ORDENANZA N° 2299
Visto:
Lo actuado en el
expediente Nº 4101-9111-0-2020, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva
a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1
de octubre de 2020 la suma de un veinte por ciento (10%) en los sueldos
básicos de agentes dependientes de
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 2240/19 (promulgada por Decreto 5335/19) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2020 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.
Que oportunamente mediante Ordenanza nº 2285/20 (Decreto 2181/20), se incrementaron a partir del 01/08/2020 en un diez por ciento (10%), los sueldos de los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad, resultando a partir del mes de octubre un incremento acumulado de un veinte por ciento (20%) en tales remuneraciones.
Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2020.
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de octubre de 2020
en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos de los agentes que revisten
desde la categoría
Artículo 2º: Adecuánse las remuneraciones establecidas en los
Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 2240/19 (Decreto 5335/19) en función de lo artículos precedentemente
mencionados.
Artículo 3º: Ratificase
lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza Nro. 2285/2020 (Decreto Nro.
2181/2020) mediante el cual se otorga una
bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este
Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto
(excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe
de veinte mil pesos ($ 20.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará
las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida
bonificación.
Artículo 4º: Ratificase
lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 2285/2020 (Decreto Nro.
2181/2020) mediante el cual se Otorga a todos los agentes municipales en
actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un
“Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de
Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal
Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal
comprendido en la carrera profesional hospitalaria.
Artículo
5º: Ratificase lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ordenanza Nro.
2285/2020 (Decreto Nro. 2181/2020) mediante el cual dicho “Premio Especial no
Remunerativo por Asistencia” establecido por el artículo anterior asciende a
una suma fija de pesos cuarenta y un mil ($ 41.000,00) por agente –cualquiera
fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en
cinco cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una,
conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto a
diciembre del presente año.
Artículo 6º: Para acceder a dicho beneficio, los agentes
alcanzados por el mismo no deben registrar inasistencias injustificadas y/o
sanciones disciplinarias.
Artículo 7º: De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 15 de octubre de 2020.-
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