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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2299/20: Modificaciones salariales.

 ORDENANZA N° 2299

Visto:

Lo actuado en el expediente Nº 4101-9111-0-2020, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1 de octubre de 2020 la suma de un veinte por ciento (10%) en los sueldos básicos de agentes dependientes de la Municipalidad; efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2240/19 (Decreto 5335/19) que se verían afectados;  el mantenimiento de una bonificación compensatoria y un premio especial no remunerativo por asistencia, teniendo en cuenta las modificaciones que fueran introducidas oportunamente mediante Ordenanza nº 2285/20 (Decreto 2181/20) y

Considerando:

Que mediante Ordenanza Nro. 2240/19 (promulgada por Decreto 5335/19) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2020 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que oportunamente mediante Ordenanza nº 2285/20 (Decreto 2181/20), se incrementaron a partir del 01/08/2020 en un diez por ciento (10%), los sueldos de los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad, resultando a partir del mes de octubre un incremento acumulado de un veinte por ciento (20%) en tales remuneraciones.             

Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2020. 

Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de octubre de 2020 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 2240/19 (Decreto 5335/19) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Adecuánse las remuneraciones establecidas en los Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 2240/19 (Decreto 5335/19) en función de lo artículos precedentemente mencionados.

Artículo 3º: Ratificase lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza Nro. 2285/2020 (Decreto Nro. 2181/2020) mediante el cual se otorga una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de veinte mil pesos ($ 20.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 4º: Ratificase lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 2285/2020 (Decreto Nro. 2181/2020) mediante el cual se Otorga a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria.

 Artículo 5º: Ratificase lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ordenanza Nro. 2285/2020 (Decreto Nro. 2181/2020) mediante el cual dicho “Premio Especial no Remunerativo por Asistencia” establecido por el artículo anterior asciende a una suma fija de pesos cuarenta y un mil ($ 41.000,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en cinco cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto a diciembre del presente año.

Artículo 6º: Para acceder a dicho beneficio, los agentes alcanzados por el mismo no deben registrar inasistencias injustificadas y/o sanciones disciplinarias.

Artículo  : De forma.

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 15 de octubre de 2020.-

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