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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2283/20: Fomentar política para la producción agropecuaria urbana y rural.

 ORDENANZA N° 2283

Visto: 

La importancia de fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de sistemas de producción agroecológicas urbanas y rurales; y

Considerando: 

Que la agricultura agroecológica (de ahora en más agroecología) con todas sus variantes se apoya  en el marco constitucional y legal y promueve prácticas que protegen la salud de la población y de los ecosistemas. 

Que también la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) sostiene que «la agroecología permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales» 

Que se considera la agroecología una práctica que se basa en la aplicación de los conceptos y principios de la ecología al diseño, desarrollo y gestión de los sistemas agrícolas sostenibles; 

Que la agroecología contempla tres dimensiones: la ecológica productiva, la socioeconómica y la sociocultural. 

Que sobre esta última, (sociocultural) se destaca que incorpora a hombres y mujeres dentro del agroecosistema, y lo reconoce como protagonista de las decisiones que toma con su entorno ecológico y social, lo que obliga a comprender el contexto social y cultural del hombre en su sentido más amplio. 

Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural y urbano, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, requiere escaso traslado y menor uso de combustible. 

Que existen experiencias exitosas, sustentables y sostenibles de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial. 

Que resulta necesario promover la producción agroecológica en el Partido de San Andrés de Giles, otorgando beneficios e incentivando a los productores que realicen producciones agroecológicas adecuadas a las normativas que se establezcan; 

Que el trabajo conjunto entre los diferentes actores contribuirá a elaborar una estrategia válida para el desarrollo de la agroecología en nuestro Partido; 

Que es fundamental consolidar y profundizar las políticas municipales destinadas a apoyar a los productores agroecológicos locales.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I:   DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIONES

Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto:

- Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización casera y artesanal, micropymes industriales, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo éstos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.

- Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal comenzando, de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo y la periferia urbana, valorar los saberes populares y ancestrales, producir en una escala armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en zona rural y periurbana como así también dentro de la ciudad, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.

- Facilitar y gestionar las condiciones materiales y de capacitación necesarias para generar propuestas agroecológicas.

Artículo 2°.- Definición.

- Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos, y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos industriales o derivados del petróleo ni Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que permitan una alimentación segura y saludable. Este tipo de producción además estimula la producción, selección y conservación de semillas y razas de animales nativas y criollas.

Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3° de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:

a) mantenimiento del suelo vivo, evitando la degradación mediante el uso de prácticas agronómicas de manejo conocidas o a desarrollar,para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como p ej.: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;

b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones planificadas;

c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;

d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;

e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;

f) producción sostenida de cultivos, sin la utilización de insumos industriales o derivados del petróleo.

g) disminución del uso de productos de síntesis química durante el periodo de transición hasta independizarse de los mismos

h) promover el bienestar animal en el establecimiento, respetando los requerimientos de espacio, sombra, alimento, agua, favoreciendo la salud física y el estado emocional de los animales.

i) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio de biotecnología o de ingeniería genética, con excepción del uso de las tecnologías de cultivos in vitro para la obtención de plantas libres de enfermedades (virus, hongos y/o bacterias) con el objeto de dar cumplimiento a la normativa del SENASA.

j) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural;

k) Quedan expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos y animales obtenidos por la técnica transgénica o cualquier otra técnica que deba ser realizada dentro de un laboratorio;

l) En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Consejo consultivo asesor Municipal agroecológico cuyo fallo será inapelable.

CAPÍTULO II:  DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo formará el áreade Agricultura Familiar y Agroecología Municipal que será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza con el propósito de analizar la problemática de la producción agroecológica y proyectar las soluciones para cada caso. 

Artículo 5°.- Créase el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas.

Artículo 6°.- Créase el Consejo Asesor Municipal Agroecológico

CAPÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 7°.- El área de Agricultura Familiar y Agroecología Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones:

a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas;

b) Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ordenanza;

c) Acercar propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos;

d) Facilitar todas las tareas del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización de los alimentos agroecológicos;

e) Trabajar en conjunto con el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.

f) Impulsar la gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica a campo, en centros de investigación y en proyectos.

g) Proponer, articular y custodiar programas para la preservación del patrimonio genético, garantizando el derecho de los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.  

h).Difundir información sobre las producciones agroecológicas locales, los productos alimentarios así generados y las acciones gubernamentales, para generar conciencia en la población y contribuir con el desarrollo de la agroecología. 

i) Establecer un registro municipal de profesionales e idóneos para asesorar en materia de agroecología.

j) Impulsar y fomentar redes de comercialización de productos.

k) Ayudar a gestionar créditos a tasa subsidiada.

Artículo 8°.- En el Registro Municipal de Productores Agroecológicos deberán inscribirse todos los productores agroecológicos y los que estén en transición que quieran participar de las políticas públicas agroecológicas para acceder a planes, asesoramiento, ayuda económica, créditos y subsidios, exenciones de impuestos, lugares de venta tanto locales como ferias verdes, exposiciones,ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.

Artículo 9°.- El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico actuará junto al área de Agroecología en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica. El mismo estará integrado por:

Un (1) integrante del Área de Agricultura familiar y Agroecología Municipal

Un (1) integrante de bromatología municipal

Un (1) integrante de La Universidad Nacional de Luján (UNLU) con formación y experiencia agroecológica;

Un (1) representante de AIASAG (Asociación de Ingenieros Agrónomos San Andrés de Giles).

Tres (3) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos.

Artículo 10°.- El Consejo Consultivo asesor municipal agroecológico puede decidir incorporar nuevos miembros al mismo como por ejemplo un representante del INTA, de la Asociación de Ingenieros Agrónomos (AISAG), de organizaciones sociales, instituciones educativas y de consumidores.

Artículo 11°.- El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico será de carácter honorario pero contará con los correspondientes gastos de representación que permita actuar eficazmente.

CAPÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y SELLO DE ORIGEN

Artículo 12°.- Créase el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:

a) construir sistemas productivos económicamente viables;

b) preservar los recursos naturales y su biodiversidad;

c) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;

d) promover la dignidad y seguridad del trabajo de las familias productoras agroecológicas y sus trabajadoras y trabajadores

e) acceso de la población a los productos agroecológicos;

f) promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria;

g) precio justo para el productor y accesible para el consumidor;

h) otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecológica con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor.


Artículo 13°.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico hará un seguimiento de los distintos establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal, verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción agroecológica y otorgará un sello de origen a todas las materias primas y alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita.

Artículo 14°: Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos agroecológicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad aplicación.

Artículo 15°: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza dará intervención al Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico para lograr la certificación de un determinado producto o proceso.

Artículo 16°: Para la certificación deberán:

a)- Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Sistema Municipal Único de Certificación Participativa de procesos y productos agroecológicos.  

b)- Establecer los requisitos y autorizar la incorporación de las entidades a participar en el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa de productos agroecológicos de San Andrés de Giles.  

c)- Aprobar y actualizar las normas de producción agroecológica, sin perjuicio de otras que en un futuro se le atribuyan por vía resolutiva.  

Artículo 17°: La evaluación y calificación de un producto como agroecológico es facultad de Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico y solo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados o subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las “Normas de Producción Agroecológica” establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza. 

CAPITULO V: DEL SISTEMA DE CONTROL

Artículo 18°: Solo podrán comercializarse bajo la denominación de agroecológicos; materias primas, productos o subproductos de origen agropecuario que tengan el sello de garantía agroecológica correspondiente y la autorización del Consejo Consultivo asesor Municipal Agroecológico para el empleo de tal denominación.  

Artículo 19°: La garantía de que las materias primas, productos o subproductos cumplan con las condiciones de calidad que se propinen será responsabilidad del Consejo Consultivo Agroecológico municipal, cuando se observen o denuncien irregularidades que fueran de competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.

Artículo 20°: La Municipalidad de San Andrés de Giles podrá solicitar al Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico de San Andrés de Giles la documentación que considere necesaria, a los efectos de auditar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad, exigir acciones correctivas y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 21°: El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico, confeccionará y mantendrá actualizadas las listas de insumos permitidos para la producción agroecológica. Los vendedores de suministros deberán inscribirse en la Municipalidad.  Se deberá propender a una homogeneización de criterios con otras zonas del país, con el objetivo de ampliar la frontera de la producción agroecológica.

Artículo 22°: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, a los establecimientos de producción y/o elaboración agroecológica, los sistemas de almacenamiento, transporte y comercio, como así también podrá solicitar al Sistema Municipal Único de Certificación Participativa toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación por los organismos competentes.

Artículo 23°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, lapso en el cual el Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación y a la conformación de lo estipulado en el capítulo 2 de la presente.

Artículo 24°: De forma. 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2020.- 

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