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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2271/20: Recursos para fondos para la emergencia sanitaria para la contención fiscal.

 ORDENANZA N° 2271

 VISTO:                                               

El expediente nº 4101-8280/20, referente a la solicitud de recursos provinciales del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la contención fiscal municipal, y

CONSIDERANDO:                                               

Que, a través del decreto nº 132/20, se estableció el estado de emergencia sanitaria en la Pcia. de Buenos Aires, a raíz del COVID-19, que afecta a toda la población mundial. 

Que, el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, ha sido creado por el Decreto Provincial nº 264/20, con el fin de contribuir con el pago de los sueldos de los empleados municipales, contribución que se devolverá dentro del ejercicio 2020, a través de la retención de los recursos que le corresponde a este Municipio, en virtud de la coparticipación provincial de impuestos, dispuesta por la ley nº 10.559 y modificatorias, de acuerdo a un cronograma que oportunamente se determinará.                                                

Que, debido a que la crisis sanitaria, económica y social, impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas de gastos, en un contexto de caída de la recaudación de tributos, ha sido necesario la adopción por parte del D.E. de esta ayuda financiera, reembolsable sin costo de financiamiento, que se instrumentará a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

Que, en vitud de lo expuesto y el carácter de la emergencia declarada, la medida tendrá implementación y efectos inmediatos, debiendo ser  convalidada posteriormente por este H.C.D., con las formalidades estipuladas en el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas.                                               

Que el artículo 5º del decreto nº 1705/20, dictado por el D.E. a través del cuál se solicita al Ministerio de Haciendo y Finanzas de la Pcia. de Buenos Aires, una asistencia financiera en el marco de este Programa, establece que dicha norma se realiza ad referendum de su convalidación por este H.C.D.                                                    

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidar - en virtud de lo establecido en artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas- , el decreto nº 1705 dictado con fecha 22/5/2020, a través del cuál se solicita al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, una asistencia financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, por la suma de pesos siete millones setecientos mil  ($ 7.700.000).

ARTICULO 2º:  Registrar. Notificar a las àreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y posteriormente archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de junio de 2020.- 

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