ORDENANZA N° 2274
Visto:
La evolución de la pandemia y el agravamiento de la situación epidemiológica a nivel mundial y como consecuencia el haberse decretado el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” que implica la obligatoriedad de la población de permanecer en sus residencias habituales., y;
Considerando:
Que la situación referida impacta en la economía local, más precisamente en aquellas actividades que ven resentidos sus ingresos en virtud de las limitaciones de circulación dispuestas por el Gobierno Nacional, situación que genera la necesidad de brindar a los contribuyentes, una serie de medidas tendientes a morigerar las desavenencias propias del contexto social y económico actual;
Que existen contribuyentes que por la índole de la actividad económica que desarrollan, se vieron impedidos de ejercer la misma y como consecuencia de ello se encuentran imposibilitados de cumplir con las obligaciones fiscales a nivel municipal.
Que dada la situación de emergencia sanitaria y el impacto de las medidas que en consecuencia se dictaron, y sabiendo que ciertos sectores económicos debieron suspender sus actividades, es que procuramos coordinar esfuerzos para contener el impacto negativo que las medidas sanitarias tienen sobre la actividad económica en los distintos sectores;
Que el impacto en la actividad
productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas
prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, dadas las distintas categorías de
contribuyentes, teniendo en cuenta la capacidad económica, se entiende
razonable otorgar beneficios impositivos teniendo como eje la finalidad
pública, la equidad y justicia;
Que atento a dicha problemática,
debemos acompañar en la actual situación a los sectores afectados, para paliar
los efectos de la crisis, sobre aquellos contribuyentes que realizan
actividades comerciales en nuestro partido;
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Eximase del pago de la cuota N° 3 de la tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene del corriente ejercicio fiscal, a todas las actividades alcanzadas por la misma.Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo para disponer los aspectos reglamentarios necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4°: De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 16 de julio de 2020.-
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