ORDENANZA N° 2264
El expediente nº 4101-8255/20, y
Considerando:
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, superaran los 11.800 casos, mientras que 110 países fueron los afectados al día 11 de marzo de 2020 y
Que por decreto nº 260 del día 12.3.2020 se amplía en nuestro país, la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por ley nº 27541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada.
Que
a través del DNU nº 27 el P.E.N. estableció una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fue prorrogado sucesivamente por los decretos nº
325/20, 355/20, 40/20 y 459/20, hasta el 24 de mayo inclusive.
Que
en virtud de las sucesivas cuarentenas decretadas, la actividad comercial en
nuestro Partido, se vio
significativamente afectada en la faz económica.
Que
las denominadas actividades esenciales, vienen disminuyendo significativamente
sus ingresos, mientras que las actividades no esenciales, directamente en su
mayoría, no obtuvieron ingresos en este período.
Que
atendiendo a dicha problemática, el gobernó nacional, como así también el
provincial, establecieron medidas para paliar la situación económica de los
sectores productivos y comerciales.
Que
es voluntad del Municipio, acompañar en la actual situación a los sectores
afectados, para morigerar los efectos de la crisis, sobre aquellos
contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales, con atención
al público, etc.
Que el artículo 84 de la ordenanza fiscal vigente, establece que el régimen de diferimientos, exenciones parciales y totales se regirá por las ordenanzas vigentes o las que a tal efecto se establezcan, como asi también el artículo 40 de la L.O.M., dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial.
Que obran en las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Contadora y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Por ello el .C.D. sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Eximir del pago de la cuota nº 2 de la Tasa por Seguridad e Higiene, del corriente ejercicio fiscal, a la totalidad de los contribuyentes que tributan dicha Tasa, en el Municipio de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Registrar. Dar amplia difusión a la presente
norma, y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 21 de mayo de 2020.-
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