BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2306/20: Cesión lote en SIM Perimetrales San Andrés.

ORDENANZA N° 2306

Visto:


El expediente nº 4101-348/2008.

El expediente nº 4101-9076/2020, y

 

Considerando:            


Que en el expediente citado en primer término, consta la ordenanza nº 1295/08 y su decreto de promulgación nº 718/08, a través de los cuáles se cede gratuitamente a la firma Carabelli Motores S.A.  la fracción identificada como Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 6,7 y 8  ubicada en el Sector Industrial Planificado de nuestro Partido.

            

Que, con fecha 28 de noviembre del año 2019, la Sra. Carina Carabelli, en su carácter de apoderada de la firma aludida,  presenta una nota dirigida al Departamento Ejecutivo, a través de la cuál manifiesta que ha decidido desistir de la cesión oportunamente realizada, debido a que por diferentes situaciones, no montará la fábrica de rectificación integral de motores diésel y nafteros , que había proyectado en el S.I.P.

            

Que en el expediente citado en segundo término, el Sr. Damián Vetorazzo, en representación de la firma Perimetrales San Andrés S.A. – en formación- , requiere un espacio en el Sector Industrial, a los  fines de instalar una fábrica de alambrados perimetrales para su venta mayorista y minorista, adicionando postes de hormigón y accesorios para alambrados.

            

Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;

            

Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;

            

Que obran en las presentes actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Director de Produción y Turismo y del Sr. Asesor Letrado Municipal.

             

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;

            

Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

                                              

ORDENANZA

 

Articulo 1º: Aceptar la renuncia formulada por la Sra. CARINA CLAUDIA CARABELLI, DNI nº 21.817.943 , en su carácter de apoderada de la firma CARABELLI MOTORES S.A. con identificación tributaria nº 30-64739034-6, a la cesión gratuita de la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 6, 7 y 8 , que le fueran cedidos oportunamente por Ordenanza Nº 1295/08.


Articulo 2º:  En virtud de lo establecido en el artículo precedente, autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma PERIMETRALES SAN ANDRES S.A – en formación- representada por el Sr. Damián Vettorazzo, DNI nº 29.178.295 CUIT nº 20-29178295-8 , con domicilio en calle Manchi y 52 de la localidad de San Andrés de Giles, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 8, según proyecto de subdivisión que se acompaña, -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 2.767,15 mts2. aproximados, con cargo a ser destinada a la instalación de una fábrica de alambrados perimetrales para su venta mayorista y minorista, adicionando postes de hormigón y accesorios para alambrados ,


Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza


Articulo 4º:  Disponer que si la empresa cesionada cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.


Articulo 5: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que  proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.


Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de gas, ni de línea telefónica . Asimismo, se deberá expresar que el sector  cuenta con  calles interiores consolidadas con tosca y piedra y con cordón cuneta  y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica que su actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La beneficiaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impida la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.


Articulo 7º: Establecer que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la empresa beneficiaria.


Articulo 8º: Estipular que una vez escriturado el inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.


Artículo 9º: Autorizar al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.


Articulo 10º: Registrar. Dar intervención a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de noviembre de 2020.- 

No hay comentarios: