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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2253/20: Apertura de calles - Salaberry.

 ORDENANZA N° 2253

 Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-6768/2019; Letra F; y

 

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Juan Pedro Salaberry, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Los Tilos   referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Secc: D, Qta.: 8,  Parcela 47 a del partido de San Andrés de Giles.

Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es Reserva Complementaria Urbana (Sector 2).

Que el proyecto propone apertura de calles dentro del macizo  a dividir, las cuáles corresponden al trazado preventivo para la quinta 8, aprobado por ordenanza nº 1691, a excepción de una calle, que es prolongación de una propuesta por un loteo anterior y lindante del mismo propietario.

Que, al momento de efectivizarse la incorporación de la zona Reserva Complementaria Urbana (Sector 2), se adoptarán los indicadores de la zona Residencial 3 (R3) , la misma permite una subdivisión mínima de frente de 12 mts. y una superficie de 300 m2.

Que, las calles  propuestas, cumplirán  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico domiciliario , tendido de agua corriente desagües pluviales , amojonado, alumbrado público y forestación ), como asi también la aprobación del legajo de obra correspondiente a la deuda de construcción existente en la parcela 

Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares. 

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 14 del expediente nº 4101-6768/19, en virtud de lo requerido por el Sr. Juan Pedro Salaberry, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Los Tilos.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de abril de 2020.-

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