ORDENANZA N° 2253
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-6768/2019; Letra F; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Juan Pedro Salaberry, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Los Tilos referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Secc: D, Qta.: 8, Parcela 47 a del partido de San Andrés de Giles.
Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es Reserva Complementaria Urbana (Sector 2).
Que el proyecto propone apertura de calles dentro del macizo a dividir, las cuáles corresponden al trazado preventivo para la quinta 8, aprobado por ordenanza nº 1691, a excepción de una calle, que es prolongación de una propuesta por un loteo anterior y lindante del mismo propietario.
Que, al momento de efectivizarse la incorporación de la zona Reserva Complementaria Urbana (Sector 2), se adoptarán los indicadores de la zona Residencial 3 (R3) , la misma permite una subdivisión mínima de frente de 12 mts. y una superficie de 300 m2.
Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico domiciliario , tendido de agua corriente desagües pluviales , amojonado, alumbrado público y forestación ), como asi también la aprobación del legajo de obra correspondiente a la deuda de construcción existente en la parcela
Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 14 del expediente nº 4101-6768/19, en virtud de lo requerido por el Sr. Juan Pedro Salaberry, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Los Tilos.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de abril de 2020.-
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