ORDENANZA N° 2281
Visto:
El
expediente N° 4101-8571/20 caratulado: “ COLEGIO SAGRADA FAMILIA s/ ampliación
indicadores urbanísticos”, y
Considerando:
Que a través del mismo, el Arq. José María Yanes, solicita la ampliación de los indicadores correspondientes al FOS (factor de ocupación del suelo) y FOT (factor de ocupación del suelo) , establecidos por el C.O.U. y T. en la parcela 122d de la Circunscripción II.
Que en dicha parcela, se prevé la construcción del edificio del Colegio Sagrada Familia.
Que
funda su requerimiento, en la circunstancia que el proyecto fue desarrollado
según un programa dinámico de necesidades, acordado por el cuerpo de directivos
y docentes.
Que,
una vez resuelto el diseño del edificio, el balance final de superficies arrojó
valores que superan los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, para la zona.
Que
la parcela donde se construirá el edificio, fue donada por este Municipio.
Que,
mediante ordenanza nº 2163/18, se modifican los retiros laterales obligatorios
en el inmueble, al solo efecto y con el único objeto de realizar la
construcción.
Que
la parcela en cuestión, corresponde al área complementaria, agropecuaria, cuyos
indicadores de FOS y FOT son de 0.3, en ambos casos.
Que
los indicadores calculados en este caso, superan el FOS en un 0.11 y en FOT en
un 0.32
Que
si bien hoy la zona es complementaria agropecuaria, y en el estudio de la
modificación del Código, dicha zona quedó determinada con igual zonificación,
es propicio en este caso la ampliación de los indicadores existentes,
igualándolos con los indicadores urbanísticos de la zona circundante a dicho
predio, que en su mayoría es Residencial 6 (R6) , en la cuál se considera un
FOS de 0.50 y un FOT de 0.70, circunstancia que da un margen de ampliación para
futuras reformas.
Que estos indicadores que se pretenden modificar, son restricciones a las edificaciones y no están alcanzados por la ley nº 8912/77, por lo que pueden ser modificados por una ordenanza, a los fines de aplicarse en la aprobación de los legajos de obra.
Que es obligación del Municipio, fijar criterios sobre los puntos de las normativas, sobre los cuáles no existen normas claras de aplicación.
Que se encuentran agregados a las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Directora de Planeamiento y Obras Particulares y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que, este Departamento Deliberativo, por las consideraciones esgrimidas supra, entiende necesario dar curso favorable a la solicitud planteada.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre cuestiones como las que nos ocupa en estas actuaciones:
Por ello el H.C.D. en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificar los actuales indicadores de F.O.S. y F.O.T. obligatorios en el predio que se encuentra ubicado en la Circ. II Parcela 122d del Partido de San Andrés de Giles, por los nuevos indicadores de F.O.S. y F.O.T. de 0.50 y 0.70 respectivamente, al solo efecto y con el único objeto de realizar la construcción del edificio del Colegio Sagrada Familia.
ARTICULO 2º: El
Honorable Concejo Deliberante, dispondrá oportunamente la incorporación de la
modificación establecida en el artículo
precedente, en las futuras modificaciones a realizarse al Código de
Ordenamiento Urbano.
ARTICULO 3º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2020.-
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