ORDENANZA N° 2326
Visto:
El expediente nº 4101-9520/2020.
El expediente nº 4101-9519/2020.
El expediente nº 4101-9650/2020, y
Considerando:
Que en el expediente citado en primer término, consta la ordenanza nº 1231/07 y su decreto de promulgación nº 1551/07, a través de los cuáles se cede gratuitamente a la firma Industrias Sthal S.R.L. , las fracciones identificadas como Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 27,28,29 y 30. ubicadas en el Sector Industrial Planificado de nuestro Partido.
Que, con fecha 1º de diciembre del año 2020, el Sr. Leonardo Tutti, en representación de Industrias STHAL S.R.L. presenta una nota dirigida al Departamento Ejecutivo, a través de la cuál manifiesta que ha decidido desistir de la cesión oportunamente realizada, con relación a las parcelas 27 y 28, debido a que por diferentes situaciones, no le serán necesarias las mismas, manteniendo para sí, las parcelas 29 y 30 , en las cuáles montará su fábrica de acoplados y semi remolques.
Que en el expediente citado en segundo término, el Sr. Hugo Cazalá, en representación de la firma Hugo Cazala e hijos S.R.L. – en formación- , requiere un espacio en el Sector Industrial, a los fines de instalar una fábrica de construcción de vigas, bastidores para viviendas y jardines.
Que en el expediente citado en tercer término, el Sr. Juan Ignacio Cazala, , en representación de la firma Cubo House S.A. , requiere un espacio en el Sector Industrial, a los fines de expandir la empresa ya instalada en el S.I.M., donde fabrican tinglados y estructuras de acoplados.
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental.
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que obran en las presentes actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Director de Producción y Turismo y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Aceptar la renuncia formulada por el Sr. LEONARDO JAVIER TUTTI, DNI nº 22.680.792, en su carácter de socio gerente de la firma Industrias Sthal SRL con identificación tributaria nº 30-70959287-0, a la cesión gratuita de las fracciones identificadas con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 27 y 28, que le fueran cedidas oportunamente por Ordenanza Nº 1231/07.
Artículo 2º: En virtud de lo establecido en el artículo precedente, autorizar al D.E. a ceder gratuitamente a la firma Hugo Cazalá e Hijos S.R.L. -en formación- representada por el Sr. Hugo Cazalá , DNI nº 11.757.450 CUIT nº 20- 11757450 -5, con domicilio en calle 9 de Julio nº 1642 de la localidad de San Andrés de Giles, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 27, según proyecto de subdivisión que se acompaña, -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 2080,92 mts2. aproximados, con cargo a ser destinada a la instalación de una fábrica dedicada a la construcción de vigas y bastidores para viviendas y jardines.
Artículo 3º: En virtud de lo establecido en el artículo 1º, autorizar al D.E. a ceder gratuitamente a la firma Cubo House S.A., representada por el Sr. Juan Ignacio Cazalá, CUIT nº 30-71525721-8,, con domicilio en calle Maipú Nº 1555 de la ciudad de San Andrés de Giles,, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 28, según proyecto de subdivisión que se acompaña, -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 2040,00 mts2. aproximados, con cargo a ser destinada a la ampliación de la fábrica dedicada a de construcción de tinglados y estructuras de acoplados.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza
Artículo 5º: Disponer que si la empresa cesionada cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el artículo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.
Artículo 6º: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de gas, ni de línea telefónica . Asimismo, se deberá expresar que el sector cuenta con calles interiores consolidadas con tosca y piedra y con cordón cuneta y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica que su actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La beneficiaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impida la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.
Artículo 8º: Establecer que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la empresa beneficiaria.
Artículo 9º: Estipular que una vez escriturado el inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.
Artículo 10º: Autorizar al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Registrar. Dar intervención a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de enero de 2021.-
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