ORDENANZA N° 2318
VISTO
Que por Expediente Nº 24163856/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, se está gestionando la adhesión al Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad, para la construcción de viviendas en la localidad de San Andrés de Giles, Provincia De Buenos Aires.
La Resolución Nº 919/92 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que el Programa Bonaerense II – Solidaridad posibilita el acceso a una asistencia financiera que permita mejorar la calidad de vida de los grupos familiares beneficiarios a través de la construcción de viviendas nuevas, realización de obras de completamiento para mejorar la habitabilidad, ampliación y/o terminación de las viviendas y de sus infraestructuras.
Que para la ejecución de dicho Programa, existen cuatro modalidades: a) Solidaridad con Municipios; b) Solidaridad con entidades sin fines de lucro; c) Vivienda Rural; d) Con criterios bioclimáticos.
Que dentro de los objetivos de modalidad “Solidaridad con Municipios” se destaca el de generar el desarrollo de las economías regionales y locales, propiciar la ocupación de mano de obra local, incentivar la especialización de las capacidades técnicas, optimizar la infraestructura básica existente, fortalecer la presencia del gobierno local, y atender a sectores de la población en Emergencia Social.
Que el programa Bonaerense II – Solidaridad involucra como Organismos intervinientes al instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, mientras que como población beneficiaria a grupos familiares que carecen de vivienda propia, con escasa capacidad de ahorro o sin patrimonio suficiente para resolver la carencia de ella, exclusivamente por sus propios medios.
Que para la ejecución del mencionado Programa, los municipios han de realizar las obras por Administración o a través de terceros, mediante las modalidades habituales de contratación, debiendo transferirse al Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires los inmuebles afectados a la ejecución de dicho Programa, en forma previa al comienzo de las respectivas obras.
Que la ejecución de las viviendas se realiza con un aporte de cien por ciento (100%) por parte del instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires , sin financiamiento de las obras de infraestructura , salvo aquellos casos que la Asistencia Financiera este dirigida al financiamiento de las mismas.
Que el Programa Bonaerense II – Solidaridad prevé la descentralización en la ejecución de las obras mediante la transferencia de un porcentaje de los fondos acordados en carácter de anticipo financiero y luego desembolso por certificaciones, conforme al avance de las obras.
Que los beneficiarios reintegraran el aporte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en cuotas trimestrales en un plazo de 15 (quince) años.
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles ha presentado la documentación técnica de las respectivas obras, como así también la referida al dominio de los inmuebles afectados a la ejecución del mencionado Programa, a fin de perfeccionar el respectivo convenio.
Que ha de procederse con arreglo a lo dispuesto por el Art. 108 incs. 6, 11, 14 y 16 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones propias de su función, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Facultar al departamento Ejecutivo a adherir al Programa Bonaerense II – Solidaridad del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal, Cdor. Carlos Javier Puglelli, titular del DNI 24.795.966, a suscribir el convenio que determine el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicara las áreas intervinientes en virtud de la naturaleza de la norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de enero de 2021.-
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