ORDENANZA N° 2291
VISTO:
El expediente nº 4101-8615/20,
caratulado: Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San Andrés s/
eximición 5% fondo de rifa, y
CONSIDERANDO:
Que informan los peticionantes, que en el año 2019, organizaron una rifa con el único objeto de destinar su producido, a gastos de funcionamiento de la Entidad.
Que, uno de los requisitos exigidos
por la ordenanza nº 1115/06, - que regula la autorización de rifas en el
Partido- establece que las Entidades que soliciten la pertinente autorización para realizar una rifa, deberán acreditar
como requisito previo al sorteo de la misma, haber abonado al Consejo Escolar
de este Partido, la suma de dinero igual al cinco por ciento (5%) del monto
total de los billetes autorizados. Quedan exceptuadas de estas obligaciones,
las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de
instituciones de menores, de hogares de ancianos, las sociedades o asociaciones
de bomberos voluntarios, y las entidades destinadas a la atención de la
problemática de personas con capacidades diferentes, siempre que la
organización, venta y cobranza fuera realizada por dichas instituciones.
Que, este no el caso de la Entidad requirente,
quién delegó la organización en personas que no pertenecen a la Entidad, por lo
que deben cumplir con la obligación ante la institución educativa.
Que, se llegó a un acuerdo con
las autoridades del Consejo Escolar, habiendo pactado que el pago total de $
330.000 que debían abonar, fuese realizado en diez cuotas, a partir del mes de
diciembre de 2019, de $ 33.000 cada una.
Que, narra el Sr. Maydup –
Presidente de la Entidad- , que han podido abonar cuatro cuotas
correspondientes a los meses de diciembre de 2019, enero, febrero y marzo de
2020 .
Que, al momento de declararse la
pandemia por COVID-19 y al no percibir desde el mes de marzo de 2020 el importe
de las cuotas que abonan los adquirentes de la rifa, no han podido hacer frente
a esa erogación.
Que, en virtud de ello, se
requirió informe al órgano educativo, quién corroboró lo expuesto por la
Cooperadora del Nosocomio, informando que el importe que resta abonar es de $
198.000, correspondientes a seis cuotas de las acordadas.
También manifestaron las Autoridades del Consejo Escolar que los solicitantes, abonaron las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2019, enero, febrero y marzo de 2020.
Que, ha intervenido en las presentes actuaciones, el Sr. Asesor Letrado del Municipio.
Que, teniendo en consideración el loable fin que persigue la Institución y atendiendo a la circunstancia excepcional que estamos transitando por la pandemia de COVID-19, que nos afecta, este H.C.D. considera viable acceder a lo requerido, y eximir a la Entidad, del pago del importe que les resta abonar al Consejo Escolar de esta localidad.
Que en virtud, que la reglamentación para la autorización y funcionamiento de rifas ha sido establecida por ordenanza de este Cuerpo Deliberativo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de resolver lo requerido por la citada Asociación Cooperadora.
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Eximir a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San Andrés, del pago de la suma de Pesos ciento noventa y ocho mil ($ 198.000), correspondientes a seis cuotas de $ 33.000 cada una, que le restaron abonar al Consejo Escolar de San Andrés de Giles. Este monto forma parte del importe total de $ 330.000 que se corresponde con el 5% del monto total de la rifa autorizada mediante decreto del Departamento Ejecutivo nº 4610/19 , del cual los requirentes han abonado 4 cuotas de un total de 10, que oportunamente convinieron en el organismo educacional.
ARTICULO
2º: La presente
eximición, se dicta de manera excepcional, y en virtud de las circunstancias y
hechos relacionados con la pandemia de COVID-19 que nos afecta, y que
impidieron a los requirentes, hacer frente en forma parcial, a su compromiso
ante el Consejo Escolar de esta localidad.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 17 de septiembre de 2020.-
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