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Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

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1274/08: Uso de los volquetes.

ORDENANZA Nº 1274


Visto:

El Expediente Nº 4101-0087/08, iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio, mediante el cual tramita la reglamentación para la utilización de “volquetes” en el Partido de San Andrés de Giles; y

Considerando:

Que dicha propuesta tiene como objetivo preservar el medio ambiente, mantener la limpieza de la ciudad y mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad;

Que para lograr el objetivo deseado, resulta conveniente organizar y definir, en un único texto normativo, todos los aspectos relacionados con el tema de referencia;

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Autorízase, desde la vigencia de la presente, el uso de la vía pública en las zonas urbanas del Partido de San Andrés de Giles, para el traslado y estacionamiento temporario de los contenedores de basura denominados “volquetes”.

Artículo 2º: A los fines de la presente, se entenderán por “volquetes” a los recipientes que se utilicen para el depósito y traslado de cualquier tipo de residuos, a excepción de los denominados “especiales”, “patogénicos” o “radioactivos”. Considérense Residuos Especiales a los alcanzados por el régimen establecido en la Ley Nº 11720/95 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97; incluyéndose en esta denominación a todos los provenientes de las “corrientes de desechos” detallados en el Anexo I de la Ley, que posean alguna de las “características peligrosas” descriptas en el Anexo II de la misma o que comprendan entre sus constituyentes algunas de las “sustancias especiales” enumeradas en el Anexo I de su Decreto Reglamentario. Considérense Residuos Patogénicos a los alcanzados por el régimen establecido en la Ley Nº 11347/92 y su Decreto Reglamentario Nº 450/94 (modificado por su similar Nº 405/97); incluyéndose en esta denominación a los definidos en el Artículo 2º de la Ley y clasificados como Tipos A, B y C en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario. Considérense Residuos Radiactivos a los alcanzados por el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 25018/98; incluyéndose en esta denominación a todos los que se enmarquen en las previsiones del Artículo 3º de la Ley, entendiéndose como material radiactivo al derivado de las actividades nucleares o al que sea o contenga material nuclear (teniendo en cuenta las definiciones del Artículo 30º de la Ley Nacional Nº 24804/97 o “Ley Nacional de la Actividad Nuclear”).

Artículo 3: Permítase a cualquier persona física o jurídica, que cumpla con lo previsto en la presente y obtenga la habilitación municipal pertinente, a hacer uso de la facultad conferida en el Artículo primero.

Artículo 4º: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la correspondiente habilitación municipal para prestar el servicio de “volquetes” deberán cumplimentar, además de las exigencias propias para lograr la autorización de funcionamiento de un establecimiento comercial, los siguientes requisitos mínimos:

a) Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el que deberá contener los datos completos del solicitante, el número de personas a emplear y la cantidad y descripción de los “volquetes” a utilizar, como así también la de los vehículos para transportarlos.-

b) Constituir domicilio en el Partido de San Andrés de Giles y acreditar la disponibilidad de un predio que le permita almacenar, en forma adecuada, los señalados elementos de trabajo.-

c) Poseer constancia de Verificación Técnica Vehicular actualizada de los automotores afectados a la prestación del servicio y dar cumplimiento de los demás requisitos exigidos por las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia.-

d) Contratar un seguro que cubra los accidentes que puedan ocasionar los “volquetes” en la vía pública a terceras personas, debiendo ser a entera satisfacción de la Municipalidad tanto el tipo de Póliza como el monto de la misma.

Artículo 5: Los recipientes denominados “volquetes” deberán cumplimentar las siguientes condiciones y características para que su utilización sea admitida en la prestación de servicios en cuestión:

a) Señalización: Deberán ser de color blanco y tener, en la parte superior de todo su perímetro, franjas oblicuas y alternadas de color rojo y blanco, realizadas con material reflectivo, que destaquen su presencia y faciliten su visualización, por transeúntes y conductores de todo tipo de vehículos, tanto en horarios diurnos como nocturnos.-

b) Identificación: Deberán poseer, en ambos laterales, una notoria inscripción de color negro, que describa el nombre prestatario, además de su domicilio y teléfono comercial.

Artículo 6: Determínase que el volumen de los residuos colocados en un “volquete” no superará, en ningún caso, el borde superior del mismo; mientras que, el peso de los residuos contenidos no excederá al equivalente a la carga máxima permitida por la normativa vigente para el vehículo que transporte al “volquete”, menos el peso del mismo.

Artículo 7: Establécese que el estacionamiento de “volquetes” para su utilización, deberá realizarse sobre la calzada, en forma paralela al cordón de la vereda, con una separación de entre veinte (20) y treinta (30) centímetros del mismo y a no menos de siete (7) metros de la línea de edificación de las esquinas.

Artículo 8: Prohíbese el estacionamiento de “volquetes” donde esté prohibido el estacionamiento vehicular. En caso de ser necesaria la colocación de los mismos en los sectores señalados precedentemente, el usuario deberá gestionar previamente un permiso municipal especial, presentando formalmente la solicitud pertinente.

Artículo 9: Prohíbese el estacionamiento de “volquetes”, frente a propiedades de personas que no hayan contratado el servicio. En caso de ser necesaria la colocación de los mismos frente a propiedades ajenas a la del usuario, éste deberá gestionar previamente un permiso municipal especial, presentando formalmente la solicitud pertinente acompañada del consentimiento expreso del frentista afectado.

Artículo 10: Fíjase que el lapso de tiempo máximo de estacionamiento ininterrumpido en un mismo lugar de un “volquete”, sin ser utilizado o sin ser retirado para su correspondiente vaciado, será de cinco (5) días.

Artículo 11: Estipúlase que ningún “volquete” podrá permanecer estacionado dentro de la “Zona Comercial Administrativa”, prescripta por el “Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles”, entre las dieciocho (18) horas de los días viernes y las seis (6) horas de los días lunes siguientes; extendiéndose dicha prohibición a los feriados, en el período comprendido entre las dieciocho (18) horas del día hábil anterior y las seis (6) horas del día hábil siguiente al mismo.

Artículo 12: Dispónese que, para el traslado de los “volquetes” cargados, el prestatario deberá cubrirlos convenientemente con elementos que aseguren la no dispersión de los residuos transportados en la vía pública y que, para el estacionamiento o retiro de la calzada los “volquetes”, el prestatario deberá contar con toda la señalización preventiva y de peligro correspondiente, según la normativa vigente.

Artículo 13º: Responsabilízase en forma exclusiva y excluyente a los prestatarios del servicio de “volquetes” habilitados en el Partido de San Andrés de Giles, de todos los daños y perjuicios que por el propio desarrollo de la actividad pudieran ocasionar, en forma directa o indirecta, a personas o cosas.

Artículo 14º: Exceptúase a los vehículos destinados al transporte de “volquetes”, de prestatarios habilitados en el Partido de San Andrés de Giles, de las prohibiciones respecto del tránsito de camiones por determinadas calles de nuestra ciudad, existentes en la normativa municipal vigente.

Artículo 15º: A los efectos tributarios los establecimientos comerciales prestatarios del servicio de “volquetes” deberán abonar, además de los montos fijados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente en concepto de “Tasa por Habilitación de Comercio e Industria” y el equivalente al aplicable al rubro “Camiones tanque atmosféricos” en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, un “Derecho de por vuelco de residuos” que deberá establecerse adecuando la normativa tributaria local mediante los mecanismos administrativos pertinentes

Artículo 16º: El funcionamiento de los establecimientos comerciales prestatarios del servicio de “volquetes” sin la habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionado según las disposiciones del Capítulo II “De las industrias, comercios y actividades asimilables”, el Capítulo IV “De la vía pública y lugares públicos” y demás artículos concordantes de la Ordenanza Municipal Nº 183/94.

Artículo 17: De forma.

1542/11: Uso de volquetes.

ORDENANZA Nº 1542

Visto:

La necesidad de adecuar la normativa vigente respecto al servicio extraordinario de retiro residuos de establecimientos particulares como escombros, tierra y demás provenientes de obras en construcción, demoliciones, etc.; y

Considerando:

Que dicha propuesta tiene como objetivo preservar el medio ambiente, mantener la limpieza de la ciudad y mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad;

Que para lograr el objetivo deseado, resulta conveniente organizar y definir, en un único texto normativo, todos los aspectos relacionados con el tema de referencia;

Que deviene necesario reglamentar el uso de la vía publica en las zonas urbanas del Partido de San Andrés de Giles, para el traslado y estacionamiento temporario de los contenedores de basura denominados “volquetes”;

Que es voluntad del Municipio, facilitar a las empresas particulares – siempre que éstas cumplan con lo previsto en la ordenanza mencionada y obtenga la habilitación municipal pertinente- la disposición del uso del espacio público para el retiro y traslados de escombros u/otro tipo de residuos especiales.

Que en la actualidad dicha prestación es brindada por la Municipalidad, encontrándose prevista en el inciso b) Título II- Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene- Capítulo I de la Ordenanza Fiscal e inciso b) artículo V Título II Tasa por Servicios Especiales por Limpieza e Higiene de la Ordenanza Impositiva vigentes.

Que la realización de la tareas relacionadas con el servicio aludido, se torna complicada para el Municipio, en virtud de la disparidad horaria existente –en ocasiones- entre el depósito en la vía pública de los escombros, etc. y el retiro efectivo de los mismos.

Que esta circunstancia, atenta contra la preservación del medio ambiente, el mantenimiento de la limpieza e higiene de la ciudad y el cuidado de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comunidad.

Que a los fines de mejorar distintos aspectos del ordenamiento de la ciudad, es necesario establecer un nuevo régimen que incluya sustanciales reformas al funcionamiento de los volquetes en la ciudad, como así también al avance sobre otros aspectos referentes al uso de la vía pública con residuos especiales o no domiciliarios.

Que por lo precedentemente expuesto, éste Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase, desde la vigencia de la presente, el uso de la vía pública en todo el perímetro de la ciudad cabecera de San Andrés de Giles, para el traslado y estacionamiento temporario de los contenedores de basura denominados “volquetes”.

Artículo 2º: A los fines de la presente, se entenderán por “volquetes” a los recipientes que se utilicen para el depósito y traslado de escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular que provengan de demoliciones, obras en construcción, refacción y/o remodelación de edificios, a excepción de los denominados “especiales”, “patogénicos” o “radiactivos”. Considérense Residuos Especiales los alcanzados por el régimen establecido en la ley Nº 11720/95 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97; incluyéndose en esta denominación a todos los provenientes de las “corrientes de desechos” detallados en el Anexo I de la Ley, que posean alguna de las “características peligrosas” descriptas en el Anexo II de la misma o que comprendan entre sus constituyentes algunas de las “sustancias especiales” enumeradas en el Anexo I de su Decreto Reglamentario. Considérense Residuos Patogénicos a los alcanzados por el régimen establecido en la Ley Nº 11347/92 y su Decreto Reglamentario Nº 450/94 (modificado por su similar Nº 405/97); incluyéndose en esta denominación a los definidos en el Artículo 2º de la Ley y clasificados como Tipos A, B y C en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario. Considérense Residuos Radiactivos a los alcanzados por el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 25018/98; incluyéndose en esta denominación a todos los que se enmarquen en las previsiones del Artículo 3º de la Ley, entendiéndose como material radiactivo al derivado de las actividades nucleares o al que sea o contenga material nuclear (teniendo en cuenta las definiciones del Artículo 30º de la Ley Nacional Nº 24804/97 o “Ley Nacional de la Actividad Nuclear”).

Artículo 3º: Desde la vigencia de la presente Ordenanza, el servicio extraordinario de retiro de residuos de establecimientos particulares tales como: escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular provenientes de demoliciones, obras en construcción, refacción y/o remodelación de edificios, dejará de ser brindado por la Municipalidad, debiendo ser prestado a requerimiento del interesado por cualquier persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos enumerados en el artículo 7 de la presente y obtenga la habilitación municipal pertinente.

Artículo 4º: Queda prohibido, en toda la ciudad de San Andrés de Giles, excluyéndose a las restantes localidades que integran el Partido, y en la medida que no se realice bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, la ocupación de la vía pública con materiales áridos, ladrillos, escombros, tierra, resto de obras u otros elementos destinados o provenientes de la construcción, demolición y/o refacción de inmuebles.

Artículo 5º: Permítase a cualquier persona física o jurídica, que cumpla con lo previsto en la presente y obtenga la habilitación municipal pertinente, a hacer uso de la facultad conferida en el Artículo Primero.

Artículo 6º: Crease el Registro Municipal Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.

Artículo 7º: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la correspondiente habilitación municipal para prestar el servicio de “volquetes” deberán cumplimentar, además de las exigencias propias para lograr la autorización de funcionamiento de un establecimiento comercial, los siguientes requisitos mínimos:

a) Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el que deberá contener los datos completos del solicitante, el número de personas a emplear y la cantidad y descripción de los “volquetes” a utilizar, como así también la de los vehículos para transportarlos.

b) Constituir domicilio en el Partido de San Andrés de Giles y acreditar la disponibilidad de un predio que le permita almacenar, en forma adecuada, los señalados elementos de trabajo.

c) Poseer constancia de Verificación Técnica Vehicular actualizada de los automotores afectados a la prestación del servicio y dar cumplimiento de los demás requisitos exigidos por las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia.

d) Contratar o tener contratado un seguro que cubra los accidentes que puedan ocasionar los “volquetes” en la vía publica a terceras personas o cosas, debiendo ser a entera satisfacción de la Municipalidad tanto el tipo de póliza como el monto de la misma.

Artículo 8º: Los recipientes denominados “volquetes” deberán cumplimentar las siguientes condiciones y características para que su utilización sea admitida en la prestación de servicios en cuestión, a saber:

a) Señalización: Deberán ser de color blanco y tener, en la parte superior de todo su perímetro, franjas oblicuas y alternadas de color rojo y blanco, realizadas con material reflectivo, que destaquen su presencia y faciliten su visualización, por transeúntes y conductores de todo tipo de vehículos, tanto en horarios diurnos como nocturnos.

b) Identificación: Deberán poseer, en ambos laterales, una notoria inscripción de color rojo reflectivo, que describa el nombre, apellido o razón social, número de registro, teléfono comercial y numero de volquete asignado al momento de la inscripción.

Artículo 9º: Determinase que el volumen de los residuos colocados en un “volquete” no superará, en ningún caso, el borde superior del mismo; mientras que, el peso de los residuos contenidos no excederá al equivalente a la carga máxima permitida por la normativa vigente para el vehiculo que transporta al “volquete”, menos el peso del mismo.

Artículo 10º: Establécese que el estacionamiento de “volquetes” para su utilización, deberá realizarse sobre la calzada, en forma paralela al cordón de la vereda, con una separación de entre veinte (20) y treinta (30) centímetros del mismo y a no menos de siete (7) metros de la línea de edificación de las esquinas.

Artículo 11º: Prohíbese el estacionamiento de “volquetes” donde esté prohibido el estacionamiento vehicular. En caso de ser necesaria la colocación de los mismos en los sectores señalados precedentemente, el prestatario del servicio deberá gestionar previamente un permiso municipal especial, presentando formalmente la solicitud pertinente.

Artículo 12º: Prohíbese el estacionamiento de “volquetes”, frente a propiedades de personas que no hayan contratado el servicio. En caso de ser necesaria la colocación de los mismos frente a propiedades ajenas a la del usuario, el prestatario del servicio deberá gestionar previamente un permiso municipal especial, presentando formalmente la solicitud pertinente acompañada del consentimiento expreso del frentista afectado.

Artículo 13º: Fijase que el lapso de tiempo máximo de estacionamiento ininterrumpido en un mismo lugar de un “volquete”, sin ser utilizado o sin ser retirado para su correspondiente vaciado, será de cinco (5) días.

Artículo 14º: Estipulase que ningún “volquete” podrá permanecer estacionado dentro de la “Zona Comercial Administrativa”, prescripta por el “Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles”, entre las dieciocho (18) horas de los días viernes y las seis (6) horas de los días lunes siguientes; extendiéndose dicha prohibición a los feriados, en el periodo comprendido entre las dieciocho (18) horas del día hábil anterior y las seis (6) horas del día hábil siguiente al mismo.

Artículo 15º: Dispónese que, para el traslado de los “volquetes” cargados, el prestatario deberá cubrirlos convenientemente con elementos que aseguren la no dispersión de los residuos transportados en la vía pública y que, para el estacionamiento o retiro de la calzada de los “volquetes”, el prestatario deberá contar con toda la señalización preventiva y de peligro correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 16º: Responsabilízase en forma exclusiva y excluyente a los prestatarios del servicio de “volquetes” habilitados en el partido de San Andrés de Giles, de todos los daños y perjuicios que por el propio desarrollo de la actividad pudieran ocasionar, en forma directa o indirecta, a personas o cosas.

Artículo 17º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección General, a ordenar el retiro de cualquier “volquete”, cuando éste atente contra la seguridad e integridad física de las personas, o cuando puedan resultar daños a cosas o bienes de terceros.

Artículo 18º: Exceptuase a los vehículos destinados al transporte de “volquetes”, de prestatarios habilitados en el Partido de San Andrés de Giles, de las prohibiciones respecto del tránsito de camiones por determinadas calles de nuestra ciudad, existentes en la normativa municipal vigente.

Artículo 19º: A los efectos tributarios los establecimientos comerciales prestatarios del servicio de “volquetes” deberán abonar, además de los montos fijados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente en concepto de “Tasa por Habilitación de Comercio e Industria” y el equivalente al aplicable al rubro “Camiones tanque atmosféricos” en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, un “Derecho de por vuelco de residuos” que deberá establecerse adecuando la normativa tributaria local mediante los mecanismos administrativos pertinentes.

Artículo 20º: El funcionamiento de los establecimientos comerciales prestatarios del servicio de “volquetes” sin la habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionado según las disposiciones del Capitulo II “De las industrias, comercios y actividades asimilables”, el Capitulo IV “De la vía pública y lugares públicos” y demás artículos concordantes de la Ordenanza Municipal Nº 183/94.

Artículo 21º: Los vecinos podrán solicitar al Municipio el retiro de los residuos mencionados en el Artículo 3º, siempre que los mismos no excedan de un (1) metro cúbico, los que deberán estar contenidos y separados en unidades de hasta veinte (20) kilogramos. El mismo será gratuito para aquellos que se encuentren sin deuda respecto a la tasa de conservación de la vía pública sólo por un retiro mensual. A tal fin el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento.

Artículo 22º: Deróguese la Ordenanza Nº 1274/2008.-

Artículo 23º: De forma.-







Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de Mayo de 2011.-

1554/11: Modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

ORDENANZA Nº 1554

Visto:

Que resulta necesario adecuar las normas impositivas aprobadas en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes mediante Ordenanza Nº 1475 y,

Considerando:

Que de acuerdo a lo expresado en el visto, resulta necesario adecuar le legislación impositiva para contribuir a una mejora en la administración y recaudación de los tributos Municipales.

Que, asimismo, resulta necesario adaptar la misma a la reformulación del sistema de retiro de residuos a través del uso de volquetes.

Por ello, el H.C.D. reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Art. 96 Ap. b) de la Ordenanza 1475, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Por el servicio extraordinario de retiro de residuos de establecimientos particulares: corte de raíces de árboles o por desmalezamiento, el servicio será prestado a requerimiento del interesado o por decisión de la Municipalidad, cuando existan razones debidamente justificadas.

Para el supuesto de retiro de residuos tales como escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular proveniente de demoliciones, obras en construcción, refacción y/o remodelación de edificios que superen el metro cúbico, deberá solicitar el contribuyente el retiro de los mismos de manera privada a través de la contratación del servicio de volquetes..

Artículo 2º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer mediante Decreto, la confección de un Texto Ordenado de la Ordenanza Impositiva y Fiscal aprobada bajo el Nº 1475.

Articulo 3º: De forma.

557/13: Barrio El Esfuerzo.

COMUNICACIÓN Nº 557
Visto:

La nota  presentada por vecinos del Barrio El Esfuerzo  de fecha 27 de noviembre de 2012 mediante la cual solicitan el tratamiento de cuestiones imprescindibles para el mejoramiento de su calida de vida y;

Considerando:

Que en la mencionada nota los vecinos solicitan se los autorice a realizar perforaciones en el barrio para acceder al agua,
Que solicitan se baje otra línea de electricidad, ya que debido a la cantidad de vecinos que allí viven, la electricidad actual es insuficiente,
Que así mismo solicitan se faciliten los materiales para realizar el zanjeo necesario para evitar inundaciones,
Que solicitan la colocación de volquetes debido a que no se recoge la basura en el mencionado Barrio
Que solicitan se otorgue, dentro de Barrio un lugar de esparcimiento;
Que es interés de este Cuerpo que se atiendan todas las demandas de los vecinos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población;
Que es indispensable brindar a los vecinos peticionantes una solución a la problemática planteada a la brevedad posible; 
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitar considere los requerimientos presentados por los vecinos del “Barrio El Esfuerzo” con la mayor brevedad posible-  

Artículo 2º: De forma.

1770/14: Transito de camiones.

ORDENANZA Nº 1770

Visto:

La necesidad de regular la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados en la Planta Urbana; y

Considerando:

Que la ordenanza que regula el tránsito de camiones resulta de difícil aplicación y no resuelve el problema que la situación plantea; 
Que la circulación de vehículos pesados debe ser controlada a efectos de salvaguardar el patrimonio municipal ya que es notable el perjuicio que se ocasiona en calles asfaltadas y de tierra, las que no están realizadas para soportar el tonelaje que transportan dichos vehículos;
Que dentro de sus poderes y facultades delegadas, la Municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte de cargas a fin de salvaguardar la seguridad y la salubridad de sus habitantes.
Que sin perjuicio de los considerandos anteriores, en la planta urbana de San Andrés de Giles se encuentran habilitados establecimientos que cuentan con la asistencia de dichos vehículos como parte sustancial para su funcionamiento, tales como talleres, plantas de silos, comercios que reciben mercadería, entre otros;
Que resulta necesario dar respuesta a quienes están directamente afectados por esta situación;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:


ORDENANZA


Artículo 1º: Los camiones, chasis, con o sin acoplados, bateas, cargados o vacíos, deberán circular por los caminos y calles de tránsito de vehículos pesados, que son: Acceso Colón, Avenida Nuestra Señora de Luján, Camino Tropero León, Camino Soldado Maciel, Avenida Morgan, Avenida Lucas Scully (sólo en el tramo comprendido entre calle Italia y Ruta Nacional Nº 7), Colectora Sur, Colectora Norte, Malvinas Argentinas (sólo en el tramo comprendido entre calle Lavalle y San Andrés), con las excepciones que se disponen en esta ordenanza.-

Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la circulación de dichos vehículos se permitirá dentro de la zona urbana siempre que sea motivado por razones de:
a) Carga y descarga de mercadería, en el horario de 23 hs hasta las 10 horas, y desde las 14 a las 16 hs y únicamente camiones de un peso máximo total de hasta 16.50 toneladas. Para casos excepcionales y debidamente justificados, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar éstas operaciones en otros horarios, previo requerimiento del interesado por escrito con no menos de 24 hs de antelación.-
b) Afectados a la prestación de servicios públicos, en cumplimiento de su tarea específica, sean éstos brindados por organismos oficiales, particulares o empresas privadas.-
c) Afectados a la prestación de servicios de grúas, empresas de mudanza, sederías, corralones de materiales, volquetes y atmosférico.-
d) Realización de la Verificación Técnica Vehicular en el comercio habilitado a tal fin.-

Artículo 3º: Queda prohibida la circulación y estacionamiento de camiones, con o sin acoplado o bateas, en toda la zona urbana de la cabecera de éste Partido, exceptuando lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente, y en aquellos lugares existentes o a crearse destinados para ese fin que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: En la playa municipal de camiones y/o en donde el Departamento Ejecutivo determine con posterioridad, se podrán realizar las operaciones de transbordo de mercadería.-

Artículo 5º:  La Municipalidad a través del área competente podrá exigir, con el auxilio de la fuerza pública, al conductor del camión interceptado, que se dirija al puesto municipal de control de balanza, a fin de constatar el peso de dicho vehículo y su carga, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.-

Artículo 6º: La violación de la presente ordenanza implicará, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al conductor del vehículo, la obligación patrimonial resultante por el pago de la multa que en su caso correspondiere, se extenderá solidariamente al propietario, poseedor, tenedor y/o guardador del vehículo con el cual se cometiera la infracción, como también al propietario, responsable y/o encargado del comercio abastecido, en su caso.-

Artículo 7º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la colocación de carteles indicativos y la correspondiente publicidad y difusión de la norma, a efectos de dar a conocer las medidas dispuestas por la presente Ordenanza.

Articulo 8º: El incumplimiento de la presente, será pasible de sanción de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nacionales y Provinciales de Transito.-

Artículo 9º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1) Los camiones, con o sin acoplados, que deban cargar, descargar cereales y/o someterse al pesaje en las instalaciones ubicadas en la intersección de las Avenidas Morgan y Lucas Scully, deberán transitar realizando el siguiente recorrido: ingresarán por la Avenida Morgan, (de oeste a este) autorizándose excepcionalmente y por el término de 1 año desde la entrada en vigencia de la presente, su salida por la Avenida Lucas Scully hacia 25 de Mayo, debiendo retomar inmediatamente la Avenida Morgan.-
2) Autorizase por el término de 5 años desde la entrada en vigencia de la presente el ingreso y egreso de camiones a talleres, gomerías y demás comercios habilitados con anterioridad a la sanción de esta ordenanza,  para la reparación de vehículos que se encuentren en la zona urbana. En este caso, sólo podrán circular con el vehículo de tracción, es decir sin acoplado o bateas y no podrán en ningún caso estacionar fuera del inmueble habilitado, pudiendo dejar el acoplado en la Playa de estacionamiento de camiones de éste municipio.-

Artículo 10º: Deróguense las Ordenanzas N° 1425, y N°1479, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 11º: De forma.



1324/08: Orden Impositiva.

ORDENANZA Nº 1324

ORDENANZA IMPOSITIVA

TÍTULO 1°
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 1°: A los efectos de la aplicación de la tasa de Alumbrado Público, se establecen las siguientes categorías:

Categoría 1: Comprende a todos los contribuyentes del partido de San Andrés de Giles, NO conectados al servicio de energía eléctrica.

Categoría 2: Comprende a todos los contribuyentes del partido de San Andrés de Giles, conectados al servicio de energía eléctrica.

En aquellos casos en que los contribuyentes abonen directamente el servicio de alumbrado, a cooperativas o empresas prestadoras del servicio, no se hallarán alcanzadas por el pago de la presente tasa.

ARTÍCULO 2º: Para la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, regirán los valores que se detallan en los distintos servicios y tablas siguientes:

A- Servicios de Alumbrado Público

Categoría I Importe trimestral por metro lineal $1,95

B- Servicios de limpieza y conservación de la vía pública

Fijase la tasa anual de limpieza y conservación de la vía pública por metros lineales de frente, a inmuebles edificados y/o baldíos, de acuerdo al siguiente detalle:

1- Zona pavimentada con cordón cuneta y servicio de barrido.

Barrido. .................................................................................................. $ 5.00

Recolección de residuos. ....................................................................... $ 3.00

Conservación de calles. ......................................................................... $ 3.00

Fondo de Obras. .................................................................................... $ 1,10

Total por metro lineal de frente. ............................................................ $12.10

2- Zona pavimentada con y sin cordón cuneta, sin servicio de barrido

Recolección de residuos. ....................................................................... $ 3.00

Conservación de calles. ......................................................................... $ 3.00

Fondo de Obras. .................................................................................... $ 0,60

Total por metro lineal de frente. ............................................................ $ 6.60

3- Zona no pavimentada con servicio de riego

Riego. .................................................................................................... $ 1.00

Recolección de residuos. ....................................................................... $ 3.00

Conservación de calles. ......................................................................... $ 2.00

Fondo de Obras. .................................................................................... $ 0,60

Total por metro lineal de frente. ............................................................ $ 6.60

4- Zona no pavimentada sin servicio de riego

Recolección de residuos. ....................................................................... $ 1.00

Conservación de calles. ......................................................................... $ 2.00

Fondo de Obras. .................................................................................... $ 0,30

Total por metro lineal de frente. ............................................................ $ 3.30

5- Servicio de conservación de calle

Conservación de calles. ......................................................................... $ 2.00

Fondo de Obras. .................................................................................... $ 0,20

Total por metro lineal de frente. ............................................................ $ 2.20

ARTÍCULO 3°: Terrenos baldíos: Los contribuyentes y/o responsables de la presente tasa, en los casos de los inmuebles baldíos, ubicados dentro del radio comprendido entre las calles Irigoyen, Ruta Nac. Nº 7, calle Alem , Av. Scully y Diagonal Morgan, cuyos frentes linden con una u otra acera, abonarán un adicional por los servicios prestados del cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 4º: Localidades del partido: En aquellas localidades, en las que la Municipalidad preste alguno de los servicios definidos por la presente tasa, los contribuyentes y responsables, abonarán el 50% del valor de los mismos.

TÍTULO 2°
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 5°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza fiscal y en caso de que el servicio lo preste directamente la Municipalidad, se abonarán las siguientes tasas:

a) Limpieza e higiene de los predios: por m2

1- Hasta 500 m2 . ................................................................................ $ 0,45

2- Más de 500 m2 . ................................................................................ $ 0,40

b) Retiro de residuos de establecimientos particulares: por cada m3 $ 12,00

Cuando el vehículo transportador de los residuos deba superar los 3 km. de recorrido, el valor de la tasa se incrementará en un 10% por cada kilómetro recorrido.

c) Servicios de desinfección, desratización, análisis y otros similares:

1. Por cada vehículo cuyo peso no supere los 1.500 Kg. ..................... $ 18.00

2. Por cada vehículo que supere los 1.500 Kgs. .................................... $ 36.00

3. Locales, depósitos, viviendas y otros espacios en los que se

elaboren o expendan comestibles o en los que se manipulen

elementos contaminantes , por m2. ...........................................……....... $ 2.00

4. Demás locales, depósitos, viviendas y otros espacios :por m2. ..... $ 1.00

Dichos importes no incluyen la provisión de los productos químicos necesarios.

Cuando los servicios se realicen fuera del radio urbano, se cobrará además en concepto de gastos de movilidad el 60% de un litro de gasoil por kilómetro recorrido.

TÍTULO 3°
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIAS

ARTÍCULO 6°: Por la habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades similares, será de aplicación una alícuota del cinco por mil (5 %o).

La alícuota indicada se calculará sobre el monto del activo fijo, excluido inmuebles y rodados.

Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

a) Comercios minoristas y de prestación de servicios y oficinas administrativas, en función de la superficie afectada a la actividad:

1. Hasta 25 m2................................................................................... $ 50

2. Más de 25 m2 hasta 50 m2. ............................................................. $ 80

3. Por el excedente de 50 m2 y hasta 300 m2, se le agregará al

importe fijado en el apartado 2, por m2., la suma de: .............………..... $ 0,30

4. Más de 300 m2. ................................................................................ $ 200

b) Comercios mayoristas. ...................................................................... $ 300

c) Industrias, en función de la superficie afectada a la actividad.

1- Hasta 200 m2. ............................................................................... $ 100

2- Por el excedente de 200 m2, se le agregará al importe establecido

en el apartado 1°, por m2.,la suma de: .................................................. $ 0,50

d) Hoteles Alojamiento. ............................................................................ $ 900

e) Confiterías bailables y locales de diversión nocturna.............................. $ 500

f) Depósitos de chatarra, materiales reciclables, desarmaderos y similares. $ 600

g) Financieras, Bancos y mutuales que realizan operaciones financieras. $3.000

h) Corralón de materiales ........................................................................... $ 600

i) Expendedores de combustibles .......................................................... $3.000

j) Comercios no comprendidos en los incisos anteriores. ..................... $ 150

En los casos en que la inversión en activo fijo por las características de la actividades que se desarrollen, sea de gran importancia frente a los ingresos esperados y los mismos no superen los $ 200.000 anuales, el D.E. tendrá facultad por resolución fundada a disminuir el valor que resulte por aplicación de lo determinado en el primer párrafo de este artículo, hasta en un 50%, siempre que dicho importe no sea inferior al mínimo establecido para la categoría en la cual pertenezca.

ARTÍCULO 7°: Por la habilitación de vehículos que transporten productos alimenticios y/o mercaderías, camiones tanques atmosféricos y volquetes, abonarán anualmente los siguientes importes:

a) Con tara hasta 1.800 kg., por unidad. ............................................... $ 45.00

b) Más de 1.800 a 3.000 kg. de tara, por unidad. ................................ $ 60.00

c) Más de 3.000 Kg. de tara, por unidad. .............................................. $ 80.00

d) Camiones tanques atmosféricos ....................................................... $ 80.00

e) Volquetes, por unidad ...................................................................... $ 50.00

ARTÍCULO 8°: Por la habilitación de vehículos que transporten personas, que se encuentren bajo contralor municipal e inclusive trencitos de paseo y/o similares, abonarán anualmente los siguientes importes:

a) Con capacidad de hasta cuatro pasajeros, por vehículo. ................... $ 20.00

b) Hasta 15 pasajeros, por vehículo. ..................................................... $ 40.00

c) Más de 15 pasajeros, por vehículo. ................................................... $ 60.00

ARTÍCULO 9°: Por la habilitación de antenas, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las mismas, se establecen los siguientes importes:

a) Empresas privadas o particulares, para uso propio: $ 100

b) Empresas de TV por cable y/o radios: $ 500

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $ 5.000

TÍTULO 4°
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 10°: Las actividades mencionadas en el título 4 de la Ordenanza fiscal abonarán mensualmente, sujetas a la siguiente escala:





































Actividades agropecuarias

Acopiador de cereales: Para liquidar el pago de esta tasa se tomará como parámetro el 40% de la capacidad de almacenamiento instalada, y consistirá en un importe de $0,020 por cada tonelada y por mes.

Ferias: Se establece un cargo fijo de $ 0,28 por cabeza vendida en cada feria.

Agencias de quiniela

Abonarán un monto fijo de $ 50 mensuales

Hornos de ladrillos

Se tendrá en cuenta la escala del punto 3 reducida en un 25%

TÍTULO 5°
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 11°: Se abonará este derecho por año, por metro cuadrado y fracción de la siguiente forma:

Concepto Importe

a) Letrero simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 34,50

b) Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras,

exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 34,50

c) Letreros salientes, por faz $ 34,50

d) Avisos salientes, por faz $ 34,50

e) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 34,50

f) Avisos en columnas o módulos $ 34,50

g) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 34,50

h) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc $ 34,50

i) Murales, por cada diez unidades $ 11,50

j) Avisos proyectados, por unidad $ 172,50

k) Banderas, estandartes, gallardetes, etc $ 34,50

l) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por unidad $ 115,00

m) Publicidad móvil, por día $ 15,00

n) Publicidad móvil, por mes $ 300,00

ñ) Avisos en folletos de cine, teatros, etc, por cada 500 unid. $ 23,00

o) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 57,50

p) Volantes, por cada 100 unidades $ 2,00

q) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los

incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 80,00

r) Cabina telefónica, por unidad y por año $ 300,00

s) Letreros cruzando la calzada o lateralmente a ella (pasacalles), por unidad, por mes $ 50,00

Si la publicidad móvil fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100 %.

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabaco, los derechos previstos tendrán un cargo del 100 %.

TÍTULO 6°
DERECHO POR COMERCIALIZACION EN LA VIA PUBLICA

ARTÍCULO 12°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza fiscal se abonarán los importes fijados según el siguiente detalle

ARTÍCULO 13°: En los casos de vendedores de alhajas, artículos de perfumería y otros artículos de lujo abonarán los importes detallados en el artículo anterior, según corresponda elevados en un 100 %.

TÍTULO 7°
DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 14°: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que se establecen:

A)DERECHOS ADMINISTRATIVOS

1- Las solicitudes establecidas en el hecho imponible del presente derecho que no se hallen expresamente contempladas en el presente artículo y que no estén beneficiadas por las exenciones que establece la Ordenanza Fiscal deberán ser presentadas con estampillado municipal de: ..............……………...... $ 7.00

2- Por iniciación de expediente: .......................................................... $ 7.00

3- Por cada libreta sanitaria original. ................................................... $ 20.00

4- Por cada renovación de libreta sanitaria. ......................................... $ 10.00

5- Por cada certificado que se solicita para transferencia de inmuebles,

establecimientos comerciales y/o industriales o informes de deuda. .... $ 36.00

6- Los mismos trámites del punto anterior con carácter de urgente. .... $ 50.00

7- En concepto de tramitación para licencia de conductor según detalle:

A - Originales, c/examen psicofísico obligatorio) ………………….….. $ 50.00
B - Renovaciones, los plazos se regirán de acuerdo a lo que estipula la

ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires y se abonará el presente derecho de acuerdo a las siguientes categorías: (c/examen psicofísico

obligatorio):

a) con renovación por cinco años. ...................................................... $ 50.00

b) con renovación por tres años. ......................................................... $ 30.00

c) con renovación por dos años: ......................................................... $ 20.00

d) con renovación por año: ................................................................ $ 10.00

C - Ampliaciones de categorías, renovación de certificación médica o

cambio de domicilio: ............................................................................. $ 30.00

D - Duplicados. ..................................................................................... $ 30.00

E - Certificado de legalidad de licencia de conductor ........................ $ 30.00

8- Por cada ejemplar de:

a) Ordenanza Impositiva. ....................................................................... $ 30.00

b) Ordenanza fiscal. ............................................................................... $ 40.00

c) Cálculo de recursos y presupuesto de gastos: ................................... $ 30.00

9- Por inscripción en el registro de proveedores

a) del Partido: ........................................................................................ $ 30.00

b) de otros partidos: ............................................................................... $ 70.00

10- Por inscripción en el registro de contratistas:

a) del Partido: ........................................................................................ $ 50.00

b) de otros partidos: ............................................................................... $100.00

11- Certificación expedida a solicitud del interesado:

a) Por certificación de libre deuda de automotores descentralizados al

ámbito municipal. .................................................................................. $ 30.00

b) Otras certificaciones. ......................................................................... $ 15.00

12- Por cada formulario de denuncia de venta impositiva municipal

de automotores ...................................................................................... $ 10.00

13- Duplicado de certificado de comercio y/o industria: ................... $ 30.00

14- Diligenciamiento de oficios judiciales: por responder oficio en el

que soliciten informes a los efectos de la posesión veinteañal que

establece el Art. 4.015 del Código Civil ............................................... $ 50.00

15- Por publicaciones municipales, no previstas anteriormente, cada foja. $ 0,30

16- Por cada concesión o transferencia de servicios públicos. .................. $300.00

17- Por certificado de libre deuda de vehículos menores. .......................... $ 20.00

B) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS

1. Por impresión de planos tamaño oficio. ........................................... $ 10.00

2. Por copias heliográficas, por cada hoja tamaño oficio. ................... $ 13.00

3. Por ploteo de planos hasta 2 colores, por carátula de 30 cm por 21cm:

a) en papel blanco. ................................................................................. $ 10.00

b) en papel vegetal. ................................................................................ $ 15.00

4. Por ploteo de planos de más de 2 colores por carátula de 30 cm por 21cm:

a) en papel blanco. ................................................................................. $ 15.00

b) en papel vegetal. ................................................................................ $ 20.00

5. Por cada carátula de expediente de edificación: ............................... $ 15.00

6. Por cada copia de plano del Partido. ................................................

a) tamaño doble oficio. .......................................................................... $ 10.00

b) tamaño cuatro oficio. ........................................................................ $ 15.00

c) grande. ............................................................................................... $ 30.00

7. Por cada copia de plano de planta urbana:

a) tamaño doble oficio. .......................................................................... $ 10.00

b) tamaño cuatro oficio. ........................................................................ $ 15.00

c) grande. ............................................................................................... $ 30.00

8. Por cada ejemplar del Código de Planeamiento Urbano y Rural:

a) impreso. ............................................................................................. $200.00

b) en soporte láser o magnético. ............................................................ $ 20.00

9. Por certificado catastral (no acredita dominio): .............................. $ 20.00

10. Por certificado de uso conforme: .................................................... $ 20.00

11. Por certificados de restricciones de dominio por ensanches de

calle u ochavas:...................................................................................... $ 20.00

12. Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura y/o

subdivisión que se sometan a visación:

a) Zona urbana:

*Hasta 350 m2. ...................................................................................... $ 30.00

*Más de 350 m2 hasta 500 m2. ............................................................. $ 45.00

*Más de 500 m2 hasta 1.000 m2. .......................................................... $ 50.00

*Más de 1.000 m2. ................................................................................ $ 70.00

b) Zona Complementaria:

*Hasta 2.500 m2. ................................................................................... $ 40.00

*Más de 2.500 m2 a 5.000 m2. ............................................................ $ 60.00

*Más de 5.000 m2. ................................................................................ $ 80.00

c)Zona rural:

*Hasta 50 ha. ......................................................................................... $ 70.00

*Más de 50 ha a 100 ha. ........................................................................ $100.00

*Más de 100 ha. hasta 200 ha. ............................................................. $150.00

*Más de 200 ha. ..................................................................................... $200.00

Para los casos de subdivisiones de unidades parcelarias aprobadas con afectación de destino, luego de transcurrido el año calendario de aprobación, en los cuales no se haya certificado dicha afectación por la Municipalidad, abonarán $1.000 por año por parcela.

13. Por certificación de numeración domiciliaria: ................................. $ 10.00

14. Por certificación de final de obra:..................................................... $ 50.00

15. Por otorgamiento de línea municipal. .............................................. $100.00

C) SECRETARIA DE PRODUCCIÓN

1- Por diligenciamiento de inscripción de:

a) productos ........................................ ................................................. $ 25.00

b) establecimientos y empresas. ........................................................... $ 40.00

2- Por trámites de reinscripción de productos: ...................................... $ 20.00

3- Por el trámite de adhesión a la ley provincial de promoción industrial$ 50.00

4- Por presentación de formularios de microemprendimientos. ............. $ 5.00

5- Establecimientos industriales de 1ª categoría, por la expedición y

renovación del certificado de aptitud ambiental (C.A.A.) abonarán ........... $ 50.00

6- Establecimientos industriales de 2ª categoría, por la expedición y

renovación del certificado de aptitud ambiental (C.A.A.), abonarán............. $ 100.00

D) CEMENTERIO

1- Por cada certificado referente a concesiones de bóvedas y arrendamientos de nicheras, siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante:............................................................... $ 30.00

2- Por cada certificado referente a arrendamientos de nichos, siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante:............... $ 15.00

3- Por cada certificado otorgado en relación a la inscripción de transferencias de bóvedas que tengan origen sucesorio o testamentario: $ 40.00

4- Duplicado de título de arrendamiento o concesión de parcela en el Cementerio Norte: ...................................................................................... $ 50.00

E) BROMATOLOGÍA

1-Por análisis triquinoscópicos, cada uno. ................................................ $ 6.00

2-Por análisis bacteriológico de agua (Extracción de la muestra

y expediente). .................................................................................. $ 5.00

Además, se deberá abonar el costo del análisis realizado por el laboratorio

correspondiente.

3-Por vacunación de animales a domicilio. .............................................. $ 10.00

4-Por análisis butirométricos de ácidos de leche. ..................................... $ 2.00

TÍTULO 8°
DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTÍCULO 15°: Obras a construir: La alícuota por derechos de construcción, se fija en el 1% del valor de la obra.

El derecho de construcción resultará de aplicar dicha alícuota al resultado del producto de la superficie de edificación por el valor unitario correspondiente a la tabla de valores utilizada para la determinación de importes de las tareas profesionales de arquitectura, ingeniería y técnicos, establecidos por los respectivos colegios de la Provincia de Buenos Aires, que rijan al día de ingreso del legajo de obra por mesa de entradas.

Erogarán igualmente este derecho las instalaciones eléctricas, electromecánicas y demás obras civiles de acuerdo a presupuesto.

ARTÍCULO 16°: Obras a incorporar al catastro municipal: En las obras efectuadas sin permiso municipal, la alícuota se fijará en el 2,5 % del valor total de la misma, determinada de igual manera que la establecida en el artículo anterior y no se tendrá en cuenta a los efectos de la disminución del monto, la depreciación por el estado de las mismas, excepto las contempladas en el artículo siguiente.

El mínimo derecho de construcción por parcela edificada será de: ............... $ 50.00

ARTÍCULO 17°: La aprobación de planos de vivienda, locales de comercio y/o industria que acrediten fehacientemente una antigüedad mayor de cincuenta (50) años, abonarán el cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) sobre el valor de la obra, éste será determinado en la forma que establece el Art. 15 de la presente ordenanza. Dicha antigüedad será certificada por profesionales de la construcción y verificada por el municipio.

ARTÍCULO 18°: Obras en el Cementerio: Se abonará la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el valor de la obra, el cual no podrá ser inferior a los valores mínimos que a continuación se detallan:

Mínimo: a) Bóvedas. ............................................................................ $400.00

b) Nicheras de cuatro (4) catres, cada una. .............................. $180.00

c) Construcción de monumentos en sepulturas. ....................... $ 30.00

ARTÍCULO 19°: Demoliciones:

a) Con permiso municipal, se fijará en el 0,25% del valor establecido para la obra a construir.

b) Sin permiso municipal, se fijará en el 0,75% del valor establecido para la obra a construir.

TÍTULO 9°
PATENTE DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 20°: Según lo establecido en la Ordenanza fiscal, fíjense los siguientes importes:

a) Por cada juego electrónico, por juego y por mes: .......................… $ 3.00

b) Por cada mesa de billar, pool, minipool, por mes: ............................ $ 2.00

TÍTULO 10°

DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 21°: Por la ocupación o uso del subsuelo, superficies y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos por particulares, empresas de servicios públicos o privados se abonará anualmente:

1 Ocupación y/o uso del subsuelo

1.1 Con cables o conductos, por cada 100 mts. o fracción: ................ $ 1,20

1.2 Con cámaras de cualquier espacio, por metro o fracción: ............ $ 2.00

2. Ocupación y/o uso de la superficie:

2.1 Con postes, contra postes, puntales, postes de refuerzos, sostén o

similares, por unidad.......................................................................... $ 0,50

2.2 Con riendas o refuerzos de poste o contra postes con anclaje en la

vía pública, por unidades. ................................................................. $ 0,50

3 Ocupación y/o uso del espacio aéreo:

3.1 Con cables, alambres, tensores o similares, con apoyo en postes

o sostenes ubicados en la vía pública, por metro o fracción. ............ $ 3,00

Cuando en cada poste se apoyen las instalaciones de dos o mas empresas o particulares, se pagaran los derechos correspondientes a cada uno de ellos en forma independiente.

ARTÍCULO 22°: Por construcción de cuerpos salientes, avanzando sobre la línea municipal, los derechos se abonarán por metro cuadrado, por piso y por única vez:

a) Para los edificios o parte de los mismos afectados a viviendas: ......... $ 20.00

b) Para los edificios o parte de los mismos no afectados a viviendas: .... $ 40.00

Los ejecutados sin permiso, abonarán 2,5 veces los valores establecidos.

ARTÍCULO 23°: Los derechos determinados en los artículos anteriores, cuando corresponda, se abonarán conjuntamente con los pertinentes derechos de construcción.

ARTÍCULO 24°: Por la ocupación, con autorización previa en la vía pública con materiales de construcción, cercos y/o máquinas fuera de la valla reglamentaria, se abonará:

Por día ..................................................................................................... $ 5.00

Los permisos establecidos en el artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, se otorgarán por un plazo no mayor de 10 días.

ARTÍCULO 25°: Los surtidores expendedores de combustibles líquidos, instalados fuera de la línea municipal de edificación, abonarán:

Por cada uno y por año: ......................................................................... $ 80.00

ARTÍCULO 26°: Por la ocupación de veredas para la exhibición de mercaderías, flores o materiales siempre y cuando las leyes bromatológicas no lo prohiban, se cobrará por metro cuadrado.

a) Por mes o fracción:............................................................................ $ 20.00

b) Por año:.............................................................................................. $180.00

ARTÍCULO 27°: Por la ocupación en la vía pública, donde se desarrollen actividad de promociones de distintos artículos y/o planes de ahorro y/o similares, abonarán:

a) por día ......................... ...................................................................... $ 30.00

b) por mes .............................................................................................. $600.00

ARTÍCULO 28°: Por la ocupación y/o uso de la superficie de mesas, sillas, hamacas, mostradores, etc. frente a los locales de comercio o en lugares públicos, abonarán mensualmente:

Por mesa: ................................................................................................. $ 2.00

ARTÍCULO 29°: Por la colocación de marquesinas o toldos de cualquier material que avancen sobre la línea municipal, en edificios afectados a viviendas, comercios e industrias abonarán anualmente, por metro cuadrado:

Toldos: .................................................................................................... $ 1.00

Marquesinas: ............................................................................................ $ 1.20

ARTÍCULO 30°: Todo elemento saliente, incorporado fuera de la estructura del edificio y que se agrega a la edificación con planos aprobados, abonará anualmente:

Por metro cuadrado: ...................................................................................... $ 1.20

ARTÍCULO 31°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, abonarán:

a) taxis, taxiflet y remisses; por año: .................................................... $ 90.00

b) microómnibus y/o similares; por año: ............................................... $200.00

c) ómnibus; por año: ............................................................................. $250.00

ARTÍCULO 32°: Para los contribuyentes con permisos otorgados, el vencimiento será establecido por el Departamento Ejecutivo.

TÍTULO 11°
DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, TOSCA, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES

ARTÍCULO 33°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se cobrará por estudio, verificación, aprobación u otros usos comerciales en la extracción de tierra, para hornos de ladrillos por única vez, los siguientes importes:

Por metro cúbico. .......................................................................... $ 0.50

Con un mínimo de ........................................................................ $ 3000.00

ARTÍCULO 34°: Por estudio, verificación, aprobación de la explotación, para canteras de toscas y otros materiales por única vez, se abonarán los siguientes importes:

Por metro cúbico: .......................................................................... $ 0.35

Con un mínimo de ........................................................................ $ 6000.00

TÍTULO 12°
DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 35°: Conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal se fijan los siguientes importes:

a) Las funciones bailables, abonarán por reunión:

Con artistas en vivo. .............................................................................. $ 80.00

Con grabaciones. ................................................................................... $ 20.00

b) Los espectáculos deportivos en lugares abiertos o cerrados, de acuerdo al siguiente detalle:

*Fútbol, papi fútbol, básquet, voley y similares, por evento: ............... $ 20.00

*Boxeo profesional, carrera de caballos, carrera de canes y similares,

por evento: ............................................................................................. $150.00

*Espectáculos de destreza criolla (domas, sortijas, jineteadas, etc.),

por evento: ............................................................................................. $ 50.00

* Espectáculos automovilísticos, motociclísticos, midgets, speedway,

ciclísticos y/o similares, por evento: ..................................................... $ 50.00

* Los parques de diversiones, atracciones y circos, por día de función

abonarán: ............................................................................................... $ 20.00

*Cine y teatro no vocacionales, por evento: ......................................... $ 50.00

ARTÍCULO 36°: Por uso de salas o predios de propiedad municipal, para espectáculos no contemplados en lo establecido en el Art. 186 de la Ordenanza fiscal, y previa autorización del Departamento Ejecutivo, se cobrará:

Por día de uso .................................................................. .................... $ 100.00

No se incluyen los seguros correspondientes, que quedarán a cargo del organizador.

TÍTULO 13°
PATENTE DE RODADOS

ARTÍCULO 37°: Los vehículos cuyo hecho imponible se haya establecido en la Ordenanza fiscal, abonarán anualmente:

A) Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y cuatriciclos:

B) Por provisión de precinto correspondiente al ejercicio: $ 6.00

TÍTULO 14°
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 38°: En el presente título, se establecen las tasas que percibirá la Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal; no se cobrará importe alguno por el archivo de guías. Para los conceptos que se indican a continuación se cobrarán los siguientes importes:

GANADO BOVINO Y EQUINO Monto por cabeza

Documentos por transacciones o movimientos

a) Venta particular de productor a productor del mismo partido:

1- Certificado. ........................................................................................ $ 1.00

b) Venta particular de productor a productor de otro partido

1- Certificado. ........................................................................................ $ 1.00

2- Guías ................................................................................................. $ 2.30

c) Venta particular de productor a productor en mataderos.

1- A frigorífico o matadero del mismo partido:

Certificado ............................................................................................. $ 1,00

Guías ...................................................................................................... $ 2,30

2- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción

Certificado ............................................................................................. $ 1,00

Guías ....................................................................................................... $ 2,30

d) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero

en otra jurisdicción

Guías ....................................................................................................... $ 2,30

e) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o

frigorífico de otra jurisdicción.

1 – Certificado: …………………………………………….................. $ 1,00

2 – Guías: ............................................................................................... $ 2,30

f) Venta mediante remates, en feria local o establecimiento productor

1- A productor del mismo partido:

Certificado ............................................................................................. $ 1.00

2- A productor de otro partido, certificado o guías. ............................ $ 1.00

3- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción o remisión a Liniers y/o

otros mercados

Certificado ....................................................................................... $ 1,00

Guías: .............................................................................................. $ 2,30

g) Venta de productor en remates ferias de otros partidos. Certificado $ 1,00

Guías: ........................................................................................... $ 2,30

h) Guías para traslados fuera de la provincia

1- Guías a nombre del propio productor: ............................................... $ 2,30

2- Guías a nombre de otro productor: .................................................... $ 2,30

i) Guías a nombre del propio productor, para traslado a otros partidos…. $ 1,00

En los casos de expedición de la guía de este apartado, una vez archivada

la misma, si los animales se remitieran a ferias antes de los quince (15) días,

por permiso de remisión a ferias, se abonará: ......................................... $ 1,00

j) Guías de cueros: ............................................................................... $ 1,00

k) Certificado de cueros: ....................................................................... $ 1,00

ARTÍCULO 39°:
GANADO OVINO

Documentos de transacciones o movimientos

a) Venta de productor a productor del mismo partido

Certificado ............................................................................................. $ 0,50

b) Venta particular de productor a productor de otros partidos

1- Certificados ....................................................................................... $ 0,50

2- Guías ................................................................................................. $ 1,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o mataderos

1-A frigorífico o matadero del mismo partido

Certificado ............................................................................................. $ 0,50

2- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción

Certificado ............................................................................................. $ 0,50

Guías ...................................................................................................... $ 1,00

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otras jurisdicción

Guías ................................................................................................ $ 1,00

e) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, mataderos

o frigoríficos de otras jurisdicciones

1- Certificados ................................................................................. $ 0,50

2- Guías ........................................................................................... $ 1,00

f) Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor

1- A productor del mismo partido

Certificados ......................................................................................... $ 0,50

2- A productor de otros partidos

Certificado ........................................................................................ $ 0,50

Guías ................................................................................................. $ 1,00

3- A frigoríficos, o mataderos de otras jurisdicciones, a Liniers

y otros mercados

Certificados ......................................................................................... $ 0,50

Guías ..................................................................................................... $ 1,00

4- A frigoríficos o mataderos locales

Certificados .......................................................................................... $ 0,50

Guía ...................................................................................................... $ 1,00

g) Venta de productor en remates ferias de otros partidos

Guías ...................................................................................................... $ 1,00

h) Guías para traslados fuera de la provincia

1- A nombre del propio productor: ......................................................... $ 1,00

2- A nombre de otros: ............................................................................. $ 1,00

i) Guías a nombre de propio productor, para traslado a otros partidos: . $ 0,10

j) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del

mismo partido) ................................................................................. $ 0,05

k) Permiso de señalada: ........................................................................ $ 0,05

l) Guía de faenas (en caso que el animal provenga del mismo partido) $ 0,50

m) Guías de cueros: ............................................................................... $ 0,20

n) Certificados de cueros: ..................................................................... $ 0,20

ARTÍCULO 40°

ARTÍCULO 41°:
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

A. - Correspondiente a marcas y señales

TÍTULO 15°
TASA POR SERVICIOS RURALES

ARTÍCULO 42°: De acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza fiscal, se abonará de la siguiente manera:

a) Los bienes inmuebles rurales del Partido, por cada hectárea, abonarán por año, incluido el 10% del fondo de obras .......................................................... $ 14.00

b) Las parcelas inferiores a una hectárea, abonarán por año incluido el 10% del fondo de obras un importe mínimo de …………........................................... $ 50.00

c) Los parcelas superiores a la hectárea e inferiores a cinco hectáreas, abonarán por año incluido el 10% del fondo de obras un importe mínimo de........ $ 70.00

d) Las parcelas incluidas en las “urbanizaciones privadas de perímetro cerrado” (Clubes de campo y/o barrios cerrados) y las urbanizaciones denominadas “barrios extraurbanos”, abonarán el equivalente a cinco veces el importe establecido en los incisos anteriores, de acuerdo a la superficie que le corresponda en cada caso.

e) Los propietarios de cinco (5) a cuarenta (40) hectáreas que residan en el área rural serán beneficiados en un veinte por ciento (20%) del monto fijado en el inciso a) del presente, justificando fehacientemente el domicilio mediante documentación expedida por el registro provincial de las personas, con un importe mínimo igual al del inciso c) del presente. Este beneficio será aplicado exclusivamente a una parcela por propietario.

TÍTULO 16°
DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 43°: En concepto de los siguientes servicios, se establecen los siguientes importes:

a) Por inhumación en bóveda, por difunto. ...................................….... $ 30.00

b) Por inhumación en panteones, por difunto: ...............................…… $ 30.00

c) Por inhumación en nichos y/o nicheras, por difunto: ....................... $ 20.00

d) Por inhumación en tierra, por difunto:

1- Adultos. ........................................................................................ $ 10.00

2- Niños. ........................................................................................... $ 7.00

e) Por inhumación en cementerios privados:

1- por cada ingreso de ataúd: .................................................................. $ 30.00

2- por cada ingreso de urnas: .................................................................. $ 20.00

f) Por permiso de colocación de monumentos en sepulturas, por monumento: ……………………………………………….......... $ 15.00

g) Por remoción de restos y traslado de difuntos de un punto a otro del cementerio, por difunto: ..................................................................... $ 20.00

h) Por remoción de restos y traslado de difuntos a otros cementerios: . $ 30.00

i) Por derecho a reducción de difuntos en urnas: ................................. $ 80.00

j) Por derecho de cremación, en crematorios habilitados: .................... $ 15.00

k) Por cambio de metálica, por ataúd: ...............................................…. $ 40.00

l) Por revisión de difuntos: .................................................................. $ 50.00

m) Por permiso de lavado de frentes y laterales de bóvedas, nicheras y monumentos: ……………………………………………………….. $ 10.00

n) Por derecho de uso y/o disponibilidad de agua y/o electricidad para la construcción de panteones, bóvedas, nichos, nicheras y monumentos, por día de uso certificado fehacientemente por el encargado del cementerio: …………... $ 10.00

o) Por derecho de admisión de otros partidos con destino a sepultura o nicho, por difunto o restos ........................................................................................ $300.00

ARTÍCULO 44°: En concepto de arrendamiento de terrenos para construcción de bóvedas y/o nicheras y su renovación en el Cementerio Norte, con la obligación de construirlas de acuerdo a la Ordenanza General de Cementerio dentro del término de 6 meses de haber obtenido el correspondiente derecho, bajo pena de declarar caducos sus derechos, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

a) Terrenos para bóvedas de 12 m2:

1- Por 50 años:. .................................................…............. $ 8.000.00

2- Por 30 años: ..................................................................... $ 4.800.00

b) Terrenos para nicheras, medidas según ordenanza general de cementerio y/o modificatorias:

1- Por 50 años: ...................................................................... $ 2.000.00

2- Por 30 años: ...................................................................... $ 1.200.00

ARTÍCULO 45°: La cesión del derecho de arrendamiento de bóvedas y nicheras construidas en el Cementerio Norte, autorizadas por el Departamento Ejecutivo, abonarán según el siguiente detalle:

a) Bóvedas, por cada año que reste a la finalización de la concesión

original: ……………………................…………….............. $ 40.00

b) Nicheras, por cada año que reste a la finalización de la

concesión original: ......……………………………………..... $ 14.00

ARTÍCULO 46°: En concepto de arrendamiento de nichos municipales, se abonará por cada nicho, los valores que se detallan a continuación:

Para la determinación de las filas, se considerará el sentido ascendente de las mismas.

ARTÍCULO 47°: En concepto de arrendamiento de nichos urna, se abonará por cada uno, los valores que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 48°: En concepto de arrendamiento de terreno para sepultura, se abonará por cada sepultura, los valores que se detallan a continuación:
 
TÍTULO 17°
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 49°: Por uso de las instalaciones, aparatos y servicios del hospital municipal, centros de atención primaria de la salud, en consultorios externos, internación, servicios auxiliares, radiología, laboratorio y/o prácticas médicas de enfermería, fisiatría, rehabilitación, o cualquier otro tipo de prestación que se efectuare en los servicios del hospital existentes o a crearse, se tendrá en cuenta los valores que establecen los distintos convenios que el Hospital pactase.

Las prestaciones asistenciales que se efectúen a afiliados a Obras sociales, compañías de seguros, aseguradores de riesgos del trabajo y toda otra forma de seguridad social, serán facturados de acuerdo a lo que disponen el Nomenclador Nacional de prestaciones médicas y sanatoriales, nomenclador para compañías de seguros y otros nomencladores habilitados de acuerdo a la modalidad de cada una de los organismos sociales y/o gerenciadoras de salud, teniendo en cuenta hacerlo en los valores y/o porcentajes que cada una de ellas establezca.

Las prestaciones asistenciales requeridas por terceros y que tengan el carácter de privadas, serán liquidadas de acuerdo a lo dispuesto por los respectivos nomencladores. En estos casos, el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de adoptar la modalidad más conveniente en cada caso.

ARTÍCULO 50°: Para las personas residentes del partido, no contempladas en lo establecido en el artículo anterior, la asistencia será totalmente gratuita.

TÍTULO 18°
TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 51°: El servicio de máquinas municipales, de acuerdo a las disponibilidades, se cobrará por hora máquina y de acuerdo al siguiente detalle:

1. Máquina Motoniveladora ................................................................. $ 240.00

2. Pala de arrastre ................................................................................. $ 160.00

3. Pala retroexcavadora: ....................................................................... $ 320.00

4. Pala frontal grande: .......................................................................... $ 160.00

5. Pala frontal chica. ............................................................................. $ 140.00

6. Rolo de arrastre, compactador, sin tracción: ..................................... $ 80.00

7. Pata de cabra sin arrastre: ................................................................. $ 100.00

8. Por el uso del regador: ...................................................................... $ 100.00

9. Por el uso de la cortadora de pasto con arrastre: .............................. $ 160.00

ARTÍCULO 52°: Las empresas de transporte automotor de pasajeros que utilicen la estación terminal de ómnibus, abonarán en concepto de derecho de uso los montos que fije la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, al momento de su efectivo pago y conforme a las modificaciones que la misma realice. En ningún caso, podrán ser inferiores a los valores que se fijan a continuación:

1. Servicios locales: por cada unidad que ingrese o egrese de la misma ... $ 0.20

2. Servicios intercomunales, de media o larga distancia: por cada unidad que ingrese o egrese de la misma ............................................................................... $ 2.00

Por entrada y/o salida de cada coche colectivo de servicio de pasajeros locales, cualquiera fuere el número de entradas y/o salidas, el máximo que se cobrará en este inciso será el equivalente a tres diarios.

3. Por trencitos de paseos o vehículos similares, con obligatoriedad de

seguro para el usuario, por día: ............................................................... $ 25.00

4. Por el uso de boleterías simples, cada una y por mes: ......................... $ 60.00

5. Por el uso de boleterías dobles, cada una y por mes: .......................... $ 90.00

ARTICULO 53º: Por permisos de descarga de líquidos cloacales en planta depuradora cloacal y de residuos permitidos en la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, abonarán:

a) Camiones atmosféricos, por cada manifiesto de vuelco........................... $ 5.00

b) Volquetes, por cada manifiesto de vuelco................................................ $ 10.00

c) Empresas y/o industrias que generen residuos asimilables a domiciliarios, por tonelada....................................................... ..................................................$ 20.00

ARTICULO 54º: Por transferencia de tierra para uso particular, cuando el traslado lo efectúe la municipalidad dentro del radio de 5 kilómetros, abonarán una tasa por cada seis metro cúbicos de : ............................................................................ $ 60.00

Cuando deba superar los 5 kilómetros, se abonará además un adicional del 10 % por cada kilómetro excedente.

Por transferencia de tierra para uso particular, trasladado por cuenta del solicitante

por cada seis (6) metros cúbicos ............................................................. $ 30.00

ARTÍCULO 55º: Colocación de alcantarillas: cuando un propietario lo solicite para su uso, se cobrará por colocación de alcantarillas en el partido, los siguientes importes:

a)Caños de 40 cms. de diámetro............................................................... $ 150

b)Caños de 50 cms. de diámetro............................................................... $ 200

c)Caños de 60 cms. de diámetro............................................................... $ 250

d)Caños de 80 cms. de diámetro............................................................... $ 300

e)Caños de 100 cms. de diámetro............................................................. $ 350

Los caños serán provistos por el vecino, y al solicitar la colocación deberá acreditar no adeudar suma alguna por las tasas que afecten al inmueble que se trate o en su defecto haber suscripto un plan de pago por las mismas.

En caso que la Municipalidad considere necesaria la colocación, lo hará de oficio, siendo a exclusivo cargo del titular del dominio o poseedor a título de dueño, el pago de los caños y el costo de colocación que podrá ser ejecutado por vía de apremio. Dentro de las zonas urbanizadas cuando se acreditare previa encuesta socio-económica, practicada por la oficina correspondiente, que el solicitante carece de recursos suficientes, la Municipalidad no percibirá importe alguno por los trabajos de colocación y costo de los elementos.

TÍTULO 19°
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTÍCULO 56°: Por el servicio de agua corriente, fíjase la tasa mensual, de acuerdo al consumo efectuado por el usuario:

1. Por cada m3 de agua, incluido diez por ciento (10%) de fondo de

obras, se abonará por cada conexión: …………..................................... $ 0,71

2. Con un mínimo de catorce metros cúbicos (14m3), incluido diez por ciento (10%) de fondo de obras abonarán por mes:...................................................... $ 10

ARTÍCULO 57°: La tasa por el servicio de cloacas, se establece en $ 6,00 mensuales, incluido el 10 % de fondo de obras.

ARTÍCULO 58°: Baldíos: Tributarán anualmente en concepto de esta tasa el importe mínimo establecido en los puntos anteriores, aunque no estuvieran conectado a la red.

ARTÍCULO 59°: Por los servicios técnicos especiales, a cargo de la Municipalidad, se abonarán los siguientes importes:

Aprobación de planos para obras domiciliarias

Para poder retirar planos aprobados, deberá abonarse:

a) Por derechos de aprobación, el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial.

b) Por derechos de inspección, el cuatro por ciento (4%) del presupuesto oficial.

c) Por modificaciones de obras proyectadas sin principio de ejecución, se abonará la diferencia de hasta el seis por ciento (6%) del presupuesto oficial, correspondiente a la mano de obra que se proyecta por segunda vez el cuatro por ciento (4%) del mismo presupuesto de la que se sustituyó.

d) Por modificaciones de obras comenzadas, con más de una inspección aprobada, el seis por ciento (6%) del presupuesto oficial.

e) Por ampliación de obra, el seis por ciento (6%) del presupuesto oficial correspondiente a la ampliación.

f) Por separación de servicios, o división de propiedad, el monto a abonarse será como mínimo un medio por ciento (0,50%) del presupuesto oficial, correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano cuya aprobación se solicita.

g) Por aprobación de planos para perforaciones de pozos de captación de agua, se abonará el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial confeccionado al efecto por la Municipalidad.

Aprobación de planos para obras externas de aguas y cloacas

Para retirar los planos aprobados deberán abonarse los derechos establecidos por la siguiente escala acumulativa, sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias presentadas por el interesado.

a) En concepto de aprobación:

Hasta $ 100 ......……………………………………....................... 2%

Mas de $ 100 hasta ...............……………………………................. 1%

Por excedentes: …………………………………………………..…. 0,50%

b) En concepto de inspección:

Hasta $ 100.00: ..............……………………………………......... 4%

Mas de $ 100 hasta ........................ ……………………………........... 2%

Por excedentes: …………………………............................................. 1%

Las tasas de las escalas precedentes, se reducirán en un 50% cuando las obras se vinculen con la construcción de las viviendas económicas financiadas por los organismos oficiales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad.

Consumo de agua para construir

La liquidación de consumo de agua para la construcción, será independiente de las cuotas por servicio que correspondan al inmueble, y se abonarán en la forma y plazo que determine la Municipalidad.

Cuando en la localidad, la municipalidad haya implantado el servicio medido, el agua para la construcción y refacción, se cobrará según el consumo que marque el medidor, según el costo que se determine.

ARTÍCULO 60°: Las normas especiales se establecerán en cada caso, por las obras y servicios que se efectúen en cada zona, comenzando a regir las obligaciones fiscales a partir de su liberación al servicio público.

ARTÍCULO 61°: Las liquidaciones correspondientes a conexiones domiciliarias, ramales especiales de acondicionamiento, cambios o traslados de servicios, de agua corriente o cloacal, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación y consulta de planos de archivo, separación de servicio, etc., serán practicadas por la Municipalidad conforme a las ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 62°: Toda actividad transitoria (circos, parques de diversiones, etc.), abonará en concepto de derecho de conexión la suma de: …………….. $ 50.00

Consumo de agua por día: ……………………………………………… $ 2.00

ARTÍCULO 63°: Cuando se establezca el cobro del servicio de agua corriente por el sistema de medición de los consumos y el aparato no funcione correctamente, se tributará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Si hubiere mediciones anteriores, conforme al consumo registrado durante el mismo período del año inmediato anterior.

b) Si no hubiere mediciones anteriores, teniendo en cuenta el mínimo fijado por la Ordenanza fiscal e impositiva.

TÍTULO 20°
FONDO DE OBRAS

ARTÍCULO 64°: En virtud de lo que estipula la Ordenanza fiscal, se establece el valor de la sobre tasa en un 10%.

TÍTULO 21°
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 65°: En concepto de este impuesto, deberá abonarse de acuerdo a todas aquellas disposiciones que emanen del gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO 22°
ARANCEL JARDÍN MATERNAL

ARTÍCULO 66°: En concepto de cuota mensual, se abonará por cada

niño, por un tiempo de hasta cinco horas: …..……………………..….. $ 80.00

Por cada hora subsiguiente, por mes, se abonará un adicional de: ........ $ 5.00

TÍTULO 23°
ARANCEL “HOGAR GERIÁTRICO”

ARTÍCULO 67°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza fiscal, se abonará por paciente y por mes: ………..…………………………. $800.00

ANEXO 1
ORDENANZA IMPOSITIVA
CONTRIBUCIÓN ÚNICA QUE INCIDE SOBRE LA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD.

Alícuota..

Sobre la base imponible determinada por la Ordenanza Fiscal Especial Anexo, deberá aplicarse una alícuota del seis (6) por ciento.

Efecto sustitutivo.

Este tributo tendrá el concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público municipal, no eximiendo a la empresa distribuidora de energía eléctrica del pago de las tasas retributivas por servicios o mejoras de orden local, conforme a lo que establece el artículo 72 ter, de la ley 11769, modificada por Ley 11969.

INDICE GENERAL

TÍTULO 1º Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública: 1
TÍTULO 2º Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene: 2
TÍTULO 3º Tasa por habilitación de comercio e industrias…… 3
TÍTULO 4º Tasa por inspección de seguridad e higiene: ……... 5
TÍTULO 5º Derecho de publicidad y propaganda……..………. 7
TÍTULO 6º Derecho por comercialización en la vía pública….. 8
TÍTULO 7º Derechos de oficina: ……………………………….. 9
TÍTULO 8º Derechos de construcción: ………………………… 12
TÍTULO 9º Patente de juegos permitidos: ……………………… 13
TÍTULO 10º Derechos de ocupación o uso de espacios públicos: . 13
TÍTULO 11º Derecho de explotación de canteras, extracción de arena, tosca, pedregullo, sal y demás minerales: ...... 15

TÍTULO 12º Derecho a los espectáculos públicos: ……..……… 15
TÍTULO 13º Patentes de rodados: ……………………………….. 16
TÍTULO 14º Tasa por control de marcas y señales: ……………... 17
TÍTULO 15º Tasa por servicios rurales .......................................... 21
TÍTULO 16º Derechos de cementerio: ………..………………… 22
TÍTULO 17º Tasa por servicios asistenciales: …………………. 24
TÍTULO 18º Tasa por servicios varios: ………..……………….. 24
TÍTULO 19º Tasa por servicios sanitarios: ……..……………… 26
TÍTULO 20º Fondo de obras: ………………….……………….. 28
TÍTULO 21º Impuesto a los automotores: ………..…………….. 28
TÍTULO 22º Arancel Jardín Maternal: …………….…………… 28
TÍTULO 23º Arancel “Hogar Geriátrico”: ………………………. 28

ANEXO 1 Contribución Unica que incide sobre la distribuidora de electricidad ...... 29