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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2268/20: Adhesión al DNU congelamiento de alquileres.

 ORDENANZA N° 2268

VISTO:     

Que el Gobierno dispuso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 320/2020 el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19); y 

CONSIDERANDO:         

Que la norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.            

Que también dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.             

Que "Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos", sostiene el DNU 320/2020.            

Que el decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige "extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social" y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.            

Que en esa línea, advierte que la emergencia "torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos" ya que "ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica".            

Que "Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes", sostiene el documento oficial. 

Que por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota. 

Que el pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. 

Que la norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente 

Que en caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.            

Que los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. 

Qué asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.            

Que el decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

  Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Exprésase la adhesión a los términos del DNU N° 320/2020. 


Artículo 2°: Requiérase la más amplia difusión de dicho decreto para que los vecinos involucrados, teniendo en cuenta sus derechos y deberes, puedan acceder a estos beneficios.


Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo municipal, teniendo en cuenta los fundamentos del DNU N° 320/2020 para que, a través del área correspondiente, arbitre los medios y genere las reuniones necesarias con agentes inmobiliarios, locadores/as e locatarios/as, para el análisis y búsqueda de soluciones. 


Artículo 4°: De forma. 


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de mayo de 2020.- 

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