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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2290/20: Derogar Ordenanza 2279 (Fomentar mano de obra local).

 ORDENANZA N° 2290

Visto:

La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local, y

Considerando:            

Que resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que regulen y protejan el empleo de sus habitantes.-            

Que la contratación de mano de obra local, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo.-            

Que la generación del empleo reduce los riesgos de conflictividades sociales y colabora a la eliminación de la marginalidad.-            

Que el fomento del trabajo local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa.-            

Que es necesario contar con una herramienta para la promoción del empleo local, que determine los mecanismos para la contratación.-            

Que debido a las variables económicas y como consecuencia de ello, la merma de la inversión privada, quedan especialmente rezagados del sistema, los obreros locales y que se desempeñan ofreciendo únicamente su mano de obra.-            

Que en este contexto, la protección de las fuentes de trabajo se vuelve primordial. El esfuerzo del sector público debe enfocarse en incentivar la contratación de mano de obra local, promoviendo con ello el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y por ende de sus trabajadores.-            

Que son los trabajadores locales los principales agentes que impulsan las economías regionales.-             

Que el Gobierno Municipal debe intervenir de manera decisiva, en pos de lograr la recuperación económica y laboral de todos los sectores.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase las pautas para la defensa y promoción del empleo local, las cuales determinarán los mecanismos para la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y prestación de servicios que brinde el estado municipal o empresas a través de las distintas formas de contratación estipuladas por la ley orgánica de municipalidades.

ARTÍCULO 2º: Incorpórese como requisito en el pliego de bases y condiciones de contratación para todos aquellos adjudicatarios por la modalidad de Licitación Pública, Licitación Privada y otras formas de contratación previstas y autorizadas en la ley orgánica de municipalidades el empleo de un mínimo del setenta y cinco por ciento 75% del total de personal , respetando la perspectiva de género y diversidad con la inclusión de al menos un 25% de ese porcentaje, con domicilio real y radicación en el Partido de San Andrés de Giles de al menos un (1) año de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total de la planta del personal afectado a la obra.-

ARTICULO 3°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Gobierno y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad.- El Departamento Ejecutivo también invitará a todos aquellos adjudicatarios de Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y otras formas de contratación previstas y autorizadas en la ley orgánica de municipalidades a que consideren lo estipulado en la Ordenanza Nº 1751 (Régimen Especial de Compras y Suministros para el Desarrollo y Promoción Económica de San A. de Giles: "Compre Local").

ARTÍCULO 4°: A través de la oficina de empleo municipal proveerá a los adjudicatarios de la obra pública municipal la base de datos de trabajadores/as requeridos por las empresas adjudicatarias

ARTICULO 5°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado, que formará parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo quedará exceptuado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuando:

a) El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.

b) El personal especializado disponible en nuestra ciudad no posea la experiencia necesaria, o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

c) Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad.

d) La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.

e) Se tratare de contrataciones que se ejecuten con fondos provenientes del Estado Nacional o Provincial, y mediaren circunstancias que dificulten y /o impídanla concreción de las obras acordadas.

ARTICULO 7°: El incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes será penado con una multa equivalente desde 1 (uno) a 20 (veinte) salarios mínimos vital y móvil vigente oportunamente, acorde a la gravedad de la falta.-

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un máximo de sesenta (60) días todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.-

ARTICULO 9°: Derogase la Ordenanza N°2279/2020

ARTICULO 10°: De forma. 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 3 de septiembre de 2020.-

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