ORDENANZA N° 2275
VISTO
La importancia de fomentar el consumo de
productos locales y sabiendo que esto trae aparejado el crecimiento de nuestra
producción generando así un circulo virtuoso que favorece a toda la comunidad;
y
CONSIDERANDO
Que las políticas públicas municipales deben buscar consolidar los lazos del tejido social y económico, que contribuyan a la cohesión y unión entre los actores del ecosistema social;
Que es esencial promover, difundir,
estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener
y hacer crecer nuestra economía
Que es fundamental contribuir al desarrollo
y fortalecimiento de las pymes, productores y emprendedores locales, lo que
trae aparejado a futuro la consolidación de puestos de trabajo en el Partido;
Que se propende hacia la generación de toma
de conciencia por parte de los consumidores, lo cual redundará en beneficios
mutuos y, por extensión de los beneficios individuales y colectivos, hacia toda
la comunidad;
Que se busca despertar la necesidad entre
los convecinos de otorgar preeminencia a los productos que se producen en el
Partido, mediante un mecanismo vinculante teniendo al Estado local como
articulador;
Que en una economía altamente competitiva,
resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al
conglomerado comercial imperante, que tiende a concentrar en pocos la compra y
venta de productos de consumo masivo y por tanto su monopolización;
Que es imprescindible trabajar
colaborativamente sobre la cadena de intermediarios comerciales locales
(Industrias-distribuidoras mayoristas- comercio minorista), especialmente de
los productos de la canasta básica y otros rubros;
Que es necesario contribuir a sostener el
nivel de ventas general de las pymes y comercios locales, pues estos
establecimientos son fuente de puestos de trabajo para nuestros vecinos, y
contribuyen directamente en el entramado de la economía local;
Que se considera de suma importancia
estimular la preferencia por la compra de productos fabricados y elaborados en
San Andrés de Giles, vinculando la oferta de manufacturados de consumo masivo
de fabricantes instalados en el Partido, directa o indirectamente, con los
comerciantes de nuestra comunidad;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante,
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Crear el
programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de
productos manufacturados dentro del Partido de San Andrés de Giles, cualquiera
sea su naturaleza. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular
el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de San Andrés de
Giles y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor
acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
Artículo 2°: El Programa
“GONDOLA LOCAL”, se materializará mediante la asignación de espacios relevantes
en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, en lugar central y
visible de los establecimientos comerciales para ofrecer en ellos los productos
elaborados en San Andrés de Giles. Estos espacios serán señalizados con
adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho en SAN ANDRÉS DE GILES”.
Artículo 3°: Se
alentará y promoverá a implementar El Programa “GONDOLA LOCAL” a todos los comercios
destinados a la venta de productos alimenticios y de otros rubros,
establecimientos que conforman cadenas de distribución, supermercados,
autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse con su
correspondiente habilitación.
Artículo 4°: Serán
beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL”, las pymes, productores y
microemprendedores locales que cumplan los siguientes requisitos:
a)- Elaborar, fabricar o
confeccionar productos de cualquier índole en el Partido de San Andrés de
Giles.
b)- Estar encuadrados dentro de
la economía formal, ser tributarios del régimen fiscal y estar habilitados por
los organismos municipales correspondientes, en las categorías que corresponda.
c)- Cumplimentar con todas las
disposiciones nacionales, provinciales y locales aplicables al producto al cual
se inscribió en el Programa GÓNDOLA LOCAL.
Artículo 5°: El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe que actuará
como autoridad de aplicación, garantizará la efectiva vinculación y articulación
entre los manufactureros locales y los propietarios de los comercios, como así
también todo lo concerniente a su implementación y supervisión.
Artículo 6º: Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme con lo establecido en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará la reglamentación correspondiente y llevará a cabo las estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.
Artículo 7°: Dispóngase
la realización de campañas de concientización e incentivo para promocionar el
programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre el estado municipal
y las entidades interesadas, a partir de:
1.-
Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos
a repartir junto a las Tasas Municipales.
2.-
Utilización de medios masivos de comunicación.
3.- Uso de
distintos medios (gráficos o digitales) para publicitar ofertas que las
firmas interesadas generen para promoción de sus productos.
4.-
Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse
con el mismo objetivo.
Artículo 8°: De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 16 de julio de 2020.-
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