ORDENANZA N° 2262
El expediente Nº 4101-7724-0-2020 mediante el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 4/2020, cuyo objeto es contratación de equipos de Laboratorio en concepto de alquiler, destinados al laboratorio del mencionado establecimiento sanitario municipal consistentes en: Un equipo contador hematológico para 1000 determinaciones aproximadas por mes para las siguientes determinaciones: hematocrito, hemoglobina, glóbulos blancos, glóbulos rojos, plaquetas, volumen corpuscular medio, hemoglobina corpuscular media, concentración de hemoglobina corpuscular media, porcentaje de neutrófilos, linfocitos y mezcla, con sus respectivos insumos, lisante, diluyente, limpiador, controles, papel termosensible. Un equipo analizador de iones sodio, potasio, cloro, para 350 determinaciones mensuales con su respectivo pack de soluciones para esa cantidad de determinaciones, cambio de electrodos de los tres iones (sodio, potasio, y cloro).
Un equipo de gasometría, para 75 determinaciones mensuales, (tres cajas de cassettes conteniendo veinticinco cada una) los cuales incluyen: pH, pCO2, pO2, exceso de bases, saturación de oxigeno% y bicarbonato, con su respectivas bombas de gas para esa cantidad de determinaciones.
Un equipo autoanalizador de química, con todos sus
insumos incluyendo reactivos para las siguientes determinaciones: glucosa,
urea, creatinina, Glutamato-oxalacetato
transaminasa, Glutamato-piruvato transaminasa, fosfatasa alcalina, bilirrubina
total, bilirrubina directa, amilasa, gamma glutamil transpeptidasa, fosforo,
calcio, magnesio, colesterol total, colesterol HDL, colesterol LDL,
triglicéridos, microalbuminuria, hemoglobina glicosilada, albumina, proteínas
totales, láctico deshidrogenasa, creatina quinasa total, creatina quinasa MB y
ácido úrico, todas estas determinaciones son a razón de aproximadamente dos
cajas de cada analito mensual.
Un equipo para las determinaciones de troponina
ultrasensible y creatina quinasa MB ultrasensible, que incluyen 40 cassettes
con troponina y 10 cassettes con creatina MB,
de acuerdo a los términos del Decreto Municipal Nº 1060 dictado por este
Departamento Ejecutivo, el día 13 de febrero de 2020, que dispone el
correspondiente llamado;
y
Considerando:
Que en el artículo 4º del mencionado acto administrativo se fijó como fecha y horario para la apertura de propuestas el día 20 de marzo de 2020 a la hora 10:00.
Que en cumplimiento a la legislación vigente, se realizó a través a de dos publicaciones en un medio gráfico local y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación Pública Nº 4/2020, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente indicado en el visto de la presente ordenanza.
Que conforme se encontraba previsto y en la fecha indicada se realizó el acto de apertura de propuestas, registrándose lo actuado en el Acta de Apertura de Propuestas Nº 4/2020 (De Licitación Pública).
Que, surge del acta mencionada, que se registraron dos ofertas: La nº 1 presentada por la firma BIO FAB S.R.L. y la nº 2, presentada por la firma AADEE S.A.
Que la
propuestas nº 1 (BIO FAB S.R.L.) ha cumplido con la documentación requerida sin ser pasible de observaciones en el acto
de apertura de propuestas.
Que,
la propuesta nº 2 (AADEE S.A.), ha sido pasible de observaciones, debido a que
no presenta el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores,
documentación requerida en el inciso b) del artículo 9º de las cláusulas
generales del Pliego de Bases y Condiciones. También se ha observado que la
garantía de oferta no es válida, ya que no cumple con lo exigido en el artículo
18 de las cláusulas generales del Pliego de Bases y Condiciones. Tampoco cotiza
la totalidad de los servicios
solicitados en el anexo del citado Pliego.
Que, además, la Sra. Directora Administrativa del Hospital Municipal, expresa que la propuesta nº 2, no cumple con los requisitos del pliego.
Que, en virtud de lo expresado, debe desestimarse la propuesta nº 2, presentada por AADEE S.A., siendo válida únicamente la propuesta nº 1 presentada por BIO FAB S.R.L.
Que la propuesta en estudio, consiste en la suma de pesos Trescientos diez mil ($ 310.000) mensuales en concepto de alquiler de los elementos científicos en cuestión.
Que, la Ley Orgánica Municipal prevé en su artículo 155, que, para el caso de existir un solo oferente en la licitación, se podrá resolver su aceptación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Que, similar norma contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que han intervenido en las actuaciones del presente expediente la señora Administradora del Hospital Municipal, la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado de la Municipalidad, con dictámenes favorables al único oferente.
Que debe tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de un servicio esencial para la salud de nuestra comunidad como es el óptimo y eficiente funcionamiento del Laboratorio de nuestro Hospital.
Por todo lo expresado este Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento General de Vialidad y demás legislación conexa vigente, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma BIO FAB S.R.L con domicilio en calle Francisco Iturri Nº 372 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y con depósito y logística en calle Santa Fe Nº 1715 de la Ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Rios, la licitación pública Nº 4/2020, cuyo objeto es la contratación de equipos de Laboratorio en concepto de alquiler, destinados al laboratorio del mencionado establecimiento sanitario Municipal consistentes en: Un equipo contador hematológico para 1000 determinaciones aproximadas por mes para las siguientes determinaciones: hematocrito, hemoglobina, glóbulos blancos, glóbulos rojos, plaquetas, volumen corpuscular medio, hemoglobina corpuscular media, concentración de hemoglobina corpuscular media, porcentaje de neutrófilos, linfocitos y mezcla, con sus respectivos insumos, lisante, diluyente, limpiador, controles, papel termosensible.
-Un equipo analizador de iones sodio, potasio,
cloro, para 350 determinaciones mensuales con su respectivo pack de soluciones
para esa cantidad de determinaciones, cambio de electrodos de los tres iones
(sodio, potasio, y cloro).
-Un equipo de gasometría, para 75 determinaciones
mensuales, (tres cajas de cassettes conteniendo veinticinco cada una) los
cuales incluyen: pH, pCO2, pO2, exceso de bases, saturación de oxigeno% y
bicarbonato, con su respectivas bombas de gas para esa cantidad de
determinaciones.Un equipo autoanalizador de química, con todos sus insumos
incluyendo reactivos para las siguientes determinaciones: glucosa, urea,
creatinina, Glutamato-oxalacetato
transaminasa, Glutamato-piruvato transaminasa, fosfatasa alcalina, bilirrubina
total, bilirrubina directa, amilasa, gamma glutamil transpeptidasa, fosforo,
calcio, magnesio, colesterol total, colesterol HDL, colesterol LDL,
triglicéridos, microalbuminuria, hemoglobina glicosilada, albumina, proteínas
totales, láctico deshidrogenasa, creatina quinasa total, creatina quinasa MB y
ácido úrico, todas estas determinaciones son a razón de aproximadamente dos
cajas de cada analito mensual. Un equipo para las determinaciones de troponina
ultrasensible y creatina quinasa MB ultrasensible, que incluyen 40 cassettes
con troponina y 10 cassettes con creatina MB.; conforme la
propuesta presentada como consecuencia del llamado a dicha licitación, en
virtud de ser la única oferta válida presentada , considerándose la misma de
evidente conveniencia a los intereses
municipales.
Artículo
2º: De
forma.
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 7 de mayo de 2020.-
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