ORDENANZA N° 2260
El expediente Nº 4101-7723-0-2020 mediante el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 3/2020, cuyo objeto es la contratación de una empresa Idónea que provea Oxígeno Medicinal a granel y en Tubos con destino al Hospital Municipal San Andrés, conforme los términos del Decreto Municipal Nº 1062 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 13 de febrero de 2020, que dispone el correspondiente llamado a Licitación; y
Considerando:
Que en el artículo 2º del mencionado acto administrativo, se dispuso la aprobación del correspondiente pliego de bases y condiciones, fijándose como fecha y horario para la apertura de propuestas el día 20 de marzo de 2020 a la hora 09:00.
Que en cumplimiento a la legislación vigente,
se realizó a través de dos medios gráficos locales y del Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación Pública Nº
3/2020 (Fojas: 22/27).
Que
conforme se encontraba previsto en la fecha y horario indicados se realizó el
acta de apertura de propuestas, registrándose lo actuado en el Acta Nº 3/2020
de Licitación Pública.
Que, surge del Acta que la única propuesta presentada es la que
corresponde a AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.; quien ha cumplido con la presentación
de la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones sin ser
pasible de observaciones en el acto de apertura.
Que
la oferta consiste en un Importe Mensual Fijo de pesos Sesenta y cinco mil
ochocientos veinticuatro ($ 65.824) y un Importe Mensual Variable estimado en
pesos cuatrocientos treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve con dieciséis
($432.969,16), cuyo detalle obra en el Formulario de Propuesta de la Firma
mencionada y que corresponde a la Licitación motivo del presente (Fs.75 del
Expediente citado).
Que la señora Directora
Administrativa del Hospital San Andrés, ha formulado su conformidad por la oferta presentada, indicando que la misma
satisface las necesidades respecto de la provisión de Oxígeno Medicinal a
granel y en Tubos para el referido Nosocomio y resulta evidentemente
conveniente.
Que han intervenido además en las actuaciones del mentado expediente, la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado de la Municipalidad;
Que, la Ley
Orgánica Municipal prevé en su artículo 155, que, para el caso de existir un solo oferente en
la licitación, se podrá resolver su aceptación, previa autorización del
Honorable Concejo Deliberante.
Que,
similar norma contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que debe tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de la cobertura de un servicio público esencial como la salud, circunstancia que exige actuar con la premura y diligencia del caso, para evitar la posibilidad de quedar privado nuestro Hospital Municipal del servicio de oxígeno medicinal, máxime teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria decretada.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
AArtículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. con domicilio real en calle Monseñor Bufano Nº 4550 de la ciudad de La Tablada y domicilio legal en calle Uruguay Nº 1037 - 7º Piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos de la Provincia de Buenos Aires, la Licitación Pública Nº 3/2020, cuyo objeto es la provisión de Oxígeno Medicinal a granel y en tubos en el Hospital Municipal San Andrés, conforme la propuesta presentada como consecuencia del llamado a dicha licitación, en virtud de ser la única oferta, considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses municipales.
Artículo 2º: De forma.
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 7 de mayo de 2020.-
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