ORDENANZA N° 2261
Visto:
El
expediente Nº 4101-7725-0-2020, mediante
el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 1/2020, cuyo objeto es la
contratación del servicio de ambulancias
que se presta en el Hospital Municipal San Andrés, conforme los términos del
Decreto Municipal Nº 1063 dictado por el Departamento Ejecutivo el día
13 de febrero de 2020, que dispone el correspondiente llamado a Licitación; y
Considerando:
Que en el artículo 2º del mencionado acto administrativo, se fijó como fecha y horario para la apertura de propuestas el día 19 de marzo de 2020 a la hora 09:00.
Que en cumplimiento a la legislación vigente, se realizó a través de dos publicaciones en un médico gráfico local y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación Pública Nº 1/2020, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente indicado en el visto de la presente ordenanza, (Fs.24/29).
Que conforme se encontraba previsto, en la fecha y horario indicados, se llevó a cabo el acta de apertura de propuestas registrándose lo actuado en el Acta Nº 1/2020 –De Licitación Pública
Que, surge del Acta que la única propuesta presentada es la que corresponde a la Sra. María Isabel Commeres.
Que la propuesta en estudio,
asciende a una suma mensual de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000 ) y CUARENTA PESOS ($ 40.-) por cada kilómetro
que exceda los
Que han intervenido en las actuaciones del mentado expediente, la señora Directora Administrativa del Hospital Municipal San Andrés, la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado de la Municipalidad, mediante la formulación de sus respectivos informes.
Que, la Ley Orgánica Municipal prevé en su artículo 155, que para el caso de existir un solo oferente en la licitación y siendo conveniente la misma, se podrá resolver su aceptación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Que, similar norma contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que
debe tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se
trata de la cobertura de un servicio público esencial como la salud,
circunstancia que exige actuar con la premura y diligencia del caso, para
evitar la posibilidad de quedar privado nuestro Hospital Municipal del servicio
de ambulancias.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la
firma MARIA ISABEL COMMERES, con domicilio en calle Rivadavia Nº 902 de la
ciudad de San Andrés de Giles, la
licitación pública Nº 1/2020, cuyo
objeto es la prestación del servicio de ambulancia para el Hospital Municipal
San Andrés, conforme la propuesta presentada como consecuencia del llamado a
dicha licitación, en virtud de ser la única oferta, considerándose la misma de
evidente conveniencia a los intereses
municipales.
Artículo 2º: De forma.
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 7 de mayo de 2020.-
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