ORDENANZA N° 2289
Visto:
El expediente administrativo municipal Nº 4101-8680-0-2020, iniciado en virtud del modelo de convenio a suscribir entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el objetivo de dicho acuerdo, es la instalación de una terminal de captura en las cajas del Palacio Municipal, habilitadas para la percepción de los importes que en concepto de tasas, derechos, servicios, créditos municipales y/o por otros conceptos, se abonen en el Municipio.
Que las especificaciones técnicas y detalles
del convenio a celebrar, obran a fs. 3/6 del citado expediente.
Que, con esta nueva
modalidad, se facilitarían a los Sres. Contribuyentes un sistema práctico de
pago de tasas, derechos y servicios en el Municipio, admitiendo el pago con
tarjeta de débito, crédito o a través del sistema “Cuenta D.N.I.” del Banco de
la Provincia de Buenos Aires.
Que han intervenido en
las actuaciones del mencionado expediente la
señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado.
Que en virtud de lo normado por el artículo 273
de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Órgano Deliberativo Municipal,
autorizar contrataciones que comprometan fondos que excedan del ejercicio.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en
uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades,
sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el convenio –que como modelo obra en el expediente nº 4101-8680/20 fs.,3/6- con el Banco de la Provincia de Buenos Aires , cuyo objeto es la instalación de una terminal de captura en las cajas del Palacio Municipal, habilitadas para la percepción de los importes que en concepto de tasas, derechos, servicios, créditos municipales y/o por otros conceptos, se abonen en el Municipio, admitiendo el pago con tarjeta de débito, crédito o a través del sistema “Cuenta D.N.I.” del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º:
Los gastos que genere a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el convenio que por este acto se autoriza la firma, serán imputados
a las partidas del presupuesto de gastos vigente, de acuerdo a la naturaleza de
los mismos, a cuyo efecto el área contable de la Municipalidad, se encuentra
autorizada para su registración y pago.
ARTICULO 3º:
Autorizar al señor Intendente Municipal
a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar
cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya autorización se dispone por la
presente Ordenanza.
ARTICULO
4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a afectar
fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las
pertinentes reservas de crédito en los respectivos presupuestos.
ARTICULO 5º: De forma.-
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 3 de septiembre de 2020.-
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