ORDENANZA N° 7/21
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-10.188-0-2021, iniciado en virtud del convenio Específico, cuya celebración han acordado oportunamente la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el fin del referido Convenio Específico, consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Nacional, al gobierno Municipal local para la ejecución de Proyecto “Puente Calle Belgrano”.
Que el acuerdo
mencionado tiene su origen en el marco del Plan Argentina Hace II, que tiene
entre sus objetivos promover la reactivación de las economías locales del
sector de la construcción, generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional, mediante
la realización de obras de infraestructura social básica de ejecución rápida,
en todo el territorio nacional, en el marco de la obra pública.
Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” persigue asimismo el fin
contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación,
elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de
carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como
así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la
región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el
fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación
barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las
infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la
construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes
comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a
satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.
Que, en tal sentido la
construcción de un nuevo puente sobre el Arroyo Giles, en calle Belgrano que mejor se adapte a la necesidad actual ,
contribuirá sin dudas a mejorar la circulación vehicular, como así también
brindará mayor seguridad a los numerosos peatones que transitan a diario por el
referido puente , pues la instalación de los numerosos comercios en el sector
oeste y la ubicación de los distintos
barrios construidos en los últimos años en
dicho sector , ameritan la
construcción de una nueva obra, ya que el puente actual no responde a la
demanda actual de nuestra población ,teniendo en cuenta que su construcción
data de aproximadamente 70 años atrás ,donde era otra la realidad urbanística.
Que han intervenido en
las actuaciones del mencionado expediente, el señor Secretario de Obras y
Servicios Públicos, la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor
Letrado Interino; con dictamen favorable a la suscripción del acuerdo.
Que
el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que
corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Por ello el Honorable
Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de
las Municipalidades, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Aprobar el
Convenio Específico, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza,
cuya celebración fue acordada entre La Secretaría de Obras Públicas,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de
San Andrés de Giles, cuyo objeto consiste en el aporte de fondos por parte del
Organismo Nacional, al gobierno Municipal local para la ejecución de Proyecto
“Puente Calle Belgrano” en el marco del Plan Argentina Hace II.
ARTICULO 2º: Autorizar al
señor Intendente Municipal a suscribir
toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto
en el Convenio cuya aprobación dispone la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: En virtud de lo
establecido en el artículo 119-In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades
de la Provincia de Buenos Aires, al tratarse de financiamiento con Recursos
Afectados, las ampliaciones o creaciones de Partidas Presupuestarias, se
practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los
recursos efectivamente autorizados y acordes a la finalidad a que deban ser
aplicados.
ARTICULO 4º: Registrar.
Notificar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente
norma y oportunamente archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 11 de marzo de 2021.-
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