ORDENANZA N° 2277
Visto:
La necesidad de reafirmar en forma especial, los derechos y las obligaciones, resultantes de la atención médica de toda madre embarazada durante el proceso de gestación, parto y postparto de su hijo; como así también, garantizar el debido respeto, de naturaleza fáctica y/o jurídica, de toda persona, cualquiera fuese el rol que desempeñe en el entramado familiar, ubicada al lado de la madre, por voluntad expresa de la misma, y
Considerando:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otorga al Derecho a la Vida y a la Salud de las personas un alcance de máxima valoración e indelegable protección.
Que la Constitución Nacional, establece un mandato a las autoridades para la protección de la salud del ciudadano; asegurándole el derecho a una información adecuada y veraz y a un trato equitativo y digno por parte del prestador del servicio.
Que el Convenio sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina de la Unión Europea, dio tratamiento explícito a la asistencia de los pacientes, entre los que destaca el derecho a la información, al consentimiento informado y a la intimidad de la información recibida.
Que la Ley Nacional N°26.529, impone al profesional médico la obligación de velar por el goce, sin excepción, de todos los derechos adquiridos del paciente, inherentes a su dignidad como persona humana, al respeto a la autonomía de su voluntad – a su libertad y responsabilidad – y a su intimidad; admite la posibilidad de que el paciente pueda aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como también a revocar posteriormente su deseo. Se entenderá por información sanitaria aquella a la que se obliga a brindar el profesional encargado de llevar a cabo el gesto médico, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
Que el artículo 2° de la Ley Nacional N°25.929, dispone que: “Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
•
A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener
lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando
existieren diferentes alternativas. -
•
A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le
garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en
consideración sus pautas culturales. -
•
A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como
persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su
propio parto. -
• Al parto natural, respetuoso de los tiempos
biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de
medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o
de la persona por nacer. -
•
A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y,
en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los
profesionales. -
•
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación,
salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el
Comité de Bioética. -
•
A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el
trabajo de parto, parto y postparto. -
•
A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento
sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. -
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. –
Que, en el marco legal conformado por los antecedentes incorporados hasta aquí, la Ley Nacional N°26.485, fija lineamientos de orden público dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que existen guías y protocolos nacionales e internacionales para la atención al parto normal, para la determinación de modelos de cuidados durante dicho acto, para una experiencia de parto positiva, a los efectos de transformar la atención a personas gestantes y neonatos para mejorar su salud y bienestar, aminorando los impactos negativos de todo el grupo familiar; ya que lamentablemente estas situaciones siguen ocurriendo pese a los grandes avances que hubo en la sociedad.
Que la O.M.S, en el mes de abril de 2015, publicó que desde 1985, los profesionales de la salud de todo el mundo han considerado que la tasa ideal de cesárea debe oscilar entre el 10% y el 15%. También desde entonces, las cesáreas son cada vez más frecuentes tanto en países desarrollados como en países en desarrollo. La cesárea, cuando está justificada desde el punto de vista médico, es eficaz para prevenir la morbimortalidad materna y perinatal. Sin embargo, no están demostrados los beneficios del parto por cesárea para las mujeres o los neonatos, en quienes este procedimiento resulta innecesario. Como en cualquier otra cirugía, la cesárea está asociada a riesgos a corto y a largo plazo que pueden perdurar por muchos años después de la intervención y afectar a la salud de la mujer, y del neonato, así como a cualquier embarazo futuro. Estos riesgos son mayores en las mujeres con escaso acceso a una atención obstétrica integral.
Que conforme los resultados arrojados por estudios científicos recientes, se sabe que la violencia es un fenómeno que desde cualquier perspectiva produce impactos negativos física, mental, espiritual y/o emocionalmente, en este caso principalmente en relación a las personas gestantes, la persona recién nacida y todo el entorno.
Que, por otro lado, conforme a los resultados arrojados por amplia doctrina científica, existe una naturalización en relación a la violencia obstétrica, a partir de la cual se propone reconocer y problematizar este concepto analizando la realidad institucional y las representaciones sociales que giran en torno a la misma.
Que, para la Organización Mundial de la Salud, toda mujer tiene derecho a una atención de todos los aspectos del embarazo, parto y puerperio, incluyendo la participación en la planificación, ejecución y evaluación.
Que existen guías y protocolos nacionales e internacionales para la atención al parto normal como así también recomendaciones de la OMS, para la determinación de modelos de cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva, a los efectos de transformar la atención a personas gestantes y neonatos para mejorar su salud y bienestar, aminorando los impactos negativos de todo el grupo familiar; ya que lamentablemente y pese a los grandes avances que hubo en la sociedad, estas situaciones siguen ocurriendo.
Que, en los últimos años, los gobiernos y los profesionales de la salud han expresado su preocupación respecto del incremento en la cantidad de partos por cesárea y las posibles consecuencias negativas para la salud materno infantil, mayormente en las personas gestantes con escaso acceso a una atención obstétrica integral.
Que esta legislación promueve la atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de la madre, del padre/ persona gestante y del bebé recién nacido persona recién nacida. Atento a que el nacimiento de un hijo es el momento más esperado, imaginado y trascendente, en la vida de las personas, el mismo merece ser vivido en la mayor armonía que el padre y/o la madre el/los padres/s y/o madre/s decidan.
Por ello, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el "Programa de Formación y Concientización sobre el Parto y Nacimiento Respetado", a los fines de promover acciones para fortalecer las capacidades del personal médico sanitario en la atención al embarazo, pre-parto, parto y post-parto y garantizar los derechos de madres, padres e hijos/as en el proceso de nacimiento.
Artículo 2°: A los efectos de la presente
Ordenanza se entiende por:
a.-
Parto Respetado o Parto Humanizado: la modalidad de atención del parto
caracterizada por la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas,
la consideración de los deseos y necesidades de sus protagonistas: madre, padre
y la libertad de las mujeres o las parejas para tomar decisiones sobre dónde,
cómo y con quién parir, el respeto de los tiempos biológicos y psicológicos,
evitando el uso inapropiado y excesivo de tecnología y medicación que conlleve
a un alejamiento del parto natural.
b.-
Violencia Obstétrica: Es aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, conforme el artículo 6, inciso e) de la Ley Nacional No 26.485 de
Protección Integral a las Mujeres.
Artículo 3°: Dispóngase
la formación y capacitación del personal médico y equipo de salud de todos los
centros de salud municipales, sobre el contenido, alcances, aplicación práctica
y desafíos de la Ley Nacional N° 25.929.
Artículo 4°: Establézcase la realización
de cursos y talleres para profesionales de la salud que versen sobre la
humanización, el respeto en el proceso de embarazo, trabajo de parto, parto y
nacimiento y la violencia obstétrica. El mismo deberá ser de carácter
obligatorio para quienes trabajen en el sector público municipal.
Artículo 5°: Impleméntese el dictado de
talleres para la comunidad que versen sobre Embarazo y Parto (preparación para
el parto a mujeres y parejas gestantes) y Post-parto (atención y cuidado del
recién nacido, de la mujer en estado de puerperio), desde la visión del parto
respetado y los derechos del paciente, permitiendo a las mujeres y sus parejas
vivir sus embarazos y el posparto con el máximo bienestar, sin miedos ni
ansiedad, lo que a su vez garantizará que los bebés se desarrollen en un
entorno amoroso y con un vínculo seguro. Dichos talleres deberán dictarse en
los Centros de Salud Municipales de la Ciudad y estarán a cargo de un equipo
interdisciplinario de profesionales (médicas/ os, obstetras, anestesistas,
licenciadas/os en obstetricia, psicólogos/as, psiquiatras, enfermeras/os) todos
ellos previamente capacitados a tal fin, integrado asimismo por voluntarias y
voluntarios especializados en la materia.
Artículo 6°: Dispóngase la realización de
una campaña de difusión masiva sobre el parto respetado con foco en los
derechos de madres y padres en el proceso de nacimiento mediante la confección
de afiches informativos sobre los derechos de las mujeres y niñas/os durante el
proceso de embarazo, parto y post- parto y su posterior distribución en
dependencias públicas municipales y de videos de víctimas de violencia
obstétrica y su posterior distribución en canales de televisión locales y otros
lugares estratégicos.
Artículo 7°: Autorízase al Departamento
Ejecutivo a firmar un convenio con la Provincia de Buenos Aires a fin de
articular acciones en común en lo referido a la promoción de derechos y la
atención de mujeres y los recién nacidos durante el embarazo, trabajo de parto,
parto y post parto.
Artículo 8°: Autorízase al Departamento
Ejecutivo a firmar convenios con Asociaciones Civiles para desarrollar talleres
y charlas respecto de los derechos mencionados, en los Centros de Atención
Primaria, delegaciones municipales y demás reparticiones dependientes del
Municipio.
Artículo 9°: Establézcase como autoridad
de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Salud y la Secretaría
de Desarrollo Humano y Acción Social.
Artículo 10°: De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 6 de agosto de 2020.-
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