ORDENANZA N° 2265
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-8259-0-2020 , iniciado en virtud del convenio suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, Plan Argentina Hace y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el objetivo del referido Convenio
Específico, consiste en el aporte de
fondos por parte del Organismo Nacional, al gobierno local para la ejecución de la obra “Normalización del abastecimiento de agua”.
Que el acuerdo
mencionado tiene su origen en el marco del Plan Argentina Hace, que tiene entre
sus objetivos promover la reactivación de las economías locales, del sector de
la construcción, generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional, mediante
la realización de obras de infraestructura social básica de ejecución rápida,
en todo el territorio nacional, en el marco de la obra pública.
Que, la puesta en marcha
de la obra, redundará en beneficio de toda la población de esta localidad,
debido a que la normalización del abastecimiento de agua corriente, es una
necesidad imperiosa, puesto que en algunos barrios los vecinos no cuentan con
el flujo y presión necesarios, sobre todo en temporada estival.
Que han intervenido en
las actuaciones del mencionado expediente ,el señor Secretario de Obras y
Servicios Públicos, la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado;
Que
el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que
corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Que
el artículo 273 del mismo plexo legal, establece que el H.C.D. podrá autorizar
planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios
públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicios.
En tales casos, el D.E. deberá formular anualmente las pertinentes reservas de
crédito en los presupuestos.
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homologar el convenio, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la ejecución de la obra “Normalización del abastecimiento de agua”, en la localidad de San Andrés de Giles,
ARTICULO 2º: Autorizar al señor
Intendente Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que
establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de
resultar necesario la generación de gastos, deberá requerirse la intervención
previa de la Contaduría Municipal, a
efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la
Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 4º: En el caso de verse comprometidos fondos
de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente
las pertinentes reservar de créditos, en los futuros presupuestos.
ARTICULO 5º: Registrar. Notificar a las áreas
pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de mayo de 2020.-
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