ORDENANZA N° 2283
Visto:
La importancia de fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de sistemas de producción agroecológicas urbanas y rurales; y
Considerando:
Que la agricultura agroecológica (de ahora en más agroecología) con todas sus variantes se apoya en el marco constitucional y legal y promueve prácticas que protegen la salud de la población y de los ecosistemas.
Que también la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) sostiene que «la agroecología permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales»
Que se considera la agroecología una práctica que se basa en la aplicación de los conceptos y principios de la ecología al diseño, desarrollo y gestión de los sistemas agrícolas sostenibles;
Que la agroecología contempla tres dimensiones: la ecológica productiva, la socioeconómica y la sociocultural.
Que sobre esta última, (sociocultural) se destaca que incorpora a hombres y mujeres dentro del agroecosistema, y lo reconoce como protagonista de las decisiones que toma con su entorno ecológico y social, lo que obliga a comprender el contexto social y cultural del hombre en su sentido más amplio.
Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural y urbano, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, requiere escaso traslado y menor uso de combustible.
Que existen experiencias exitosas, sustentables y sostenibles de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial.
Que resulta necesario promover la producción agroecológica en el Partido de San Andrés de Giles, otorgando beneficios e incentivando a los productores que realicen producciones agroecológicas adecuadas a las normativas que se establezcan;
Que el trabajo conjunto entre los diferentes actores contribuirá a elaborar una estrategia válida para el desarrollo de la agroecología en nuestro Partido;
Que es fundamental consolidar y profundizar las políticas municipales destinadas a apoyar a los productores agroecológicos locales.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso
de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIONES
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto:
- Fomentar y/o
articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de
Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de
procesos de producción, distribución, industrialización casera y artesanal,
micropymes industriales, comercialización y consumo de alimentos saludables,
entendiendo éstos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma
interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica,
social y cultural.
- Estimular la
transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal comenzando, de
esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que
nos permita repoblar el campo y la periferia urbana, valorar los saberes
populares y ancestrales, producir en una escala armoniosa con la naturaleza,
proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana
de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo
ecológico, generar fuentes de trabajo en zona rural y periurbana como así
también dentro de la ciudad, defender la soberanía alimentaria y territorial; y
fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la
población.
- Facilitar y gestionar las condiciones materiales y de capacitación
necesarias para generar propuestas agroecológicas.
Artículo 2°.- Definición.
- Producción
Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en
una agricultura de procesos y no de insumos, y en el diseño, desarrollo y
gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando
la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación
de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización
de insumos industriales o derivados del petróleo ni Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) que permitan una alimentación segura y saludable. Este tipo de producción además
estimula la producción, selección y
conservación de semillas y razas de animales nativas y criollas.
Se incluye, por
lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica,
permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales
detallados en el artículo 3° de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- Descripción
de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
a) mantenimiento
del suelo vivo, evitando la degradación mediante el uso de prácticas
agronómicas de manejo conocidas o a desarrollar,para su conservación y la del
agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como p ej.:
laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa,
siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de
cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro
regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros,
lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones
planificadas;
c) reciclaje de
nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos
en franjas, agroforestería, frutales y cultivos intercalados basados en
leguminosas y otras especies;
d) prevención y
control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos,
plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y
conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos
habilitados en el registro de producción orgánica;
e) uso múltiple
y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
f) producción
sostenida de cultivos, sin la utilización de insumos industriales o derivados
del petróleo.
g) disminución
del uso de productos de síntesis química durante el periodo de transición hasta
independizarse de los mismos
h) promover el
bienestar animal en el establecimiento, respetando los requerimientos de
espacio, sombra, alimento, agua, favoreciendo la salud física y el estado
emocional de los animales.
i) producción,
selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y
nacionales de semillas, plantines y animales sin la utilización de técnicas de
cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un
laboratorio de biotecnología o de ingeniería genética, con excepción del uso de las tecnologías de cultivos in vitro para la
obtención de plantas libres de enfermedades (virus, hongos y/o bacterias) con
el objeto de dar cumplimiento a la normativa del SENASA.
j) producción
que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando
la diversidad productiva y cultural;
k) Quedan
expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos y animales
obtenidos por la técnica transgénica o cualquier otra técnica que deba ser
realizada dentro de un laboratorio;
l) En el caso de
algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser
considerada, analizada y consensuada junto al Consejo consultivo asesor
Municipal agroecológico cuyo fallo será inapelable.
CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y
POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.
Artículo 4°.- El
Departamento Ejecutivo formará el áreade Agricultura Familiar y Agroecología
Municipal que será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza con el
propósito de analizar la problemática de la producción agroecológica y
proyectar las soluciones para cada caso.
Artículo 5°.- Créase el
Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas.
Artículo 6°.- Créase el
Consejo Asesor Municipal Agroecológico
CAPÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 7°.- El área de Agricultura Familiar y Agroecología Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones:
a) Proponer
acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función
de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas;
b) Asesorar y
concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a
cumplir los objetivos de la presente ordenanza;
c) Acercar propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos;
d) Facilitar
todas las tareas del productor agroecológico desde la producción hasta la venta
e industrialización de los alimentos agroecológicos;
e) Trabajar en
conjunto con el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico para diseñar
políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.
f) Impulsar la
gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de
materiales y prácticas de producción agroecológica a campo, en centros de
investigación y en proyectos.
g) Proponer, articular y custodiar programas para la preservación del patrimonio genético, garantizando el derecho de los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.
h).Difundir información sobre las producciones agroecológicas locales, los productos alimentarios así generados y las acciones gubernamentales, para generar conciencia en la población y contribuir con el desarrollo de la agroecología.
i) Establecer un
registro municipal de profesionales e idóneos para asesorar en materia de
agroecología.
j) Impulsar y fomentar redes de comercialización de productos.
k) Ayudar a gestionar créditos a tasa subsidiada.
Artículo 8°.- En el Registro Municipal de Productores Agroecológicos deberán inscribirse todos los productores agroecológicos y los que estén en transición que quieran participar de las políticas públicas agroecológicas para acceder a planes, asesoramiento, ayuda económica, créditos y subsidios, exenciones de impuestos, lugares de venta tanto locales como ferias verdes, exposiciones,ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.
Artículo 9°.- El Consejo
Consultivo Asesor Municipal Agroecológico actuará junto al área de Agroecología
en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y
solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el
encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e
industrialización agroecológica. El mismo estará integrado por:
Un (1)
integrante del Área de Agricultura familiar y Agroecología Municipal
Un (1)
integrante de bromatología municipal
Un (1) integrante
de La Universidad Nacional de Luján (UNLU) con formación y experiencia
agroecológica;
Un (1)
representante de AIASAG (Asociación de Ingenieros Agrónomos San Andrés de
Giles).
Tres (3)
productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores
Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos.
Artículo 10°.- El Consejo
Consultivo asesor municipal agroecológico puede decidir incorporar nuevos
miembros al mismo como por ejemplo un representante del INTA, de la Asociación
de Ingenieros Agrónomos (AISAG), de organizaciones sociales, instituciones
educativas y de consumidores.
Artículo 11°.- El Consejo
Consultivo Asesor Municipal Agroecológico será de carácter honorario pero
contará con los correspondientes gastos de representación que permita actuar
eficazmente.
CAPÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y SELLO DE ORIGEN
Artículo 12°.- Créase el
Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como
principios y valores:
a) construir sistemas
productivos económicamente viables;
b) preservar los
recursos naturales y su biodiversidad;
c) promover la
soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
d) promover la
dignidad y seguridad del trabajo de las familias productoras agroecológicas y sus
trabajadoras y trabajadores
e) acceso de la
población a los productos agroecológicos;
f) promover los
circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía
solidaria;
g) precio justo
para el productor y accesible para el consumidor;
h) otorgar un
sello de origen al alimento o materia prima agroecológica con el objeto de que
dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el
consumidor.
Artículo 13°.- El Consejo
Asesor Municipal Agroecológico hará un seguimiento de los distintos
establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal,
verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción
agroecológica y otorgará un sello de origen a todas las materias primas y
alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita.
Artículo 14°: Con el objeto de permitir la clara
identificación de los productos agroecológicos por parte de los consumidores,
evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción,
tipificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los
productos agroecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente
ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad aplicación.
Artículo 15°: La Autoridad de Aplicación de la
presente ordenanza dará intervención al Consejo Consultivo Asesor Municipal
Agroecológico para lograr la certificación de un determinado producto o
proceso.
Artículo 16°: Para la certificación deberán:
a)- Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Sistema Municipal Único de Certificación Participativa de procesos y productos agroecológicos.
b)- Establecer los requisitos y autorizar la incorporación de las entidades a participar en el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa de productos agroecológicos de San Andrés de Giles.
c)- Aprobar y actualizar las normas de producción agroecológica, sin perjuicio de otras que en un futuro se le atribuyan por vía resolutiva.
Artículo 17°: La evaluación y calificación de un producto como agroecológico es facultad de Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico y solo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados o subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las “Normas de Producción Agroecológica” establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza.
CAPITULO V: DEL SISTEMA DE CONTROL
Artículo 18°: Solo podrán comercializarse bajo la
denominación de agroecológicos; materias primas, productos o subproductos de
origen agropecuario que tengan el sello de garantía agroecológica correspondiente
y la autorización del Consejo Consultivo asesor Municipal Agroecológico para el
empleo de tal denominación.
Artículo 19°: La garantía de
que las materias primas, productos o subproductos cumplan con las condiciones
de calidad que se propinen será responsabilidad del Consejo Consultivo
Agroecológico municipal, cuando se observen o denuncien irregularidades que
fueran de competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia
autenticada de las actuaciones correspondientes.
Artículo 20°: La
Municipalidad de San Andrés de Giles podrá solicitar al Consejo Consultivo
Asesor Municipal Agroecológico de San Andrés de Giles la documentación que
considere necesaria, a los efectos de auditar el cumplimiento de las
reglamentaciones técnicas que regulan la actividad, exigir acciones correctivas
y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 21°: El Consejo Consultivo Asesor Municipal
Agroecológico, confeccionará y mantendrá actualizadas las listas de insumos
permitidos para la producción agroecológica. Los vendedores de suministros
deberán inscribirse en la Municipalidad.
Se deberá propender a una homogeneización de criterios con otras zonas
del país, con el objetivo de ampliar la frontera de la producción
agroecológica.
Artículo 22°: El Departamento Ejecutivo Municipal
tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere
necesario, a los establecimientos de producción y/o elaboración agroecológica,
los sistemas de almacenamiento, transporte y comercio, como así también podrá
solicitar al Sistema Municipal Único de Certificación Participativa toda la
documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento y de
facilitar el control de su situación por los organismos competentes.
Artículo 23°: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, lapso en el cual el
Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación y a la conformación de lo
estipulado en el capítulo 2 de la presente.
Artículo 24°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2020.-
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