ORDENANZA N° 2/21
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-9888/21;
El Convenio suscripto entre la Secretaría de Inclusión Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del referido instrumento, es la implementación del proyecto “TALLERES PARA LA INCLUSION SOCIAL”, presentado por este Municipio ante la Secretaria aludida, a desarrollarse en el Partido de San Andrés de Giles.
Que, dichos talleres, persiguen la
finalidad de promover la inclusión social de la población que se encuentra en
situación de vulnerabilidad, por intermedio de un proyecto integral de
desarrollo comunitario, que brinde espacios de reflexión, análisis y
apropiación de los derechos humanos, e impulse estrategias en el desarrollo de
habilidades y capacidades sobre el trabajo, para la plena participación en la
vida económica, política y social.
Que han intervenido en las
actuaciones del expediente mencionado, la señora Secretaria de Desarrollo
Humano y Acción Social y la señora Contadora Municipal y el señor Asesor
Letrado de la Municipalidad;
Que el artículo 41 y 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
determinan que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre el
particular.
Por todo lo expresado, el Honorable
Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homologar el convenio
que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza,
suscripto entre la Secretaría de
Inclusión Social de la Nación y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación del
proyecto “TALLERES PARA LA INCLUSION SOCIAL”, a desarrollarse en el Partido de
San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Autorizar al
señor Intendente Municipal a suscribir
toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto
en el convenio cuya homologación se
dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En virtud de
los establecido en el último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las
ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán
directamente por el D.E. según el monto de los recursos efectivamente
autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: En
caso de ser necesario generar gastos por parte del Municipio, deberá requerirse
la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar
sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 5º:
Convalidar todas las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo
relacionadas con el convenio que a través de la presente ordenanza se homologa,
desde la fecha de la firma del mismo y, autorizar al señor Intendente Municipal
a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar
cumplimiento a lo dispuesto en dicho acuerdo.
Artículo 6º: Registrar.
Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente
norma, publicar y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 11 de marzo de 2021.-
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