ORDENANZA N° 2317
Visto:
El convenio marco de colaboración, suscripto entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere a la implementación de acciones en materia de seguridad vial.
Que, la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de los gobernantes, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública.
Que la política de seguridad vial, forma parte de la política de protección de los derechos humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que, resulta indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que los municipios, no escapan a la problemática que genera este tema, por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta situación.
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal, nacional e internacional.
Que la Ley N° 13.927 y su decreto reglamentario N° 532/09 establecen que el Registro Unico de Infractores de Tránsito, dependiente de La Dirección, es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.
Que han intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes, la Sra. Directora de Inspección General y Protección Ciudadana, la Sra. Contadora Municipal, y el señor Asesor Letrado del Municipio;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante intervenir en las presentes actuaciones
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homologar el convenio suscripto con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de S.A. de Giles, cuyo objetivo es desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada, políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio, en el marco del Proyecto Integral de Seguridad Vial, que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º: Autorizar al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos. En caso de ser necesario comprometer fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo, deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los futuros presupuestos.
ARTICULO 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de enero de 2021.-
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