ORDENANZA N°
2309
VISTO:
El expediente Nº 4101-0816/2016, , la Ordenanza N° 2233/19 promulgada por el Decreto N° 5264/19, que modifica al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de San Andrés de Giles, sancionado por Ordenanzas N° 652/2001 y N° 745/2002, convalidadas por Decretos Provinciales N° 1410/2001 y N° 2836/2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2233/19 modifica el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido para avanzar en el proceso de planeamiento municipal en sus anexos I-2, II, III, III-1, III-2, III-3, III-4, III-5, III-6, III-7, III-8, IV y V; y agrega los anexos VI, VII y VIII;
Que, el anexo I-2 incluye al “Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido”;
Que, el anexo II incluye al “Plano de delimitación de áreas del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III incluye al “Plano de delimitación y zonificación del área urbana de la localidad cabecera de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-1 incluye al “Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Solís del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-2 incluye al “Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Azcuénaga del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-3 incluye al “Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa Ruiz del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-4 incluye al “Plano de Delimitación del Área urbana de la Localidad de Cucullú del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-5 incluye al “Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa Espil del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-6 incluye al “Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa San Alberto del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-7 incluye al “Plano de Delimitación del Área urbana de la localidad de Tuyuti del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo III-8 incluye al “Plano de Delimitación del Área urbana de la Localidad de Franklin del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo IV incluye al “Plano de Delimitación y Zonificación del Área Complementaria de la Localidad cabecera del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo V incluye al “Plano de Delimitación y Zonificación del Área Rural del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo VI agrega el “Plano de Delimitación de Zonas de Convenios Urbanos de la Localidad Cabecera del Partido de San Andrés de Giles”;
Que, el anexo VII agrega el “Plano de Delimitación de Zonas de Convenio Urbanos de las Localidades del Partido de San Andrés de Giles”;
Que el anexo VIII agrega el “Plano de Restricción de usos GI2, I1 y I2 en área rural del Partido de San Andrés de Giles”
Que la Ordenanza referida, fue observada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires a través del Portal Web Integrado, con el fin de lograr su concordancia con lo normado por el Decreto Ley N° 8912/77 y ajustarla conforme a los marcos normativos vigentes;
Que, en ese contexto la mencionada Dirección Provincial sugirió la sanción de una Ordenanza modificatoria que recepte las observaciones efectuadas;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO
1°: Modificar el ítem “Vivienda
multifamiliar” del punto 1.3.1.1 Relativos al uso, del anexo I-2, de la
Ordenanza Nº 2233/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Son un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en
forma privada, o en el marco del Código Civil y Comercial, la modalidad podrá
ser de departamentos, edificios colectivos o viviendas agrupadas
indistintamente. Para permitirse la actividad la parcela deberá contar con
conexión a la red de desagües cloacales.
ARTÍCULO
2°: Modifícar los puntos 1.4.1.
Entrada en vigencia y 1.4.2. Limitación validez de los permisos, del anexo I-2,
de la Ordenanza Nº 2233/19, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1.4.1 Entrada en vigencia
Este Código comenzará a regir a partir de la publicación de
la Resolución Ministerial que lo convalida.
1.4.2 Limitación de validez de los permisos
Los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en
vigencia de este Código, cuando las obras no se hubiesen iniciado, deberán ser
reajustados adecuándolos a las normas del mismo.
Cuando se soliciten permisos durante el plazo de transición
el D.E. deberá notificar formalmente al propietario que a partir de la entrada
en vigencia de este Código y la fecha de publicación de la Resolución
Ministerial convalidatoria que define su puesta en vigencia.
ARTICULO
3°: Modificar el último párrafo del
punto 2.4.1.1. Procedimiento, del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
El instrumento no podrá modificar
ningún indicador fijado por el presente Código, en dicho caso ameritará una
modificación de la normativa con la correspondiente convalidación provincial y
Resolución ministerial.
ARTICULO
4°: Modifíquese el punto 5.1.2.
Documentos Gráficos, del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
5.1.2 Documentos gráficos
Los planos del partido y de las
áreas urbana y complementaria que se mencionan en el texto del presente
capítulo se consideran parte integrante del mismo y se incorpora al Código como
Anexos II (Delimitación de áreas del partido), III (Área Urbana Localidad
Cabecera), Anexos III-1 a 8 (Áreas urbanas y complementarias de localidades del
partido), Anexo IV (Área Complementaria Cabecera), Anexo V (Área Rural), VI y
VII (Zonas de convenios urbanos) y VIII (Plano de restricción de usos GI2, I1 y I2 en área rural).
ARTÍCULO
5º: Agregar en el ítem Servicios
Esenciales, de la ficha Zona Residencial 3 S1, del punto 5.2. Normas
específicas, del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el servicio “cloacas”.
ARTÍCULO 6º:
Agregar en el ítem Servicios Esenciales, de la ficha Zona Residencial 3 S2, del
punto 5.2 Normas específicas, del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el
servicio “cloacas”.
ARTÍCULO 7º: Agregar en el ítem Servicios Esenciales, de la ficha Zona Residencial 4, del punto 5.2 Normas específicas, del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el servicio “cloacas”.
ARTÍCULO 8º: Agregar en el ítem Servicios Esenciales, de la ficha Zona Residencial 6, del punto 5.2 Normas específicas, del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el servicio “cloacas”.
ARTÍCULO 9º: Sustituir la ficha de la Zona Complementaria Residencial Extraurbana 4, del punto 5.2 Normas específicas, del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, por la que se agrega como anexo Nº 1.
ARTÍCULO 10º: Agregar en el ítem Observaciones, de la ficha Zona Complementaria Agropecuaria 2, del punto 5.2 Normas específicas, del anexo I-2, de la Ordenanza N° 2233/09, lo siguiente:
ARTÍCULO 11º: Sustituir la ficha de la zona RURAL, del punto 5.2 Normas específicas, por la que se agrega como anexo Nº 2.
ARTÍCULO 12º: Sustituir la ficha de la zona RURAL FRENTE A RUTAS, del punto 5.2 Normas específicas, por la que se agrega como anexo Nº 3.
ARTÍCULO 13º: Modificar el noveno párrafo del punto 6.1 Urbanizaciones privadas de perímetro cerrado (Club de campo), del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por aplicación del presente Código de Planeamiento del
Partido las urbanizaciones privadas de Perímetro Cerrado (Clubes de Campo)
deberán dividirse por el régimen de propiedad horizontal especial establecido
en el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 14º: Modificar el contenido del punto 6.1.2 Barrios Cerrados,
del anexo I-2, de la Ordenanza Nº 2233/19, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Quedan expresamente prohibidos en el ámbito del Partido de
San Andrés de Giles, los emprendimientos residenciales bajo la figura de
Barrios Cerrados como los encuadra el Decreto Provincial Nº 27/98. Sólo quedan
afectadas bajo el Decreto Nº 27/98, las parcelas que al momento de puesta en
vigencia del presente Código tienen aprobación provincial como es el caso del
Barrio “El Chamical”, Circ. XIII, Pc. 1788a (Distrito DBC3); o como las
parcelas de “Chacras de San Andrés” Circ. XIII, Pc. 1659a, 1660a, b, c, d, e, f
(Distritos DBC1 y 2) que tienen iniciadas las tramitaciones para conformar
dos Barrios bajo la figura de Cerrado y realizadas obras para tal fin.
En el caso del emprendimiento “Chacras de San Andrés” un
sector de las parcelas quedan afectadas por la Zona de Reserva Urbana de
la localidad de Villa Ruiz sujeto a estudio por la D.P.
ARTÍCULO 15º: Sustituir los anexos VI, VII y VIII de la Ordenanza Nº 2233/19, por los homónimos obrantes en el anexo Nº 4.
ARTÍCULO 16°: Comunicar al Departamento Ejecutivo. Registrar y cumplimentado archivar.
ANEXOS
- Planilla de usos de la zona CRE S4
- Planilla de usos de la zona RURAL (R)
- Planilla de usos de la zona RURAL FRENTE A RUTA (RFR)
- Anexo VI.
Plano de Delimitación de zonas de convenios urbanos de la localidad cabecera
del Partido de San Andrés de Giles.
Anexo
VII. Plano de delimitación de zonas de convenios urbanos de las localidades del
Partido de San Andrés de Giles.
Anexo
VIII. Plano de Restricción de usos GI2 en Área Rural del
Partido de San Andrés de Giles.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de noviembre de 2020.-
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