ORDENANZA N° 8/21
VISTO:
La formación de de la Orquesta municipal en el mes de agosto del año 2018.
La intensa actividad llevada a cabo por la misma puesta de manifiesto en las diferentes actuaciones en el ámbito de nuestro Partido, y
CONSIDERANDO:
Que la música es una de las manifestaciones artísticas más bellas, populares y convocantes, como así también una amplia integradora social que eleva espiritualmente a las personas;
Que los beneficios a nivel humano y comunitario que se obtienen al formar parte de una agrupación orquestal son unánimemente reconocidos;
Que al abordar el estudio de un instrumento y ejecutar música clásica o popular se ponen en funcionamiento habilidades a nivel del razonamiento fortaleciendo de este modo las estructuras cognitivas;
Que el espíritu de la Orquesta es acercar oportunidades musicales a adolescentes y adultos de nuestra ciudad en espacios que habitualmente no son otorgados por el Estado;
Que con dicha actividad se fomentan valores tales como el trabajo en equipo, esfuerzo en la concreción de un objetivo, valoración del estudio, progreso personal en una ocupación de su interés, disciplina y perseverancia, cuidado de los materiales de trabajo y servicio a la comunidad;
Que desde hace más de dos años la Orquesta municipal se halla en pleno funcionamiento;
Que durante ese período y aún en pleno ASPO ha continuado con sus ensayos y actuaciones “virtuales”;
Que los músicos ejecutantes de la agrupación son alumnos de los talleres que la Municipalidad de San Andrés de Giles, a través de la Dirección de Cultura brinda gratuitamente a la comunidad;
Que en la actualidad son pocos los municipios que ofrecen este servicio brindado por profesores de excelencia;
Que, a fin de legalizar su estructura, en un marco de estabilidad y reglamentar su funcionamiento, es necesario que la misma cuente con una Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, promoviendo de esta manera la calidad y actividad de la misma;
Que la Orquesta, cumpliendo con una de las finalidades propuestas, ha contado desde su formación con la aprobación de la comunidad, participando en los eventos que son solicitados, dando muestra de su eficiencia y capacidad;
Que la Orquesta municipal ha sido creada para aquellos egresados de talleres municipales que, por su edad no cuentan con otro espacio artístico grupal donde desarrollar sus capacidades musicales y de la orquesta infanto juvenil para que continúen desarrollándola;
Que, asimismo, recepta a todos los demás vecinos que ejecuten algún instrumento musical y deseen integrar ese espacio;
Que la Orquesta municipal jerarquiza la actividad cultural de nuestro Partido y abriría la posibilidad de entrar en un círculo virtuoso de intercambio cultural/musical con otras localidades que sí poseen esta Institución;
Que, la orquesta municipal constituye un referente cultural musical representativo para la comunidad toda;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase la ORQUESTA MUNICIPAL, la que será dependiente de la Dirección de cultura municipal o el organismo que en un futuro la reemplace.-
ARTICULO
2°: Todos
aquellos alumnos de los Talleres gratuitos y de la Orquesta infanto juvenil,
como así también vecinos que quieran participar, podrán hacerlo e integrar la
Orquesta.-
ARTICULO
3°: La Orquesta
municipal tenderá a promover y estimular
el fomento de la cultura musical en el seno de la comunidad local,
fortaleciendo la identidad cultural, conservando y defendiendo el patrimonio
artístico-cultural de la comunidad en su conjunto.-
ARTICULO
4°: Tendrá entre
sus objetivos promover el libre acceso al conocimiento musical y a la ejecución
de diversos instrumentos musicales a todos los sectores de la comunidad
gilense, especialmente aquellos más vulnerables y postergados.-
ARTICULO 5°: La implementación de los programas y proyectos que se llevarán adelante
para la prosecución de la finalidad de la Orquesta Municipal estará a cargo de
la Dirección de Cultura conjuntamente con el Director de dicho organismo y se articulará- si fuera necesario- con las
áreas municipales y organismos oficiales o no oficiales que correspondiere.-
ARTICULO 6°: Será prioritario favorecer el desarrollo de conciertos didácticos y
presentaciones abiertas a la comunidad en general, intentando promover y
fomentar la participación del conjunto de la sociedad.-
ARTICULO 7°: La edad mínima para ser parte de la Orquesta será de 13 años no
existiendo tope máximo de edad.-
ARTICULO 8°: La Orquesta municipal podrá contar en su estructura orgánica con los
siguientes cargos:
1.- Un Director
2.- Un preceptor o docente integrador.
3.- Un profesor de Lenguaje musical.
2.- Maestros instrumentistas de:
a) Violín/viola
b) Violoncello
c) Contrabajo
d) Vientos (flauta traversa, clarinete, trompeta,
trombón, fagot, corno francés, oboe, eufonio)
e) Guitarra.
f) Percusión (batería, triángulo, xilofón, timbales).-
ARTÍCULO 9°: El Director de la Orquesta tendrá a su cargo la elaboración de las
partituras que se ejecutarán, debiendo asistir a todos los ensayos que
oportunamente sean establecidos por Reglamento interno, buscando un repertorio
representativo social y culturalmente.-
ARTÍCULO
10°: El preceptor o docente integrador tendrá como
función el acompañamiento y asistencia a los músicos ejecutantes, especialmente
a los menores de edad, constituyéndose asimismo en el nexo entre la orquesta y
la comunidad en general.-
ARTÍCULO
11°: Los maestros instrumentistas serán músicos
calificados y con vocación de enseñanza a efectos que se constituyan en
profesores adjuntos y efectúen capacitación en la técnica de los instrumentos.-
ARTÍCULO
12°: El funcionamiento de la Orquesta se regirá por un
Reglamento interno que será elaborado por su Director, el Director de Cultura y
quienes éstos estimen oportuno incluir.-
ARTÍCULO
13°: Queda expresamente aclarado que los músicos
ejecutantes lo serán con carácter ad honorem.-
ARTÍCULO
14°:
Todos los requerimientos técnicos tales como acarreo de instrumentos,
transporte de los mismos y de los integrantes de la Orquesta, etc. serán
cubiertos en su totalidad por personal municipal, afectado o no a la Dirección
de Cultura y/o por personal contratado por el Municipio a tales efectos.-
ARTÍCULO 15°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a que
las erogaciones que se generen como consecuencia del funcionamiento de la
Orquesta Municipal, se imputen a las partidas del Presupuesto de Gastos
vigente, a cuyo efecto las áreas contables quedarán autorizadas para su
registración y pago.
ARTÍCULO
16°:
La sustentabilidad económica de la Orquesta se integrará por los siguientes
recursos: a) Los que anualmente se destinen a ese fin en las Partidas
Presupuestarias; b) Los aportes que voluntariamente realicen personas
particulares y/o empresas a través de donaciones en efectivo, insumos y
equipamiento; c) Los que en caso de emergencia o necesidad especial sean
destinados a la misma por el Ejecutivo municipal; d) Los aportes que a ese
efecto realicen los poderes Ejecutivo provincial y nacional; e) Otras
donaciones.-
ARTÍCULO
17°:
De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de marzo de 2021.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario