BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

8/21: Creación de la Orquesta Municipal.

ORDENANZA N° 8/21

VISTO:

La formación de de la Orquesta municipal en el mes de agosto del año 2018.

La intensa actividad llevada a cabo por la misma puesta de manifiesto en las diferentes actuaciones en el ámbito de nuestro Partido, y

CONSIDERANDO:

Que la música es una de las manifestaciones artísticas más bellas, populares y convocantes, como así también una amplia integradora social que eleva espiritualmente a las  personas;

Que los beneficios a nivel humano y comunitario que se obtienen al formar parte de una agrupación orquestal son unánimemente reconocidos;

Que al abordar el estudio de un instrumento y ejecutar música clásica o popular se ponen en funcionamiento habilidades a nivel del razonamiento fortaleciendo de este modo las estructuras cognitivas;

Que el espíritu de la Orquesta es acercar oportunidades musicales a adolescentes y adultos de nuestra ciudad en espacios que habitualmente no son  otorgados por el Estado;

Que con dicha actividad se fomentan valores tales como el trabajo en equipo, esfuerzo en la concreción de un objetivo, valoración del estudio, progreso personal en una ocupación de su interés, disciplina y perseverancia, cuidado de los materiales de trabajo y servicio a la comunidad;

Que desde hace más de dos años la Orquesta municipal se halla en pleno funcionamiento;

Que durante ese período y aún en pleno ASPO ha continuado con sus ensayos y actuaciones “virtuales”;

Que los músicos ejecutantes de la agrupación  son alumnos de los talleres que  la Municipalidad de San Andrés de Giles, a través de la Dirección de Cultura brinda gratuitamente a la comunidad;

Que en la actualidad son pocos los municipios que ofrecen este servicio brindado por profesores de excelencia;

Que, a fin de legalizar su estructura, en un marco de estabilidad y reglamentar su funcionamiento, es necesario que la misma cuente con una Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, promoviendo de esta manera la calidad y  actividad de la misma;

Que la Orquesta, cumpliendo con una de las finalidades propuestas, ha contado desde su formación con la aprobación de la comunidad, participando en los eventos que son solicitados, dando muestra de su eficiencia y capacidad;

Que la Orquesta municipal ha sido creada para aquellos egresados de talleres municipales que, por su edad no cuentan con otro espacio artístico grupal donde desarrollar sus capacidades musicales y de la orquesta infanto juvenil para que continúen desarrollándola;   

Que, asimismo, recepta a todos los demás vecinos que ejecuten algún instrumento musical y deseen integrar ese espacio;

Que la Orquesta municipal jerarquiza la actividad cultural de nuestro Partido y abriría la posibilidad de entrar en un círculo virtuoso de intercambio cultural/musical con otras localidades que sí poseen esta Institución;           

Que, la orquesta municipal constituye un referente cultural musical representativo para la comunidad toda;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase la ORQUESTA MUNICIPAL, la que será dependiente de la  Dirección de cultura municipal o el organismo que en un futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°: Todos aquellos alumnos de los Talleres gratuitos y de la Orquesta infanto juvenil, como así también vecinos que quieran participar, podrán hacerlo e integrar la Orquesta.-

ARTICULO 3°: La Orquesta municipal tenderá a  promover y estimular el fomento de la cultura musical en el seno de la comunidad local, fortaleciendo la identidad cultural, conservando y defendiendo el patrimonio artístico-cultural de la comunidad en su conjunto.-

ARTICULO 4°: Tendrá entre sus objetivos promover el libre acceso al conocimiento musical y a la ejecución de diversos instrumentos musicales a todos los sectores de la comunidad gilense, especialmente aquellos más vulnerables y postergados.- 

ARTICULO 5°: La implementación de los programas y proyectos que se llevarán adelante para la prosecución de la finalidad de la Orquesta Municipal estará a cargo de la Dirección de Cultura conjuntamente con el Director de dicho organismo y  se articulará- si fuera necesario- con las áreas municipales y organismos oficiales o no oficiales que correspondiere.-

ARTICULO 6°: Será prioritario favorecer el desarrollo de conciertos didácticos y presentaciones abiertas a la comunidad en general, intentando promover y fomentar la participación del conjunto de la sociedad.-

ARTICULO 7°: La edad mínima para ser parte de la Orquesta será de 13 años no existiendo tope máximo de edad.-

ARTICULO 8°: La Orquesta municipal podrá contar en su estructura orgánica con los siguientes cargos:

1.- Un Director

2.- Un preceptor o docente integrador.

3.- Un profesor de Lenguaje musical. 

2.- Maestros instrumentistas de:

a) Violín/viola

b) Violoncello

c) Contrabajo

d) Vientos (flauta traversa, clarinete, trompeta, trombón, fagot, corno francés, oboe, eufonio)

e) Guitarra.

f) Percusión (batería, triángulo, xilofón, timbales).-

ARTÍCULO 9°: El Director de la Orquesta tendrá a su cargo la elaboración de las partituras que se ejecutarán, debiendo asistir a todos los ensayos que oportunamente sean establecidos por Reglamento interno, buscando un repertorio representativo social y culturalmente.-

ARTÍCULO 10°: El preceptor o docente integrador tendrá como función el acompañamiento y asistencia a los músicos ejecutantes, especialmente a los menores de edad, constituyéndose asimismo en el nexo entre la orquesta y la comunidad en general.-

ARTÍCULO 11°: Los maestros instrumentistas serán músicos calificados y con vocación de enseñanza a efectos que se constituyan en profesores adjuntos y efectúen capacitación en la técnica de los instrumentos.-

ARTÍCULO 12°: El funcionamiento de la Orquesta se regirá por un Reglamento interno que será elaborado por su Director, el Director de Cultura y quienes éstos  estimen oportuno incluir.-

ARTÍCULO 13°: Queda expresamente aclarado que los músicos ejecutantes lo serán con carácter ad honorem.-

ARTÍCULO 14°: Todos los requerimientos técnicos tales como acarreo de instrumentos, transporte de los mismos y de los integrantes de la Orquesta, etc. serán cubiertos en su totalidad por personal municipal, afectado o no a la Dirección de Cultura y/o por personal contratado por el Municipio a tales efectos.-

ARTÍCULO 15°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a que las erogaciones que se generen como consecuencia del funcionamiento de la Orquesta Municipal, se imputen a las partidas del Presupuesto de Gastos vigente, a cuyo efecto las áreas contables quedarán autorizadas para su registración y pago.

ARTÍCULO 16°: La sustentabilidad económica de la Orquesta se integrará por los siguientes recursos: a) Los que anualmente se destinen a ese fin en las Partidas Presupuestarias; b) Los aportes que voluntariamente realicen personas particulares y/o empresas a través de donaciones en efectivo, insumos y equipamiento; c) Los que en caso de emergencia o necesidad especial sean destinados a la misma por el Ejecutivo municipal; d) Los aportes que a ese efecto realicen los poderes Ejecutivo provincial y nacional; e) Otras donaciones.-

ARTÍCULO 17°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de marzo de 2021.-  

No hay comentarios: