Ordenanza Nro. 113/87-
B. Of. 17/12
ART.1RO.-.- Facúltase al D.E. a autorizar el cierre de las calles, de acuerdo a los requisitos y disposiciones que se es-tablecen en los siguientes artículos.-
ART. 2DO.-.- Se podrá autorizar el cierre de calles para la realización de los siguientes eventos: espectáculos públicos, espectáculos deportivos, ferias y similares actividades benéficas, actividades religiosas, políticas, sociales y culturales.-
ART. 3RO.- Los eventos a que alude el artículo anterior, solo serán autorizados cuando no ofendan los sentimientos de moral y buenas costumbres, orden, seguridad y tranquilidad pública.-
ART.4TO.- La autorización se concederá a Instituciones recono-
cidas por la municipalidad como Entidad de Bien Público, a instituciones Religiosas, políticas y gremiales oficialmente reconocidas.-
ART. 5TO.- También podrá concederse la autorización a pedido de vecinos que deseen organizar reuniones sociales. La peti-ción deberá tener la adhesión del 70% de los vecinos de la cuadra en la que se realizara la reunión.-
ART. 6TO.- Las solicitudes deberán ser presentadas al D.E. con noventa y seis (96) horas de anticipación, debiendo reunir los siguientes requisitos: nombre y domicilio de la Institución organizadora, objeto del evento, delimitación precisa de las calles afectadas por cierre, horario de duración del evento, compromiso fehaciente de la institución como única responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse a consecuencia de la realización del acto. Los organizadores se harán cargo de los gastos que ocasione la preservación de la seguridad pública si la naturaleza del acto asi lo requiera.-
ART. 7MO.- Los organizadores de los eventos deberán abonar los derechos y tasas que fije para cada caso la Ordenanza imposi-tiva vigente.-
ART. 8VO.- El Departamento Ejecutivo en caso que sea necesario requerirá el auxilio de la fuerza de seguridad a efectos de mantener el orden y la tranquilidad pública.-
ART. 9NO.- El Departamento Ejecutivo no procederá a autorizar el cierre de calles cuando ocasione un serio perjuicio al tránsito de vehículos y peatones en la zona donde se desarrolle el evento.-
ART. 10.- Cualquier situación con respecto al pedido de auto-rización del cierre de calles no contemplado en el presente reglamento será derimido por el Honorable Concejo Delibe-rante.-
ART. 11: Si el D.E. no se expide ante una solicitud de cierre de calle en el término de cinco (5) días, los peticionantes podrán dirigirse al H.C.D. quien deberá sancionar en 48 horas.
ART. 12: El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al H.C.D. toda vez que autorice el cierre de una calle por pedidos de terceros.-
ART. 13: Cuando existan dos o mas solicitudes de cierre de ca-lles que por sus conexiones impliquen una dificultad para cir-culación vehicular, tendrá prioridad el primer pedido presen-tado, según el Nro. otorgado por mesa de Entrada.-
ART. 14: Este H.C.D. deja expresa constancia que los peticio-nantes serán responsables de llevar a cabo la limpieza del sector de la vía pública solicitada.-
ART. 15: De forma.
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