ORDENANZA N° 10/21
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-9251/20; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Emilio Oliva, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección D, Qta. VIII, Parcelas 19 a y 19 b del partido de San Andrés de Giles.
Que, la zona donde se hallan emplazadas dichas parcela es complementaria agropecuaria
(Sector 2), con carácter agropecuario intensivo y extensivo.
Que la misma, prevé subdivisiones de frente de 40 mts. con una superficie de 2.000 mts.
Que, con este proyecto, se busca favorecer una mejor división de
parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que genere parcelas
lo más regulares posible y la optimización de dichas calles, para su mejor
funcionamiento.
Que, la parcela tiene deuda de
construcción , en virtud de lo que surge del acta de inspección nº 15616
encuentra baldía, según se desprende del acta de inspección N° 15613, situación
que deberá regularizarse antes del visado del plano de mensura.
Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano y desagües pluviales)
Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 23 del expediente nº 4101-9251 /2020, en virtud de lo requerido por Sr. Emilio Oliva.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se libraran al uso
público las calles abiertas y se
incorporarán las mismas, al dominio municipal.
Artículo 4º: A los efectos de determinar lo que
corresponde tributar por los contribuyentes en el Municipio, en concepto de tasas y/o servicios, serán
aplicables los artículos 219- ordenanza fiscal y 37 incisos e y f –ordenanza
impositiva- vigentes.
Artículo 5º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de marzo de 2021.-
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