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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2/21: Convenio para talleres para la inclusión social.

 ORDENANZA N° 2/21

VISTO:

Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-9888/21;

El Convenio suscripto entre la Secretaría de Inclusión Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y

CONSIDERANDO:            

Que el objeto del referido instrumento, es la implementación del proyecto “TALLERES PARA LA INCLUSION SOCIAL”, presentado por este Municipio ante la Secretaria aludida, a desarrollarse en el Partido de San Andrés de Giles.

Que, dichos talleres, persiguen la finalidad de promover la inclusión social de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad, por intermedio de un proyecto integral de desarrollo comunitario, que brinde espacios de reflexión, análisis y apropiación de los derechos humanos, e impulse estrategias en el desarrollo de habilidades y capacidades sobre el trabajo, para la plena participación en la vida económica, política y social.

Que han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social y la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado de la Municipalidad;

Que el artículo 41 y 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determinan que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre el particular.

Por todo lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homologar  el convenio  que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, suscripto  entre la Secretaría de Inclusión Social de la Nación  y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación del proyecto “TALLERES PARA LA INCLUSION SOCIAL”, a desarrollarse en el Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: Autorizar al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación  se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En virtud de los establecido en el último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E. según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

Artículo 4º: En caso de ser necesario generar gastos por parte del Municipio, deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 5º: Convalidar todas las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo relacionadas con el convenio que a través de la presente ordenanza se homologa, desde la fecha de la firma del  mismo y, autorizar al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en dicho acuerdo.

Artículo 6º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 11 de marzo de 2021.-  

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