ORDENANZA N° 2279
La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local, y
Considerando:
Que resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que regulen y protejan el empleo de sus habitantes.-
Que la contratación de mano de obra local, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo.-
Que
la generación del empleo reduce los riesgos de conflictividades sociales y
colabora a la eliminación de la marginalidad.-
Que el fomento del trabajo
local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el
consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa.-
Que es necesario contar
con una herramienta para la promoción del empleo local, que determine los
mecanismos para la contratación.-
Que debido a las variables
económicas y como consecuencia de ello, la merma de la inversión privada,
quedan especialmente rezagados del sistema, los obreros locales y que se
desempeñan ofreciendo únicamente su mano de obra.-
Que
en este contexto, la protección de las fuentes de trabajo se vuelve primordial.
El esfuerzo del sector público debe enfocarse en incentivar la contratación de
mano de obra local, promoviendo con ello el crecimiento y desarrollo de las
pequeñas y medianas empresas y por ende de sus trabajadores.-
Que son los trabajadores
locales los principales agentes que impulsan las economías regionales.-
Que el Gobierno Municipal
debe intervenir de manera decisiva, en pos de lograr la recuperación económica
y laboral de todos los sectores.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase las pautas para la defensa y promoción del empleo local, las cuales determinarán los mecanismos para la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y prestación de servicios que brinde el estado municipal o empresas a través de las distintas formas de contratación estipuladas por la ley orgánica de municipalidades.
ARTÍCULO 2º: Incorpórese como requisito en el pliego de
bases y condiciones de contratación para todos aquellos adjudicatarios por la
modalidad de Licitación Pública, Licitación Privada y otras formas de
contratación previstas y autorizadas en la ley orgánica de municipalidades el
empleo de un mínimo del setenta y cinco por ciento 75% del total de personal ,
respetando la perspectiva de género y diversidad con la inclusión de al menos
un 25% de ese porcentaje, con domicilio real y radicación en el Partido de San
Andrés de Giles de al menos un (1) año de antigüedad. El porcentaje se
calculará sobre el total de la planta del personal afectado a la obra.-
ARTICULO 3°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la
Secretaria de Gobierno y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal,
dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación
del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal
a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y
domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la
antigüedad de radicación en la ciudad.- El Departamento Ejecutivo también
invitará a todos aquellos adjudicatarios de Licitaciones Públicas, Licitaciones
Privadas y otras formas de contratación previstas y autorizadas en la ley
orgánica de municipalidades a que consideren lo estipulado en la Ordenanza Nº
1751 (Régimen Especial de Compras y
Suministros para el Desarrollo y Promoción Económica de San A. de Giles:
"Compre Local").
ARTÍCULO 4°: A través de la oficina de empleo municipal
proveerá a los adjudicatarios de la obra pública municipal la base de datos de
trabajadores/as requeridos por las empresas adjudicatarias
ARTICULO 5°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos cualquier modificación que surgiera
respecto del personal contratado, que formará parte del listado presentado
originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración
Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.
ARTÍCULO 6°: Los adjudicatarios quedarán exceptuados del
cumplimiento pleno de la presente, cuando:
a) El personal requerido sea
profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que
reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.
b) El personal especializado
disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra
las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el
Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En este caso, el adjudicatario deberá
utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local
contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.
c) Se produzca una desvinculación
laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado
sea el único en la localidad, pudiendo de esta manera recurrir a otras
localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla,
dentro del ámbito provincial.
d) La cantidad de puestos a
cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.
ARTICULO 7°.- El incumplimiento a lo previsto en los artículos
precedentes será penado con una multa equivalente desde 1 (uno) a 20 (veinte)
salarios mínimos vital y móvil vigente oportunamente, acorde a la gravedad de
la falta.-
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará en un máximo de sesenta (60) días todos los aspectos necesarios a
los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, dando la
divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y
adhesión.-
ARTICULO 9°.- De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 6 de agosto de 2020.-
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