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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2308/20: Creación del registro de bosques, montes y arboledas.

ORDENANZA N° 2308


VISTO:

La necesidad de contar con una norma que regule, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos actuales y la legislación nacional y provincial vigente, las intervenciones sobre la cobertura vegetal de lotes públicos y privados a fin de minimizar los procesos de deforestación, pérdida de biodiversidad y erosión que afectan al territorio y la importancia de conservar y proteger los bosques, Montes y arbolados de nuestro partido y

 

CONSIDERANDO:                                                                               

Que la Constitución Nacional, en su Art. 41°, establece el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras;

Que la Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su Art. 3º que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;                   

Que los arboles son fuente permanente oxigeno tras la absorción del dióxido de carbono,                  

Que son fuente de consumo de agua en abundancia disminuyendo considerablemente los caudales de fuentes fluviales y pluviales en periodos de lluvia evitando inundaciones y desbordes.

Que los bosques, montes y arbolados son fuente de biodiversidad que tracciona como control biológico natural de plagas

Que nuevos estudios científicos alarman sobre la invasión de especies exóticas como una de las causas vigentes de disminución de la biodiversidad y de bosques,

Que el efecto invernadero tiene como una de sus principales causas los desmontes y deterioro de biodiversidad

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la coordinación de Ecología y Ambiente Municipal, el registro de bosques, montes y arboledas del partido de San Andrés de Giles

ARTICULO 2º: Se entiende por bosque, arboleda y monte a los efectos de este registro toda especie vegetal arbórea, nativa o exótica agrupada, de una misma o distinta especie, cultivada o espontánea, en cualquier forma de emplazamiento.

ARTICULO 3°: Declárese a los arbolados, montes y bosques contenidos en el registro como “Patrimonio Ecológico Municipal”

ARTICULO 4º: Los bosques, montes y arboledas pasibles de formar parte de este registro serán declaradas por los propietarios de los espacios donde estos se encuentren o registrados de oficio por la Autoridad de Aplicación (en adelante AA) el que notificará a los propietarios sobre la incorporación de tales en el registro creado en el Art. 1ro y los alcances de la presente Ordenanza

ARTICULO 5º: Los bosques, montes y arboledas obrantes en el registro no podrán ser ni modificados ni alterados sin la intervención de la AA.

ARTICULO 6º: La remoción de los mismos, total o parcial, obrantes en propiedades privadas, deberá contar con previo acuerdo del Estado Municipal y con un informe de factibilidad y conveniencia en caso de que los mismos se encuentren en espacios públicos.

ARTICULO 7°: Llegado el caso de lo estipulado en el artículo anterior, la autorización deberá contar con un dictamen favorable del HCD.

ARTICULO 8º: Las personas físicas o jurídicas que soliciten la modificación o remoción de los Patrimonios Ecológicos registrados se obligan a la reposición de la misma cantidad de ejemplares más un porcentaje que estime la AA a los fines de garantizar la protección completa del bien. En igual sentido se encuentra obligado el Estado Municipal en los plazos que se definan en la reglamentación de la presente.

ARTICULO 9º: Las personas físicas o jurídicas que declaren bosques, montes o arbolados en sus propiedades, serán beneficiados con un descuento en las tasas que afectan los bienes en que estos se encuentran declarados en un porcentaje que definirá el DE en la reglamentación de la presente.

ARTICULO 10º: En caso de que se produzca la destrucción total o parcial de los Patrimonios protegidos por la presente, por acción de incendios u otras inclemencias naturales, la AA evaluará junto a Bomberos Voluntarios o en interconsultas inmediatas con otros especialistas en el tema, si los hechos acaecidos pudieron sobrevenir de acciones deliberas o dolosas.

ARTICULO 11º: De darse en términos positivos los acontecimientos planteados en el artículo anterior, el Estado Municipal iniciará las acciones legales que la Asesoría Letrada estime corresponder a los efectos de acreditar si tales circunstancias se producen en virtud de soslayar las prerrogativas planteadas en la presente.

ARTICULO 12º: Quedan exceptuados de la presente norma los Bosques, montes o arboledas que estén compuestos parcial o totalmente de especies que las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales declaren como “plagas”.

ARTICULO 13º: De forma.


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de noviembre de 2020.- 

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