ORDENANZA N° 6/21
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-10186-0-2021, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1 de marzo de 2021 la suma de un quince por ciento (15%) en los sueldos básicos de agentes dependientes de la Municipalidad; efectuando la consecuente adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2312/20 (Decreto 2725/20) que se verían afectados; el otorgamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial no remunerativo por asistencia, teniendo en cuenta las modificaciones que fueran introducidas oportunamente mediante Ordenanza nº 2316/21 (Decreto 0249/21) y
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 2312/20 (promulgada por Decreto 2725/20) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2021 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.
Que oportunamente mediante Ordenanza Nº 2316/21 (Decreto 0249/21), se incrementaron a partir del 01/01/2021 en un diez por ciento (10%), los sueldos de los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad.
Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2021.
Por lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Increméntense a partir del 1 de marzo de
2021 en un quince por ciento (15 %) los salarios básicos vigentes de los
agentes que revisten desde la categoría
Artículo 2º:
Adecúense las remuneraciones establecidas en
el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2316/2021 (Decreto 0249/2021) modificatorio
de los Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 2312/20 (Decreto 2725/20) en función de lo artículos precedentemente
mencionados.
Artículo 3º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter
variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que
permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de
carácter voluntario) no alcancen un importe de veintiséis mil pesos ($
26.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de
cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 4º: Otorgase a todos los agentes municipales
en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio
Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente
Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior
del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal
comprendido en la carrera profesional hospitalaria.
Artículo 5º: El Premio
dispuesto por el artículo anterior ascenderá a una suma fija de pesos ochenta y
dos mil ($ 82.000,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus
retribuciones habituales- que se abonará en diez cuotas mensuales de pesos ocho
mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de marzo a diciembre del presente año.
Artículo 6º: Para acceder a
dicho beneficio, los agentes alcanzados por el mismo no deben registrar
inasistencias injustificadas y/o sanciones disciplinarias.
Artículo 7º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 11 de marzo de 2021.-
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