ORDENANZA N° 2307
Visto:
La necesidad de establecer políticas de forestación permanente y sostenida en los espacios urbanos y en los ejidos rurales, lo estipulado en la Ordenanza 1365/12 y
Considerando:
Que
deviene de la sola observación la escasa presencia de árboles en los cascos
urbanos del partido
Que los árboles son fuente de oxígeno permanente y sostenido
Que
los árboles son fuente de consumo de agua y evitan la erosión del suelo
Que
las sombras que estos generan disminuyen las temperaturas en épocas estivales y
protegen del frio en épocas invernales contribuyendo de este modo al ahorro de
energía.
Que
resulta urgente una pronta restitución del arbolado en los cascos urbanos del
partido
Por el H.C.D. en uso de las atribuciones
que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo se obliga a proveer un árbol por cada nacimiento que se efectúe en el hospital municipal San Andrés o en los anexos sanitarios que dependan de este.
Artículo
2º: El mismo será
provisto por el vivero municipal o por los medios que el Departamento Ejecutivo
considere factible y sostenible
Artículo
3º: El ejemplar será entregado a la familia del niño o niña nacido o nacida
en un plazo no mayor a los 180 dias posterior a la fecha del nacimiento.
Artículo
4º: Desígnese como Autoridad de Aplicación (en adelante la AA) a la Coordinación de Medio
Ambiente Municipal
Artículo
5º: El AA solicitará al Hospital Municipal el 1ro de cada mes el registro de
los nacimientos del mes anterior próximo trascurrido.
Artículo 6º: Obtenido el registro se comunicará con la/las familias a los efectos de coordinar la plantación del mismo que podrá ser en:
a- Un espacio privado en que el grupo familiar determine su plantación
b- Un espacio público habilitado a tal fin
Artículo
7º: En caso de que la familia no acepte el ejemplar ni participe de la
elección de su plantación la AA definirá un espacio y procederá a su
plantación.
Artículo
8º: La AA llevará un registro permanente en el que deberá constar:
a- Nombre y apellido del niño o niña nacido con su correspondiente fecha de
nacimiento
b- Lugar de emplazamiento del ejemplar arbóreo tipo y/o especie
Artículo
9º: El cuidado del ejemplar estará a cargo del Estado municipal si se
encuentra en un espacio público o de las familias en caso de su plantación en
predios propiedad de particulares.
Artículo
10º: El Estado Municipal entregará un certificado sobre el acto de plantación
del ejemplar a la familia del niño o niña.
Artículo
11°: El Departamento Ejecutivo podrá aplicar un
descuento en las tasas municipales para los inmuebles en cuyo frente se instalen
los árboles que resulten de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo
12°: Los árboles que resulten implantados en el marco
de la presente Ordenanza se encuentran alcanzados a todos los efectos por la
Ordenanza 1635/12
Artículo
14º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de noviembre de 2020.-
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