ORDENANZA N° 2270
Visto:
La problemática suscitada por los lotes baldíos en el ejido urbano que se encuentran en estado de abandono o sin el cerco correspondiente y que muchas veces son causa de quejas de vecinos.
Considerando:
Que la suma alcanzada por el cálculo que se establece en base a módulos queda desactualizada respecto de la realidad actual.
Que esa suma, que resulta irrisoria, fomenta el traspaso de responsabilidad al estado municipal haciendo que este se haga cargo de los desmalezamientos en virtud de los cuidados sanitarios que debe brindar a la población.
Por ello el HCD, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo
1°: Modificase el art. 4 de la ordenanza N°183 del año 94, el que
quedará redactado de la siguiente forma: “La falta de extracción de malezas o
yuyos en las veredas, en los espacios de tierra que circundan los árboles
plantados en ellas, en los canteros con
césped en tanto fuere exigible o en el interior de los terrenos baldíos será
sancionado con multa de 6.000 a 12.000 módulos duplicándose el valor de la
multa cuando se reiterase la falta”. –
Articulo
2°: Derogar el art. 4 de la ordenanza N°1739 del año 2014 y toda norma
que se oponga a la presente.-
Articulo
3°: Comunicar, registrar y archivar.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de junio de 2020.-
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