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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2265/20: Plan Argentina hace.

 ORDENANZA N° 2265

 Visto:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-8259-0-2020 , iniciado en virtud del convenio suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, Plan Argentina Hace y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y

Considerando:

Que el objetivo del  referido Convenio Específico,  consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Nacional, al gobierno local  para la ejecución de la obra  “Normalización del abastecimiento de agua”.

Que el acuerdo mencionado tiene su origen en el marco del Plan Argentina Hace, que tiene entre sus objetivos promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, generación de mano de obra intensiva  y la consolidación local y regional, mediante la realización de obras de infraestructura social básica de ejecución rápida, en todo el territorio nacional, en el marco de la obra pública.

Que, la puesta en marcha de la obra, redundará en beneficio de toda la población de esta localidad, debido a que la normalización del abastecimiento de agua corriente, es una necesidad imperiosa, puesto que en algunos barrios los vecinos no cuentan con el flujo y presión necesarios, sobre todo en temporada estival.

Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente ,el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado;                   

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.

Que el artículo 273 del mismo plexo legal, establece que el H.C.D. podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicios. En tales casos, el D.E. deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Homologar el convenio, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la ejecución de la obra  “Normalización del abastecimiento de agua”, en la localidad de San Andrés de Giles,

ARTICULO 2º: Autorizar al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de resultar necesario la  generación de  gastos, deberá requerirse la intervención previa de la  Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.

ARTICULO 4º: En el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservar de créditos, en los futuros presupuestos.

ARTICULO 5º: Registrar. Notificar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de mayo de 2020.-

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