ORDENANZA N°
2306
Visto:
El expediente nº 4101-348/2008.
El expediente nº
4101-9076/2020, y
Considerando:
Que en el expediente citado en primer término, consta la ordenanza nº 1295/08 y su decreto de promulgación nº 718/08, a través de los cuáles se cede gratuitamente a la firma Carabelli Motores S.A. la fracción identificada como Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 6,7 y 8 ubicada en el Sector Industrial Planificado de nuestro Partido.
Que, con fecha 28
de noviembre del año 2019, la Sra. Carina Carabelli, en su carácter de
apoderada de la firma aludida, presenta
una nota dirigida al Departamento Ejecutivo, a través de la cuál manifiesta que
ha decidido desistir de la cesión oportunamente realizada, debido a que por
diferentes situaciones, no montará la fábrica de rectificación integral de
motores diésel y nafteros , que había proyectado en el S.I.P.
Que en el
expediente citado en segundo término, el Sr. Damián Vetorazzo, en
representación de la firma Perimetrales San Andrés S.A. – en formación- ,
requiere un espacio en el Sector Industrial, a los fines de instalar una fábrica de alambrados
perimetrales para su venta mayorista y minorista, adicionando postes de
hormigón y accesorios para alambrados.
Que es necesario
promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo
a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado
nivel de complejidad ambiental;
Que es deber del
Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de
emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y
movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que obran en las
presentes actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Director de Produción y
Turismo y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que por lo
precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso
favorable a la presentación de referencia;
Por ello el
H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º: Aceptar la renuncia formulada por la Sra. CARINA CLAUDIA CARABELLI, DNI nº 21.817.943 , en su carácter de apoderada de la firma CARABELLI MOTORES S.A. con identificación tributaria nº 30-64739034-6, a la cesión gratuita de la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 6, 7 y 8 , que le fueran cedidos oportunamente por Ordenanza Nº 1295/08.
Articulo 2º: En virtud de lo establecido en el artículo
precedente, autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma PERIMETRALES
SAN ANDRES S.A – en formación- representada por el Sr. Damián Vettorazzo, DNI
nº 29.178.295 CUIT nº 20-29178295-8 , con domicilio en calle Manchi y 52 de la
localidad de San Andrés de Giles, la fracción identificada con la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 8,
según proyecto de subdivisión que se acompaña, -comprendida en la Zona
Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 2.767,15 mts2. aproximados,
con cargo a ser destinada a la instalación de una
fábrica de alambrados perimetrales para su venta mayorista y minorista,
adicionando postes de hormigón y accesorios para alambrados ,
Articulo 3°: El
Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de
la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la
promulgación de la presente ordenanza
Articulo 4º: Disponer que si la empresa cesionada cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes
en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un
plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras
exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos
plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara de
inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente,
operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al
patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones
existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los
beneficiarios.
Articulo 5: Queda
expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo
dispuesto en el Artículo 1º, se hallara condicionada a la aceptación y
cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales,
Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura
concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la
superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés
general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El
incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos
en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Articulo 6º: El Departamento
Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que
se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas
las parcelas objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no
existe tendido de red de gas, ni de línea telefónica . Asimismo, se deberá
expresar que el sector cuenta con calles interiores consolidadas con tosca y
piedra y con cordón cuneta y que no se
puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica que su
actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las
Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad
hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el
lote en cuestión. La beneficiaria deberá aceptar de manera fehaciente las
condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a
reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de
Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la
inexistencia de resoluciones administrativas que impida la consecución del
proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la
cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras
de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación,
notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.
Articulo 7º: Establecer que
la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de 90 (noventa)
días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y
en oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria de la fracción. Que los
gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de
dominio será por cuenta exclusiva de la empresa beneficiaria.
Articulo 8º: Estipular que
una vez escriturado el inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de
todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y
que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento
de los cargos reglados en la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Autorizar al
D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento
a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 10º: Registrar. Dar
intervención a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente
norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de noviembre de 2020.-
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