ORDENANZA N° 2269
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 13074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y
Considerando:
Que dicha normativa tiene como objeto sancionar al obligado al pago de una cuota alimentaria, ante el incumplimiento de esa obligación;
Que
dicha norma en el ámbito municipal ha tenido una muy limitada aplicación;
Que,
es necesario que de los distintos estamentos del estado, sea este nacional,
provincial y/o municipal actuemos en pos de hacer cumplir con las obligaciones
alimentarias, impidiendo que los deudores alimentarios evadan esa obligación,
vulnerando los derechos de los niños, niñas, adolescentes, personas con
discapacidad y toda persona que tenga carácter de alimentado;
Que, el artículo 3 de la ley 13.074 establece quienes tienen carácter de “Deudores” disponiendo que: “Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos”;
Que, en la Sección 1ª del Capítulo 2, llamado “Deberes y Derechos de los parientes”, el Código Civil y Comercial de la Nación, regula sobre los Alimentos entre parientes;
Que, el Capítulo 5, llamado “Deberes y Derechos de los progenitores. Obligación de Alimentos”, el Código Civil y Comercial de la Nación, regula sobre la obligación alimentaria de los progenitores;
Que, asimismo, el Código Penal incorpora la figura del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los alimentantes que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia del alimentado;
Que, logrando disminuir aquellas conductas evasivas, estaríamos contribuyendo a lograr una mejor calidad de vida de aquellos niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, que en cierto modo son desamparados por quienes tienen la obligación de pagar una cuota alimentaria que cubra sus necesidades básicas;
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que le son propias, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 2º: El Registro mencionado en el artículo precedente
tendrá las siguientes funciones:
• Llevar
el listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas
alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o
definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.
• Expedir
certificados en forma gratuita ante el requerimiento simple de persona física o
jurídica, pública o privada.
• Inscribir
en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial
que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales en juicio.
• Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de
cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se
ordena levantamiento de la anotación.
• Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del
plazo de 5 (cinco) días hábiles, de recibida la solicitud.
• El
Registro, estará integrado además por los datos que brinden las autoridades
provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley
13074.-
Artículo 3º: A los efectos de la presente ordenanza, es deudor
alimentario todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste
en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el
pago de tres veces continuadas o cinco alternadas la cuota alimentaria, y no la
abone al vencimiento del plazo previa intimación. Si no hubiere podido
demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden
judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores
Alimentarios Morosos Municipal.
Artículo 4º: Podrán inscribirse en el Registro de Deudores Alimentarios
morosos Municipal aquellos obligados al pago de una cuota alimentaria que
tengan domicilio en el partido de San Andrés de Giles o cuyos alimentados
tengan domicilio en el distrito mencionado.
Artículo 5º: El deudor que haya satisfecho los alimentos impagos, deberá gestionar el levantamiento posterior ante el juez que decretó la inscripción.
Artículo 6º: La inscripción en el Registro de Deudores
Alimentarios morosos Municipal, o su baja se hará solamente por orden judicial,
ya sea de oficio o a petición de parte. Los pedidos de inscripción deben
contener - por lo menos - los siguientes datos:
• Apellido,
nombre, documento de identidad, domicilio actualizado y datos filiatorios del
deudor.
• Monto
de lo adeudado (incluirá costas y gastos).
Carátula
y número de Expediente, Juzgado y Secretaría, domicilio del juzgado
interviniente.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, no dará curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Asesoría Letrada con el «libre deuda registrada». A) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; B) Concesiones, permisos y/o licitaciones, C) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación, D) Participación en licitaciones, E) Ser proveedor del municipio. F) Cualquier otro vínculo jurídico comercial asimilable que se pretenda
Artículo 8º: Los proveedores de todos los organismos del
Municipio deberán, como condición para su inscripción como tales, y previo al
libramiento de las órdenes de pago, adjuntar a sus antecedentes una
certificación en la que conste que no se encuentran en el Registro de Deudores
Alimentarios morosos Municipal.
Artículo 9º: En cualquiera de los casos indicados en los
precedentes Arts 8º y 9º, si se tratare de personas humanas y/o personas jurídicas, se
exigirá el informe correspondiente de la Asesoría Letrada con el «libre deuda
registrada» a cada uno de los solicitantes.
Artículo 10º: Las Instituciones u Organismos Públicos del
Municipio de San Andrés de Giles no podrán otorgar habilitaciones, concesiones,
licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos, a quienes se
encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Municipal. Antes
de tomar la decisión respectiva, deberán requerir a la Asesoría Letrada la
certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas
como deudores alimentarios morosos.
Artículo 11º: En referencia a lo normado en el artículo 8º
inciso C, La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará
provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de
regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
Artículo 12º: Cuando en la explotación de un negocio,
actividad, instalación, industria o local con habilitación vigente se producen
modificaciones en su titularidad, deberá requerirse al Registro de Deudores
Alimentarios morosos Municipal, la certificación respectiva del enajenante y
adquirente, personas físicas o los máximos responsables. De comprobarse la
existencia de deuda alimentaria, el
acto correspondiente no quedará
perfeccionado hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 13º: Envíese copia de la presente a todos los
juzgados del Departamento Judicial de Mercedes y al Colegio de Abogados
del Departamento Judicial de Mercedes.
Artículo 14º: De forma.-
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 4 de junio de 2020.-
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