BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2292/20: Multas por Covid.

 ORDENANZA N° 2292

VISTO:            

La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, con respecto al COVID 19, que nos afecta desde el mes de marzo del año en curso, y

CONSIDERANDO:            

Que las autoridades nacionales y provinciales, refuerzan en forma diaria las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus, para proteger la salud de los ciudadanos, a través de constantes medidas de prevención, estando en permanente estado de  alerta para sensibilizar y reforzar  la vigilancia epidemiológica.            

Que en forma constante, tanto la Nación como la Provincia, formulan recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentando la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público, como asi también la imposición de la obligatoriedad del uso de tapabocas.            

Que, en la actualidad, nos encontramos ante el mayor pico de contagios y decesos ocasionados por el COVID-19, en todo el territorio de la república, por lo que se torna imprescindible, extremar las medidas a nivel municipal, para la prevención y contención del virus.            

Que, resulta necesario reforzar las disposiciones tendientes para que los ciudadanos acaten y den cumplimiento a las disposiciones emanadas desde este ámbito.            

Que en el contexto de esta situación excepcional que estamos atravesando, y hasta tanto dure la misma,  resulta condición sine qua non para garantizar y optimizar las medidas de prevención dictadas, imponer multas a las personas y/o comercios, empresas, industrias y/o similares, que incumplan con dichas medidas.            

Que, el producido de las multas establecidas en la presente ordenanza, será destinado a paliar las necesidades emergentes del COVID-19 y al financiamiento de los programas de salud que se lleven a cabo en el Hospital San Andrés.-            

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tendrán vigencia durante el período que dure la emergencia pública en materia sanitaria producida por la Pandemia en relación con el coronavirus COVID-19 y sus posibles rebrotes siendo determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal el tiempo de duración.

ARTÍCULO 2°: El producido de las multas establecidas en los siguientes artículos será destinado a paliar las necesidades emergentes del COVID-19 tales como el financiamiento de requerimientos de salud, de asistencia alimentaria o de apoyo a sectores afectados por la pandemia.

ARTICULO 3º: Toda persona que incumpla con las medidas de prevención y protección personal establecidas por el Departamento Ejecutivo para ingresar o permanecer en dependencias de atención al público, para circular y permanecer en la vía pública y espacios compartidos, será sancionada con multa de entre 2.000 y 20.000 pesos.

ARTÍCULO 4°: Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios, agencias de remises y todos aquellos establecimientos en donde se permitan desarrollar actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y similares que incumplan con las medidas de protección y protocolos que le resultaren aplicables conforme lo resuelto por el Departamento Ejecutivo, serán sancionados con multa de entre 5.000 y 50.000 pesos y clausura de hasta 180 días.

ARTÍCULO 5º: Toda persona que organice, participe y/o asista a una reunión, fiesta, encuentro y/o cualquier evento similar, independientemente de su denominación, ya sea privado o público, gratuito u oneroso, conforme lo resuelto por el Departamento Ejecutivo será sancionada con multa de entre 5.000 y 100.000 pesos. Si dicho evento se desarrollara en un local comercial, además será pasible de una clausura de hasta 180 días. Los funcionarios actuantes estarán facultados para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuese necesario el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 6º: Toda persona que incumpla con los protocolos específicos para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes, bares y/o cualquier otra actividad similar cualquiera sea su denominación, en incumplimiento a los protocolos establecidos por el Departamento Ejecutivo será sancionada con multa de entre 10.000 y 100.000 pesos y clausura de hasta 180 días.

ARTÍCULO 7º: Toda persona sin domicilio en esta localidad que ingrese y/o permanezca en el Partido de San Andrés de Giles en incumplimiento con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos por el Departamento Ejecutivo, serán sancionados con multas de entre 10.000 y 50.000 pesos pudiendo proceder al secuestro del vehículo cuando las circunstancias lo justifiquen.

ARTÍCULO 8º: Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación referidos a nuevas indicaciones epidemiológicas resultantes de la dinámica de la pandemia COVID-19 que así lo aconsejen, será sancionada con multa de entre 2.000 y 50.000 pesos.

ARTÍCULO 9º: Sin perjuicio de las sanciones aplicables por la presente ordenanza, si los actores involucrados se encontraran en infracción a las leyes penales, y/o a las que regulan el expendio de bebidas alcohólicas, se deberá dar intervención a los organismos pertinentes a tenor de lo estipulado en el Código Penal y en las leyes 11.748; 11.825; 14.050 y 14.051, y en la normativa aplicable en la materia.

ARTÍCULO 10°: Registrar. Comunicar a las Áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.  

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de septiembre de 2020.-

No hay comentarios: