Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo, a reglamentar la cantidad máxima de aves en tenencia o crianza destinadas a consumo familiar.-

ARTICULO 4: Los propietarios de criaderos de aves que actual-mente se encuentran instalados dentro de la zona mencionada en el artículo 1ro. deberán erradicar los establecimientos si me-diara interferencia con los esenciales principios de higiene y urbanismo; dicha erradicación deberá hacerse efectiva dentro del plazo que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5: Los infractores de la presente Ordenanza, serán pasibles a las sanciones que establezca la Ordenanza de Multas y Contravenciones vigente al momento de constatarse la infracción.-

ARTICULO 6: Derógase la Ordenanza Nro. 91/74 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7: De forma.-

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