ORDENANZA N° 2310
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-7394/2019; Letra V; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por la Sra. Amanda Vignoni, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I ; Sección D, Quinta 22, Parcela 3 del partido de San Andrés de Giles.
Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es complementaria agropecuaria (sector 2 ) con carácter agropecuario intensivo y extensivo.
Que la misma, permite radicaciones de barrios extraurbanos, permitiéndose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión mínima de frente de 40.00 mts. y 2000 m2 de superficie.
Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano y desagües pluviales )
Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 9 del expediente nº 4101-7394/19, en virtud de lo requerido por la Sra. Amanda Vignoni y otros.
Artículo 2º: Los trabajos de
movimiento de suelo, construcción de
alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su
habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los
propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito
previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se
visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires,
se libraran al uso público las calles abiertas y se incorporarán
las mismas, al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de noviembre de 2020.-
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