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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

7/21: Convenio por proyecto del puente de la calle Belgrano.

 ORDENANZA N° 7/21

Visto: 

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-10.188-0-2021, iniciado en virtud del convenio Específico, cuya celebración han acordado oportunamente la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y

Considerando:  

Que el fin del  referido Convenio Específico,  consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Nacional, al gobierno Municipal  local  para la ejecución de Proyecto “Puente Calle Belgrano”.

Que el acuerdo mencionado tiene su origen en el marco del Plan Argentina Hace II, que tiene entre sus objetivos promover la reactivación de las economías locales del sector de la construcción, generación de mano de obra intensiva  y la consolidación local y regional, mediante la realización de obras de infraestructura social básica de ejecución rápida, en todo el territorio nacional, en el marco de la obra pública.

Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” persigue asimismo el fin contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.

Que, en tal sentido la construcción de un nuevo puente sobre el Arroyo Giles, en calle Belgrano  que mejor se adapte a la necesidad actual , contribuirá sin dudas a mejorar la circulación vehicular, como así también brindará mayor seguridad a los numerosos peatones que transitan a diario por el referido puente , pues la instalación de los numerosos comercios en el sector oeste  y la ubicación de los distintos barrios construidos en los últimos años en  dicho sector  , ameritan la construcción de una nueva obra, ya que el puente actual no responde a la demanda actual de nuestra población ,teniendo en cuenta que su construcción data de aproximadamente 70 años atrás ,donde era otra la realidad urbanística.    

Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente, el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado Interino; con dictamen favorable a la suscripción del acuerdo.    

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Aprobar el Convenio Específico, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, cuya celebración fue acordada entre La Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Nacional, al gobierno Municipal local para la ejecución de Proyecto “Puente Calle Belgrano” en el marco del Plan Argentina Hace II.

ARTICULO 2º: Autorizar al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya aprobación dispone la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: En virtud de lo establecido en el artículo 119-In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, al tratarse de financiamiento con Recursos Afectados, las ampliaciones o creaciones de Partidas Presupuestarias, se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes a la finalidad a que deban ser aplicados.

ARTICULO 4º: Registrar. Notificar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y oportunamente archivar. 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 11 de marzo de 2021.-  

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