ORDENANZA N° 12/21
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Coordinador de Patrimonio Cultural en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles, Téc. Ceferino Gallo, respecto de la posibilidad de disponer la eximición del Pago de la Tasa por Servicios Rurales al inmueble correspondiente a la Nomenclatura Catastral: Circunscripción: VII; Sección: Rural; Parcela:709B; Partida ARBA :649.,inmueble correspondiente a la histórica Posta de Figueroa – Estancia la Merced, cuya titularidad corresponde a don Julio Figueroa; por período actual y períodos vencidos; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente a través del artículo 92 de la Ordenanza Nº 1901/2016 fue derogada la Ordenanza N° 224/95 la cual disponía el diferimiento y la eximición del pago de tributos municipales a personas físicas, integrantes de instituciones, distintas asociaciones, inmuebles que presenten distintos destinos; etc.
Que dicha ordenanza era el sustento jurídico de la Ordenanza N° 705/01, la cual establecía la exención con carácter retroactivo de tributos Municipales a distintas Instituciones de nuestra ciudad que no lo hubieren realizado en tiempo y forma. En virtud de ello analógicamente al haberse derogado la primera, perdió virtualidad la segunda;
Que las solicitudes muchas veces no son requeridas oportunamente mediante presentación formal ante el Departamento Ejecutivo con los requisitos que establece la Ordenanza fiscal vigente.
Que es necesario contar con una herramienta legal a nivel municipal, que permita dar curso favorable a las diferentes solicitudes que puedan ser presentadas y que se encuentran contempladas en los artículos Nº 93- Capítulo 4 y Artículo Nº 222-Capítulo 4 de la ordenanza Nº 2243/2019- Fiscal e Impositiva – Decreto de Promulgación Nº 0343/2020, en periodos ya vencidos.
Que ante tal situación, existe actualmente un vacío legal en esta materia.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas en respuesta a una consulta que realizó oportunamente este Honorable Cuerpo y que obra en expediente 5300-411-2015, dictaminó que es posible aceptar las condonaciones cuando existen Ordenanzas que contengan las exenciones solicitadas específicamente.(Se adjunta en estas actuaciones Fs.32 /33).
Que en concordancia con el contenido del referido dictamen, se desprende que resulta posible hacer lugar a los pedidos de condonación de tributos municipales aunque las Asociaciones no hubieran presentado formalmente el pedido en su oportunidad.
Que en los casos examinados, surge que es posible dar curso favorable a las presentaciones de las Asociaciones y Entidades físicas y/o jurídicas según corresponda, que soliciten la condonación de sus tributos, siempre que se encuentren reunidos requisitos de procedencia, siendo facultad del Departamento Ejecutivo, el análisis particular de cada uno de los casos en tratamiento.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo
1°: Declarar comprendidas en el régimen de
exenciones dispuesto por la Ordenanza
Fiscal e Impositiva vigente- artículos Nº 93- Capítulo 4 y Artículo Nº
222- Capítulo 4 y los que en el
futuro los reemplace al momento de dictarse la medida , y en consecuencia alcanzadas por los
beneficios que ella otorga, a las entidades, personas físicas en caso de corresponder- integrantes
de Asociaciones, ,Entidades, inmuebles y
demás sujetos de derecho enumerados taxativamente en dichos artículos, que no habiendo solicitado oportunamente la
misma, se hubieren hallado en condiciones de hacerlo conforme a los términos de
dicha Ordenanza.-
Artículo
2°: Autorizar
al Departamento Ejecutivo a que, previa verificación del cumplimiento de
los requisitos exigibles por la Ordenanza Fiscal e Impositiva -artículos Nº 93-
Capítulo 4 y Artículo Nº 222- Capítulo 4- y los artículos que en el futuro los reemplace, dicte los actos administrativos necesarios
para efectivizar exenciones retroactivas
, sobre los tributos contemplados en la referida norma.-
Artículo
3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de marzo de 2021.-
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