ORDENANZA N° 2288
VISTO:
La necesidad de una nueva ordenanza que reemplace a la 319/96 y cree el Consejo Municipal de accesibilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO:
Que la Argentina en el año 2008 adhiere a la Convención internacional sobre las personas con discapacidad registrada bajo la Ley 26.378, la misma es un instrumento destinado a protegerlos los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los estados partes tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
Que en el inciso e del preámbulo define “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en iguales condiciones que los demás. En el inciso o queda explicitado que “Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Que las personas con discapacidad deben contar con un canal fácil y accesible para efectuar reclamos, consultas y en donde se vele por el cumplimiento de sus derechos.
Que, sería de vital importancia la formación del “Consejo Municipal de accesibilidad y discapacidad” de la ciudad de San Andrés de Giles. -
Que,
a través de dicha Institución se lograría asesorar, capacitar, sensibilizar a
la sociedad y promover el ejercicio del derecho a la participación laboral y
social de las personas con discapacidad.
Que, igualmente se busca generar empatía en la comunidad, a través de campañas de concientización sobre discapacidad.
Que,
la creación del “Consejo Municipal de accesibilidad y discapacidad”, redundaría
en un total y amplio beneficio para todas las personas con discapacidad y su
inserción en la comunidad (educativa, deportiva, recreativa, laboral y salud).
Que,
atender, proteger y ayudar a las personas con discapacidad es responsabilidad
moral y material, en los distintos valores que hacen a la implementación de
conceptos y normas. -
Por
ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Las personas con discapacidad que requirieran soportes institucionales para su inclusión, y/o en situación vulnerable, tendrán una protección integral, en lo referente a atención médica, educacional y legal.
ARTICULO 2°: Se considerarán
"destinatarios de este acompañamiento" las personas que tengan una
deficiencia funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o
mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas en el
ámbito de su vida, posean o no CUD.
ARTICULO
3°:
El sistema de salud municipal de San Andrés de Giles tendrá una junta
evaluadora que será responsables de otorgará el certificado de discapacidad.
ARTICULO
4°: El Departamento
Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante prestarán colaboración directamente
o por intermedio de Instituciones para procurar:
a)
Medios de rehabilitación integral. -
b)
Formación laboral o profesional.
c)
Intervención ante requerimientos de modificaciones arquitectónicas en edificios
públicos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad.
d)
Orientación y Promoción individual, familiar y social.
e)
Creación del Registro Municipal de las Personas con Discapacidad.
f) Apertura en la mirada inclusiva, contemplando todas las situaciones consultadas, a modo de poder orientar y acompañar en los procesos, a través de un registro paralelo, en donde se detallen gestiones de los profesionales o empleados intervinientes.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud y la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, garantizará la aplicación de los programas definidos a nivel provincial en materia de discapacidad y que por medio de los cuales se habiliten en la Asistencia Pública y centros de salud de su jurisdicción de acuerdo con su grado de complejidad y el ámbito territorial a cubrir, servicios de fisioterapia y rehabilitación, a cargo de profesionales que ostenten títulos de especialistas, otorgados por universidades nacionales, residenciales o colegios profesionales y habilitará servicios especiales destinados a personas con discapacidad.
ARTICULO
6°: El Departamento Ejecutivo, a través de la
Secretaria de Salud y la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social,
promoverán la información necesaria para concientizar a la comunidad, con el
objeto de que esta en su conjunto reconozca el ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad, a efectos de lograr su total inclusión. -
ARTICULO
7°: El Departamento ejecutivo a través de la Secretaria
de Desarrollo Humano y Acción Social deberá promocionar y acompañar las
acciones que promuevan dicha comisión.
ARTICULO
8°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección
de Inspección General y Protección Ciudadana y basada en un registro de
personas con discapacidad, aportados por el “Consejo Municipal de accesibilidad
y discapacidad”, otorgará una credencial para libre estacionamiento en la
ciudad de San Andrés de Giles de los vehículos que los discapacitados utilicen
como medio de transporte. -
ARTICULO
9°: La credencial para libre estacionamiento mencionado
en el art. 8vo. no será válido cuando el vehículo afectado no traslada a la
persona con discapacidad o cuando el estacionamiento dificulte el libre
tránsito. -
ARTICULO
10°: Créase el “Consejo Municipal de accesibilidad y
discapacidad”, que basará su accionar a través de la presente Ordenanza. Estará
integrado por los siguientes representantes:
-
Dos Personas con discapacidad que posean CUD (personas con discapacidad Visual,
Motora, auditiva, intelectual, TEA) en el marco del lema de la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “Nada de nosotros sin nosotros”
- Un Representante de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social. -
- Un Representantes por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante. –
-
Un representante por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad
sin fines de lucro, declarada como entidad de Bien Público y con Personería
Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.
- Un Representante de cada servicio educativo
de educación especial de gestión público y privado. -
- Hasta tres representantes por el área de
Salud. -
- Dos Personas de la Comunidad que se sientan
identificadas con los fines del Consejo.
ARTÍCULO
11°: Todos los cargos creados y los que se creen en el
futuro serán desempeñados “ad honorem”. -
ARTÍCULO
12°: Funciones del “Consejo Municipal de accesibilidad y
discapacidad”:
1.
Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de
acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de
oportunidades de las Personas con Discapacidad en el ámbito del Partido de San
Andrés de Giles;
2.
Proponer planes, programas y acciones para el sector;
3.
Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas con
discapacidad que requieran atención social a fin de procurar su inserción en
los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad;
4.
Cooperar en el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas,
registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de
planes y programas ajustados a las necesidades locales;
5.
Recibir, canalizar y/o propiciar la resolución de todas las inquietudes
presentadas ante el Consejo por la Persona con Discapacidad y o quien lo
representara.
6.
Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del Modelo Social de la
Discapacidad y de las potencialidades de las Personas con Discapacidad;
7.
Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de accesibilidad y
discapacidad a través de todos los medios posibles;
8.
Promover la eliminación de las Barreras Físicas, Comunicacionales y sociales
que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con Discapacidad;
9.
Promover acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria (medicina de
rehabilitación);
10.
Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad;
11.
Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con
Discapacidad requiriendo la intervención de los organismos pertinentes;
12.
Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro que garanticen la
atención, promoción e integración de las Personas con Discapacidad;
13.
Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para Personas
con Discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.
ARTÍCULO
13°: Los representantes del “Consejo Municipal de
accesibilidad y discapacidad”, deberán prever la nominación de un miembro
titular y un suplente con destino a la integración de Consejo Federal de Discapacidad.
-
ARTÍCULO
14°: El Consejo Municipal de accesibilidad y
discapacidad, tendrá como tarea específica viabilizar el correcto cumplimiento
de la presente Ordenanza sobre la protección de las Personas con Discapacidad
como así también analizar, estudiar y/o cumplimentar relaciones con otras
Instituciones Provinciales oficiales y privadas que luchan a favor de la
Discapacidad. -
ARTÍCULO 15°: Derogar la
Ordenanza 319/96 y toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 16°: De forma. -
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 3 de septiembre de 2020.-
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