ORDENANZA N° 2282
Visto:
El expediente Nro. 4101-7546/20, a través del cuál el Sr. Hernán Pablo Fraiese, titular de la empresa Neophone Argentina SRL, requiere la prórroga de la autorización para el uso del espacio aéreo en nuestra ciudad, para el funcionamiento de servicios de internet, y
Considerando
Que mediante ordenanza Nro 1259/2008, modificada y/o ampliada a través de las ordenanzas Nro 1270/2008 y 1308/08, ha sido otorgada la pertinente autorización para la ocupación y el uso del espacio aéreo en la ciudad de San Andrés de Giles, para la instalación y funcionamiento de servicios de internet, a la empresa HP Fraiese.
Que, con fecha 16 de enero de 2018, se produjo el vencimiento del permiso que fuera concedido por diez (10) años en virtud de la ordenanza citada.
Que, a fojas 1 del expediente de marras, el Sr. Hernán Pablo Fraiese notifica que desde el 23 de octubre de 2009 ha adquirido la totalidad de los derechos y acciones de la empresa Neophone Argentina SRL, firma continuadora de HP Fraiese en la prestación del servicio aludido y del que ha tramitado oportunamente, mediante ordenanza 2007/17, para la prestación del servicio en las localidades rurales.
Que, a fojas 13 del expediente de referencia, el Sr Manuel Carbajal, Director de Recaudación municipal informa que, al 24 de junio del corriente, la empresa Neophone Argentina SRL, no adeuda tasas ni contribuciones.
Que, a fojas 14, se manifiesta el Sr. Director de obras y servicios públicos, Ing. Daniel Martinez, expresando que su área no encuentra inconvenientes para prorrogar la autorización. Deja constancia asimismo de la existencia de la autorización de la empresa Edem SA respecto del uso de los soportes para el sistema ADSL.
Que, a fojas 15, la contadora municipal interina María Inés Peralta señala que la “utilización del espacio público se encuentra alcanzada por las normas fiscales e impositivas municipales, las que imponen al contribuyente la obligación de pago del ´Derecho de ocupación o uso del espacio público´” y que “en consecuencia el ingreso a producirse por el cobro de dicho tributo deberá efectuarse a través del rubro Tipo: 12. Ingresos no tributarios, Clase: 2 Derecho, Concepto: 05 Derecho de ocupación o uso de espacio público, del cálculo de recursos vigentes”.
Que, a fojas 16, el asesor letrado interino, Dr. Leandro Zanella, habiendo contemplado los aspectos legales de la cuestión mediante dictamen Nro 78/2020, requiere la autorización de este cuerpo.
Que, por otra parte, en forma de anexo, se incorpora a este proyecto el “Plan de inversiones y condiciones de la autorización 2018 – 2028”, en el que la empresa Neophone Argentina SRL compromete inversiones para los años venideros muy importantes para nuestra comunidad y el estado municipal, del mismo modo que asume el compromiso de profundizar las acciones de interés social.
Que, en virtud de todo lo anterior y a fin de no ver interrumpido el servicio de internet por fibra óptica, resulta necesario prorrogar el permiso de uso del espacio aéreo a la empresa citada.
Que este HCD estima conveniente dar curso favorable a la solicitud efectuada, en virtud de lo cual deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Prorrogar la autorización oportunamente otorgada
mediante ordenanza Nro 1259/2008 y sus modificatorias, a la empresa Neophone
Argentina SRL, cuyo titular es el Sr. Hernán Pablo Fraiese, para la ocupación y
el uso del espacio aéreo en San Andrés de Giles, para la instalación y
funcionamiento de servicios de internet.
Artículo 2°: La autorización prorrogada en el artículo anterior se
confiere por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que
caducara el permiso otorgado por la ordenanza 1259/08, toda vez que la empresa
Neophone Argentina se ajuste al cumplimiento de lo estipulado en la presente
norma, y quedando extinguida de pleno derecho a partir del vencimiento del
plazo estipulado.-
Artículo 3°: Establecer que el tendido de la empresa se realizará
sobre los soportes de Eden SA, previa autorización de la misma. Para los casos en que los soportes de Eden SA
no puedan ser utilizados o no existan, Neophone Argentina SRL podrá instalar
postes propios, previa fiscalización y autorización por parte de la oficina
técnica del Departamento Ejecutivo. En ningún caso, la colocación de soportes
podrá afectar derechos actuales o futuros de los vecinos involucrados por el
uso del tendido. Asimismo y semestralmente, la empresa deberá presentar, con
carácter de declaración jurada, plano y detalle de las ampliaciones realizadas,
en caso de que las hubiere.
Artículo 4°: Aprobar el “Plan de inversiones y condiciones de la autorización 2018 – 2028” que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 5°: Fijar, a partir de la sanción de la presente, la entrega
anual por parte de Neophone Argentina de un informe de gestión que dé cuenta
del cumplimiento parcial y progresivo de lo estipulado en el “Plan de
inversiones y condiciones de la autorización 2018 – 2028”. La entrega de dicho
informe se hará efectiva durante los primeros 60 días del año inmediato
posterior al informado.
Artículo 6°: La empresa objeto de la presente, deberá ajustarse a
todas las disposiciones y normativas nacionales, provinciales y municipales
vigentes con relación a la prestación del servicio en cuestión y abonar todos
los impuestos, tasas y contribuciones vigentes.
Artículo 7°: La autorización que se concede por la presente, no
implica exclusividad.
Artículo 8°: Comunicar al titular de la empresa y a quienes
corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma. Registrar,
publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2020.-
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