ORDENANZA N°
2298
Visto:
El expediente nº 4101-526/02007.
El expediente nº 4101-8701/2020, y
Considerando:
Que en el expediente citado en primer término, consta la ordenanza nº 1236/07 y su decreto de promulgación nº 1619/07, a través de los cuáles se cede gratuitamente al Sr. Gustavo José Alzuarte, la fracción identificada como Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 32 ubicada en el Sector Industrial Planificado de nuestro Partido.
Que, con fecha 11 de agosto del año en curso, el Sr. Alzuarte presenta una nota dirigida al Departamento Ejecutivo, a través de la cuál manifiesta que ha decidido desistir de la cesión oportunamente realizada, debido a que por diferentes situaciones, no montará la fábrica de bujes de reducción, adaptadores, tuercas, virolas, tapones, tees, codos a 45 y 90 grados, que había proyectado en el S.I.P.
Que en el expediente citado en segundo término, los representantes de la S.R.L. Diseños y Productos de Nacional Diseño, Sres. Hernán Balmaceda y Juan Sebastían Seghini, requieren un espacio en el Sector Industrial, a los fines de instalar una fábrica de productos tecnológicos de diseño argentino, relacionada con la industria automotriz , ferroviaria y de tecnología.
Que la actividad productiva de la empresa mencionada, consiste en la fabricación de soportes plásticos del aerosol evanescente que utilizan los árbitros de fútbol, lámparas leds para quirófanos, productos plásticos para el agro, productos tecnológicos para YPF Tecnología SA.
Que, desde el año 2005, resultan proveedores de diseño y componentes tecnológicos para la industria automotriz Industrias Sthal S.R.L. y a la Empresa Cubo House S.A.
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que obran en las presentes actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Director de Produción y Turismo y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Aceptar la
renuncia formulada por el Sr. GUSTAVO JOSE ALZUARTE, DNI nº 21.436.142 , con
domicilio legal en Alem nº 1447 de la ciudad de San Andrés de Giles, con
identificación tributaria Nº 20-21436142-7, a la cesión gratuíta de la fracción
identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II,
Sección C, Fracción II, Parcela 32, que fuera cedido oportunamente por
Ordenanza Nº 1236/07.
Articulo 2º: En virtud de lo establecido en el articulo
precedente, autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma DISEÑOS Y
PRODUCTOS DE NACIONAL DISEÑO S.R.L. , con domicilio legal en calle Chacabuco Nº
359 de la ciudad de San Andrés de Giles, la fracción identificada con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II,
Parcela 32, según proyecto de subdivisión que se acompaña, -comprendida en la
Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 2.040,00 mts2.
aproximados, con cargo a ser destinada a la fabricación de productos
tecnológicos relacionados con la industria automotriz, ferroviaria y de
tecnologías,
Articulo 3°: El
Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de
la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la
promulgación de la presente ordenanza
Articulo 4º: Disponer que si la empresa cesionada cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras
correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación
definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por
demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos
plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara de
inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente,
operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al
patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones
existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los
beneficiarios.
Articulo 5: Queda
expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo
dispuesto en el Artículo 1º, se hallara condicionada a la aceptación y
cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales,
Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura
concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la
superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés
general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento
de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo
precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Articulo 6º: El Departamento
Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que
se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas
las parcelas objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no
existe tendido de red de gas, ni de línea telefónica . Asimismo, se deberá
expresar que el sector cuenta con calles interiores consolidadas con tosca y
piedra y con cordón cuneta y que no se
puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica que su
actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las
Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad
hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el
lote en cuestión. La beneficiaria deberá aceptar de manera fehaciente las
condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a
reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de
Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la
inexistencia de resoluciones administrativas que impida la consecución del proyecto
productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la
cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras
de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación,
notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.
Articulo 7º: Establecer que
la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de 90 (noventa)
días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y
en oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria de la fracción. Que los
gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de
dominio será por cuenta exclusiva de la empresa beneficiaria.
Articulo 8º: Estipular que una vez escriturado el inmueble
por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la
posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez
consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la
presente Ordenanza.
Artículo 9º: Autorizar al
D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento
a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 10º: Registrar. Dar intervención a las áreas
pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y
archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 15 de octubre de 2020.-
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