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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2278/20: Convenio con la UBA.

ORDENANZA N° 2278

Visto:

El Expediente Nº 4101-8657//20, iniciado con motivo de la suscripción de un convenio entre la Universidad de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles;  y

Considerando:

Que el mismo, ha sido suscripto por el Rector de la Casa de Altos Estudios y el Intendente Municipal de este Partido.

Que dicho convenio, tiene por objeto la puesta en funcionamiento en este Municipio, a partir del primer cuatrimestre del año 2020, del Centro Regional Universitario de San Andrés de Giles.

Que, el mentado Centro Regional Universitario, tiene los siguientes objetivos:

· Incrementar las posibilidades de acceso y permanencia de los estudiantes en el nivel superior, poniendo a disposición de los mismos, un centro de estudios más cercano a sus domicilios. 

·  Lograr una oferta educativa de alta calidad académica, a partir de la responsabilidad que en el diseño, ejecución y acreditación en los estudios, asumen las instituciones universitarias de reconocida solvencia y prestigio. 

· Incrementar la coordinación de acciones entre el nivel educativo medio y el superior, en concordancia con las necesidades regionales, así como desarrollar actividades de perfeccionamiento docente adecuadas a las demandas de la zona. 

· Construir un centro de vinculación de la actividad universitaria con la sociedad, atendiendo a las necesidades de formación profesional, educación permanente y asistencia técnica para la atención de los problemas zonales, en acuerdo con las autoridades y organizaciones de la comunidad, y según las áreas prioritarias definidas por el Municipio.

· Planificar, desarrollar y evaluar investigaciones interdisciplinarias sobre problemas de la zona de influencia del Centro, facilitando igualmente las actividades de posgrado, extensión, transferencia y servicios que en cada caso se considere necesaria. 

· Brindar una formación profesional básica, que habilite para seguir estudios en diversas carreras de grado que presenten un tronco común. 

Que, al respecto, se han expedido las áreas Contable y Legal del Municipio, no presentando objeciones con lo actuado.

Que reviste una vital importancia la puesta en marcha de este proyecto, teniendo en cuenta la cantidad de estudiantes que podrán acceder al mismo, viendo de esta manera concretado el inicio de una carrera universitaria.  

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente; 

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homologar  el convenio suscripto entre la Universidad de Buenos Aires, representada por el Rector Prof. Dr. Alberto E. Barbieri y el Municipio de San Andrés de Giles, representado por el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos Javier Puglelli,  cuyo objetivo es la puesta en funcionamiento en el Municipio, a partir del 1º cuatrimestre del año 2020, del Centro Regional Universitario de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el contrato objeto de la presente, hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias y a suscribir cuanta documentación resulte pertinente para el cumplimiento del objeto de la presente.

Artículo 4º:  Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de agosto de 2020.- 

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