ORDENANZA N° 2292
VISTO:
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, con respecto al COVID 19, que nos afecta desde el mes de marzo del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades nacionales y provinciales, refuerzan en forma diaria las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus, para proteger la salud de los ciudadanos, a través de constantes medidas de prevención, estando en permanente estado de alerta para sensibilizar y reforzar la vigilancia epidemiológica.
Que en forma constante, tanto la Nación como la Provincia, formulan recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentando la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público, como asi también la imposición de la obligatoriedad del uso de tapabocas.
Que, en la actualidad, nos encontramos ante el mayor pico de contagios y decesos ocasionados por el COVID-19, en todo el territorio de la república, por lo que se torna imprescindible, extremar las medidas a nivel municipal, para la prevención y contención del virus.
Que, resulta necesario reforzar las disposiciones tendientes para que los ciudadanos acaten y den cumplimiento a las disposiciones emanadas desde este ámbito.
Que en el contexto de esta situación excepcional que estamos atravesando, y hasta tanto dure la misma, resulta condición sine qua non para garantizar y optimizar las medidas de prevención dictadas, imponer multas a las personas y/o comercios, empresas, industrias y/o similares, que incumplan con dichas medidas.
Que, el producido de las multas establecidas en la presente ordenanza, será destinado a paliar las necesidades emergentes del COVID-19 y al financiamiento de los programas de salud que se lleven a cabo en el Hospital San Andrés.-
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Las
disposiciones contenidas en la presente ordenanza tendrán vigencia durante el
período que dure la emergencia pública en materia sanitaria producida por la
Pandemia en relación con el coronavirus COVID-19 y sus posibles rebrotes siendo
determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal el tiempo de duración.
ARTÍCULO 2°: El producido de
las multas establecidas en los siguientes artículos será destinado a paliar las
necesidades emergentes del COVID-19 tales como el financiamiento de
requerimientos de salud, de asistencia alimentaria o de apoyo a sectores
afectados por la pandemia.
ARTICULO 3º: Toda persona
que incumpla con las medidas de prevención y protección personal establecidas
por el Departamento Ejecutivo para ingresar o permanecer en dependencias de
atención al público, para circular y permanecer en la vía pública y espacios
compartidos, será sancionada con multa de entre 2.000 y 20.000 pesos.
ARTÍCULO 4°: Los comercios,
empresas, industrias, prestadores de servicios, agencias de remises y todos
aquellos establecimientos en donde se permitan desarrollar actividades
económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y
similares que incumplan con las medidas de protección y protocolos que le
resultaren aplicables conforme lo resuelto por el Departamento Ejecutivo, serán
sancionados con multa de entre 5.000 y 50.000 pesos y clausura de hasta 180
días.
ARTÍCULO 5º: Toda persona
que organice, participe y/o asista a una reunión, fiesta, encuentro y/o
cualquier evento similar, independientemente de su denominación, ya sea privado
o público, gratuito u oneroso, conforme lo resuelto por el Departamento
Ejecutivo será sancionada con multa de entre 5.000 y 100.000 pesos. Si dicho
evento se desarrollara en un local comercial, además será pasible de una
clausura de hasta 180 días. Los funcionarios actuantes estarán facultados para
hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuese necesario el
auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 6º: Toda persona
que incumpla con los protocolos específicos para el desarrollo de la actividad
comercial en restaurantes, bares y/o cualquier otra actividad similar
cualquiera sea su denominación, en incumplimiento a los protocolos establecidos
por el Departamento Ejecutivo será sancionada con multa de entre 10.000 y
100.000 pesos y clausura de hasta 180 días.
ARTÍCULO 7º: Toda persona sin domicilio en esta localidad que ingrese y/o permanezca en el Partido de San Andrés de Giles en incumplimiento con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos por el Departamento Ejecutivo, serán sancionados con multas de entre 10.000 y 50.000 pesos pudiendo proceder al secuestro del vehículo cuando las circunstancias lo justifiquen.
ARTÍCULO 8º: Toda persona
que incumpla con los protocolos de actuación referidos a nuevas indicaciones
epidemiológicas resultantes de la dinámica de la pandemia COVID-19 que así lo
aconsejen, será sancionada con multa de entre 2.000 y 50.000 pesos.
ARTÍCULO 9º: Sin perjuicio
de las sanciones aplicables por la presente ordenanza, si los actores
involucrados se encontraran en infracción a las leyes penales, y/o a las que
regulan el expendio de bebidas alcohólicas, se deberá dar intervención a los
organismos pertinentes a tenor de lo estipulado en el Código Penal y en las
leyes 11.748; 11.825; 14.050 y 14.051, y en la normativa aplicable en la
materia.
ARTÍCULO 10°: Registrar. Comunicar a las Áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 17 de septiembre de 2020.-
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