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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2275/20: Creacion del programa góndola local.

 ORDENANZA N° 2275

VISTO

La importancia de fomentar el consumo de productos locales y sabiendo que esto trae aparejado el crecimiento de nuestra producción generando así un circulo virtuoso que favorece a toda la comunidad; y

CONSIDERANDO

Que las políticas públicas municipales deben buscar consolidar los lazos del tejido social y económico, que contribuyan a la cohesión y unión entre los actores del ecosistema social;

Que es esencial promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía

Que es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las pymes, productores y emprendedores locales, lo que trae aparejado a futuro la consolidación de puestos de trabajo en el Partido;

Que se propende hacia la generación de toma de conciencia por parte de los consumidores, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión de los beneficios individuales y colectivos, hacia toda la comunidad;

Que se busca despertar la necesidad entre los convecinos de otorgar preeminencia a los productos que se producen en el Partido, mediante un mecanismo vinculante teniendo al Estado local como articulador;

Que en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante, que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo masivo y por tanto su monopolización;

Que es imprescindible trabajar colaborativamente sobre la cadena de intermediarios comerciales locales (Industrias-distribuidoras mayoristas- comercio minorista), especialmente de los productos de la canasta básica y otros rubros;

Que es necesario contribuir a sostener el nivel de ventas general de las pymes y comercios locales, pues estos establecimientos son fuente de puestos de trabajo para nuestros vecinos, y contribuyen directamente en el entramado de la economía local;

Que se considera de suma importancia estimular la preferencia por la compra de productos fabricados y elaborados en San Andrés de Giles, vinculando la oferta de manufacturados de consumo masivo de fabricantes instalados en el Partido, directa o indirectamente, con los comerciantes de nuestra comunidad;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°: Crear el programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de San Andrés de Giles, cualquiera sea su naturaleza. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de San Andrés de Giles y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.

Artículo 2°: El Programa “GONDOLA LOCAL”, se materializará mediante la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, en lugar central y visible de los establecimientos comerciales para ofrecer en ellos los productos elaborados en San Andrés de Giles. Estos espacios serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho en SAN ANDRÉS DE GILES”.

Artículo 3°: Se alentará y promoverá a implementar El Programa “GONDOLA LOCAL” a todos los comercios destinados a la venta de productos alimenticios y de otros rubros, establecimientos que conforman cadenas de distribución, supermercados, autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse con su correspondiente habilitación.

Artículo 4°: Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL”, las pymes, productores y microemprendedores locales que cumplan los siguientes requisitos:

a)- Elaborar, fabricar o confeccionar productos de cualquier índole en el Partido de San Andrés de Giles.

b)- Estar encuadrados dentro de la economía formal, ser tributarios del régimen fiscal y estar habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que corresponda.

c)- Cumplimentar con todas las disposiciones nacionales, provinciales y locales aplicables al producto al cual se inscribió en el Programa GÓNDOLA LOCAL.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe que actuará como autoridad de aplicación, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los manufactureros locales y los propietarios de los comercios, como así también todo lo concerniente a su implementación y supervisión.

Artículo 6º: Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme con lo establecido en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará la reglamentación correspondiente y llevará a cabo las estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.

Artículo 7°: Dispóngase la realización de campañas de concientización e incentivo para promocionar el programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre el estado municipal y las entidades interesadas, a partir de:

1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.

2.- Utilización de medios masivos de comunicación.

3.- Uso de distintos medios (gráficos o digitales) para publicitar ofertas que las
firmas interesadas generen para promoción de sus productos.

4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse
con el mismo objetivo.

Artículo 8°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 16 de julio de 2020.- 

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