ORDENANZA N° 2319
Visto:
El Expediente Nº 4101-9314/20, en el cual se encuentra glosado un convenio marco, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el mismo, tiene por objeto la repavimentación del acceso a la localidad de Cucullú, obra financiada con fondos provenientes de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que el acuerdo suscripto, se enmarca en el Programa de sostenimiento de la red troncal con aplicación en jurisdicciones locales y en el decreto ley nº 505/58, ratificado por ley nº 14467, norma de la cuál surgen los ejes directrices y la manda pública de construcción, preservación, reparación de caminos y sus anexos.
Que, la Dirección Nacional de Vialidad, en forma mancomunada con los Municipios, tiene como objeto la ejecución de tareas de mantenimiento, mejoramiento y construcción, con la finalidad de brindar a los usuarios seguridad en el tránsito, y economía en el transporte y confort.
Que, la Dirección de Vialidad, como eje rector de la política vial nacional, realiza convenios con los Municipios que tienen conocimiento primario de la demanda, para canalizar esas demandas, en cada región del país.
Que, se implementa una política pública que contemple y abarque las necesidades locales, en los ejes de conectividad, productividad, integración y seguridad con el sentido de propiciar un impacto en la economía local de la jurisdicción, resolviendo de manera inmediata problemáticas de generación de mano de obra intensiva, reactivación de la construcción y desarrollo económico
Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes del Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, de la Sra. Contadora Municipal y el Sr. Asesor Letrado.
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homologar el convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la repavimentación del acceso a la localidad de Cucullú. Dicho convenio forma parte de la presente ordenanza, como anexo I.
Artículo 2º: Dejar establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º: Dejar establecido que, en virtud de lo establecido en el artículo 119 de la L.O.M, al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias, se practicarán directamente por el D.E., según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: Autorizar al D.E. a suscribir toda la documentación que resulte necesaria a efectos de implementar el convenio suscripto.
Artículo 5º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de enero de 2021.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario