ORDENANZA N° 2254
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-6553/2019; Letra B; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Héctor Bosio , referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII ; Parcela 1678 A del partido de San Andrés de Giles.
Que, la zona donde se hallan emplazadas dichas parcelas es rural (entorno a localidades)
Que la misma, permite radicaciones de barrios extraurbanos, admitiéndose para este tipo de
urbanizaciones, una subdivisión
mínima de frente de 40.00 mts. y 2000 m2 de superficie.
Que,
la parcela se encuentra edificada, según consta
en plano de obra aprobado , no adeudando
derechos de construcción , según acta de inspección N° 15122.
Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano y desagües pluviales )
Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
rtículo 1º: Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 14 del expediente nº 4101-6553/19, en virtud de lo requerido por el Sr. Héctor Bosio.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se libraran al uso
público las calles abiertas y se
incorporarán las mismas, al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 23 de abril de 2020.-
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