ORDENANZA N° 2266
VISTO:
La importancia de contar con normas e instrumentos que permitan ordenar y orientar el desarrollo urbano y las transformaciones del territorio a través de marcos regulatorios eficaces, y
CONSIDERANDO:
Que el nivel normativo que establece el planeamiento urbano es el más cercano a los problemas y necesidades de cada ciudad concreta y, consecuentemente, el que debería resolverlos mejor y garantizar una ciudad más igualitaria y cohesionada.
Que la normativa vincula la gestión del ordenamiento territorial a los principios de desarrollo sostenible, coordinación interinstitucional, integración, participación ciudadana e interés general.
Que el ordenamiento territorial tiene que tener como fin obtener armonía entre el bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente, considerando los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial.
Que es preciso que la administración pública municipal adquiera nuevas capacidades de gestión junto con la inclusión de nuevas tecnologías y herramientas innovadoras, base de toda modernización, que debe ser encarada no ya desde una perspectiva del Estado como gestor, sino como el actor protagónico capaz de profundizar el camino del desarrollo con inclusión.
Que la recopilación de la normativa municipal va a contribuir a facilitar la capacidad de gestión en las áreas técnicas y decisoras del gobierno local, impulsar la aplicación de instrumentos que permitan redistribuir los valores generados por acciones urbanísticas y continuar promoviendo la planificación urbana como medida para alcanzar equidad territorial y cohesión social.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el digesto urbanístico en el ámbito del
Municipio de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: Dispónese que el mismo constituya una recopilación de la normativa municipal relacionada con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbanístico.
Artículo 3°:
El referido digesto estará a disposición de los organismos no gubernamentales,
organismos que realicen emprendimientos productivos, instituciones educativas,
empresas, industrias y de la comunidad en general para la debida difusión de
los derechos y deberes relacionados con el desarrollo urbanístico de nuestro
municipio..
Artículo 4°:
Dispónese que la Comisión de Obras y Urbanización del Honorable Concejo
Deliberante implemente la presente ordenanza.
Artículo 5°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de mayo de 2020.-
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