ORDENANZA N° 11/21
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-9191/2020; Letra G; Año 2020; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Ernesto F. Gold y Yanina Carnevale, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles”, correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcelas 118bf y 118be del partido de San Andrés de Giles;
Que, en el proyecto aludido, se propicia la apertura de calles a ceder, según se muestra en el croquis de fs. 5 del citado expediente.
Que, con fecha 04.12.2020, se agrega un dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, del cual surge que la zona donde se encuentra emplazada la parcela es Complementaria Mixta Sector 3. Debido a que el Código no contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una apertura de calles según el plano de mensura obrante en el citado expediente.
Que, la zona complementaria mixta 3, prevé subdivisiones de frente de 40 mts. y superficie de 2000 mts.2, con carácter complementario mixto y con este trazado de calles, se generarán parcelas lo más regulares posibles, logrando así su optimización para un mejor funcionamiento.
Que, las calles a ceder, deberán cumplir con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Una vez cumplimentado esto, como el resto de los servicios exigidos, (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales y amojonado) , se procederá al visado correspondiente.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 5 del expediente nº 4101-9191/20, en virtud de lo requerido por el Sr. Ernesto F. Gold y Yanina Carnevale.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, liberar al uso público
las calles abiertas e incorporar las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes
en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de marzo de 2021.-
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