ORDENANZA N° 2267
Visto:
Que el Estado tiene como responsabilidad indelegable elaborar un marco jurídico que cuide el ambiente, y
Considerando:
Que nuestra comunidad debe crecer y desarrollarse con una mirada estratégica en la defensa de los recursos naturales y contribuir con la prevención de efectos ambientales no deseados. Todo ello desde una perspectiva de responsabilidad intergeneracional, que necesariamente demanda nuestras acciones cotidianas.
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;
Que nuestro municipio tiene una serie de normas relacionadas con el ambiente
Que es fundamental lograr un compendio de la normativa municipal referente al ambiente a fin de garantizar el ejercicio de los derechos a la información y educación ambientales contemplados en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que la elaboración del digesto ambiental contribuirá a implementar las ordenanzas vigentes y detectar los vacíos legales existentes a fin de generar las herramientas que contribuyan a una mejor y más eficiente gestión.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en
uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el digesto ambiental en el ámbito del Municipio de San Andrés de Giles.
Artículo 2°:
Dispónese que el mismo constituya una recopilación de la normativa municipal
relacionada con la protección del ambiente
Artículo 3°: El
referido digesto estará a disposición de los organismos no gubernamentales,
organismos que realicen emprendimientos productivos, instituciones educativas,
empresas, industrias y de la comunidad en general para la debida difusión de
los derechos y deberes ambientales.
Artículo 4°: Dispónese
que la Comisión de Salud, Ecología y medio ambiente del Honorable Concejo
Deliberante implemente la presente ordenanza.
Artículo 5°: De
forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de mayo de 2020.-
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