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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2307/20: Entrega de un árbol por cada nacimiento.

 ORDENANZA N° 2307

Visto:            

La necesidad de establecer políticas de forestación permanente y sostenida en los espacios urbanos y en los ejidos rurales, lo estipulado en la Ordenanza 1365/12 y

Considerando:

Que deviene de la sola observación la escasa presencia de árboles en los cascos urbanos del partido

Que los árboles son fuente de oxígeno permanente y sostenido

Que los árboles son fuente de consumo de agua y evitan la erosión del suelo

Que las sombras que estos generan disminuyen las temperaturas en épocas estivales y protegen del frio en épocas invernales contribuyendo de este modo al ahorro de energía.

Que resulta urgente una pronta restitución del arbolado en los cascos urbanos del partido

 

Por el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

 ORDENANZA

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo se obliga a proveer un árbol por cada nacimiento que se efectúe en el hospital municipal San Andrés o en los anexos sanitarios que dependan de este.

Artículo 2º: El mismo será provisto por el vivero municipal o por los medios que el Departamento Ejecutivo considere factible y sostenible

Artículo 3º: El ejemplar será entregado a la familia del niño o niña nacido o nacida en un plazo no mayor a los 180 dias posterior a la fecha del nacimiento.

Artículo 4º: Desígnese como Autoridad de Aplicación (en adelante la AA) a la Coordinación de Medio Ambiente Municipal

Artículo 5º: El AA solicitará al Hospital Municipal el 1ro de cada mes el registro de los nacimientos del mes anterior próximo trascurrido.

Artículo 6º: Obtenido el registro se comunicará con la/las familias a los efectos de coordinar la plantación del mismo que podrá ser en: 

a-      Un espacio privado en que el grupo familiar determine su plantación

b-      Un espacio público habilitado a tal fin

Artículo 7º: En caso de que la familia no acepte el ejemplar ni participe de la elección de su plantación la AA definirá un espacio y procederá a su plantación.

Artículo 8º: La AA llevará un registro permanente en el que deberá constar:

a-      Nombre y apellido del niño o niña nacido con su correspondiente fecha de nacimiento

b-      Lugar de emplazamiento del ejemplar arbóreo tipo y/o especie

Artículo 9º: El cuidado del ejemplar estará a cargo del Estado municipal si se encuentra en un espacio público o de las familias en caso de su plantación en predios propiedad de particulares.

Artículo 10º: El Estado Municipal entregará un certificado sobre el acto de plantación del ejemplar a la familia del niño o niña.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo podrá aplicar un descuento en las tasas municipales para los inmuebles en cuyo frente se instalen los árboles que resulten de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 12°: Los árboles que resulten implantados en el marco de la presente Ordenanza se encuentran alcanzados a todos los efectos por la Ordenanza 1635/12

Artículo 14º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de noviembre de 2020.- 

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