ORDENANZA N°
2300
Visto:
El Expediente Nº 4101-8947//20, iniciado con motivo de la suscripción de un convenio entre la Empresa ECOPOR S.A. y la Municipalidad de San Andrés de Giles ; y
Considerando:
Que el mismo, ha sido suscripto por el Presidente de la Empresa Flavio Adrían Porcielle y el Intendente Municipal de este Partido.
Que dicho convenio, tiene por objeto la creación del Programa de recolección de aceites vegetales usados (AVUs) entre el Municipio y ECOPOR S.A.
Que la Empresa, realizará el servicio de recolección de los aceites vegetales usados en los establecimientos gastronómicos, industria alimenticia, y en los denominados puntos limpios a establecer en la ciudad, designados por el Municipio.
Que, al día de la fecha, el aceite vegetal usado no tiene un destino final, concordante con el cuidado y la salud de la población.
Que, el aceite vegetal consumido en frituras, genera un desperdicio llamado aceite vegetal usado o aceite de cocina usado, es consumido mayormente en la industria alimenticia, sector gastronómico y en menor medida por las personas en su alimentación.
Que, el incorrecto uso de este residuo, genera inconvenientes a la salud de las personas y el medio ambiente, debido a que el producto una vez consumida su vida útil, comienza a liberar componentes que son potencialmente cancerígenos.
Que, por cada litro de aceite vertido en la red cloacal, se contaminan 1000 litros de agua potable y por cada litro vertido directamente en la tierra, se impermeabilizan hasta 3 m2.
Que reviste una vital importancia la puesta en marcha de este proyecto, teniendo en cuenta los beneficios que traería aparejados para el medio ambiente y para la salud de la población.
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Homologar el convenio suscripto entre la empresa ECOPOR
S.A. representada por su Presidente el Sr. Flavio Adrían Porcielle y el
Municipio de San Andrés de Giles, representado por el Sr. Intendente Municipal
Cr. Carlos Javier Puglelli, cuyo objetivo es la creación del Programa de
recolección de aceites vegetales usados (AVUs) , que como anexo I forma parte
del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Establecer que en caso de ser necesario generar gastos,
deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos
de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la
Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3°: Autorizar al D.E. a afectar los fondos que excedan el
presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias, con el fin de afrontar la posible atención de los gastos
que puedan generarse, por la instrumentación del convenio objeto de la presente
ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Artículo 4º:Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar todas las
tramitaciones necesarias y a suscribir cuanta documentación resulte pertinente
para el cumplimiento del objeto de la presente.
Artículo 5º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de
la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 15 de octubre de 2020.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario