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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1/21: Convenio seguridad alimentaria.

ORDENANZA N° 1/21

Visto:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-99170-2021, iniciado en virtud del convenio de ejecución suscripto entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y La Municipalidad de San Andrés de Giles y

Considerando:

Que el objetivo del referido Convenio, consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Nacional, al gobierno local para financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social;

Que el acuerdo mencionado y las acciones contempladas en el mismo, se encuadran dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y en adecuación a los términos del Plan Nacional Argentina contra el Hambre y, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 25.724, los Decretos del P.E.N. Nº 1018 de fecha 28/4/2003 y Nº 901 de fecha 8 de octubre del mismo año, la Ley 27.519 y las Resoluciones MDS Nº 2040/2003 y Nº RESOL.-2020-8-APN-MDS;

Que el referido acuerdo, una vez suscripto por el señor Intendente Municipal, fue elevado a la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para la rúbrica por parte de la titular del Organismo;            

Que el Convenio de fecha 2 de diciembre del año próximo pasado, ha sido remitido a la Municipalidad vía mail, debidamente firmado en formato digital por parte de la funcionaria a cargo de la referida Secretaría, Licenciada Laura Valeria Alonso , el día 2 de febrero del año en curso;            

Que ha intervenido en las actuaciones del mencionado expediente la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad, con dictamen favorable en relación al Convenio de referencia;

Que también se encuentran agregados al expediente de marras, los respectivos informes de la señora Contadora Municipal y del señor Asesor Letrado;                           Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.            

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente

                                                           ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Homologar el  convenio de Ejecución, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuyo objetivo consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Nacional, al gobierno local  para financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social; cuya suscripción ha sido aprobada por Resolución Nº -2020-365-APN-SISO#MDS, que se adjunta formando parte integrante  de la presente Ordenanza .

ARTICULO 2º: Convalidar todas las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo relacionadas con el convenio que a través de la presente Ordenanza se homologa, desde la fecha de la firma del  mismo y, autorizar al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en dicho acuerdo  .

ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de resultar necesario la generación de gastos, deberá requerirse la intervención previa de la  Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.

ARTICULO 4º: Registrar. Notificar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar. 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 11 de marzo de 2021.-  

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