ORDENANZA N° 3/21
VISTO:
El expediente Nº 4101-9944-0-2021 iniciado a solicitud del señor Director de Recaudación, y
CONSIDERANDO:
Que expresa en su requerimiento el funcionario su voluntad de disponer la eximición de la primera cuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a todos los contribuyentes alcanzados por dicha obligación Municipal, cuyo vencimiento se encuentra previsto para el 24 de marzo próximo; conforme el Calendario Impositivo Aprobado por Decreto Nº 2829 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 28 de diciembre del año 2020.
Que sustenta su petición en el marco
de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 260/2020; 287/2020; 298/2020;
4/2021 y modificatorios, subsiguientes y vigentes, sobre medidas de aislamiento
y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que restringen el
movimiento de los ciudadanos y limitan la realización de ciertas actividades
económicas.
Que dicha circunstancia torna
sumamente dificultoso que un sector importante de los contribuyentes de la tasa
indicada, pueda cumplir regularmente con su obligación fiscal, al ver limitados
sus ingresos por la restricción de su actividad comercial;
Que en virtud de las sucesivas
cuarentenas decretadas, la actividad comercial en nuestro Partido, se vio
significativamente afectada en la faz económica.
Que las denominadas actividades
esenciales, vienen disminuyendo significativamente sus ingresos, mientras que
las actividades no esenciales, directamente en su mayoría, no obtuvieron
ingresos en este período.
Que atendiendo a dicha problemática,
el gobierno nacional, como así también el provincial, establecieron medidas
para paliar la situación económica de los sectores productivos y comerciales.
Que es voluntad del Municipio,
acompañar en la actual situación a los sectores afectados, para morigerar los
efectos de la crisis, sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades
comerciales, industriales, con atención al público, etc.
Que el artículo 84 de la ordenanza fiscal vigente, establece
que el régimen de diferimientos, exenciones parciales y totales se regirá por
las ordenanzas vigentes o las que a tal efecto se establezcan, como así también
el artículo 40 de la L.O.M., dispone que se podrá establecer un régimen de
exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de
carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la
fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los
beneficios otorgados en el orden Provincial.
Que obran en las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Contadora y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTCULO 1º: Eximir del pago de la cuota Nº 1 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del corriente ejercicio fiscal, cuyo vencimiento se encuentra previsto para el día 24 de marzo próximo, conforme el Calendario Impositivo Aprobado por Decreto Nº 2829 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 28 de diciembre del año 2020, a la totalidad de los contribuyentes que tributan dicha Tasa, en el ámbito de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2º:
Registrar. Dar amplia difusión a la presente norma, y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 11 de marzo de 2021.-
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